Preguntas más frecuentes ya resueltas por nuestros abogados penalistas

Me han citado como investigado ante el juzgado: ¿qué debo hacer?

Derecho penal · Derechos del investigado · Proceso penal

Recibir una citación judicial en la que consta que estás llamado en calidad de investigado puede ser una experiencia muy desconcertante. Sin embargo, conocer tus derechos y actuar correctamente desde el primer momento es fundamental para proteger tu posición en el proceso.

En este artículo respondemos, en formato pregunta y respuesta, las dudas más frecuentes que plantean nuestros clientes cuando se encuentran en esta situación.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué significa exactamente que me citen como 'investigado'?

Ser investigado significa que el juez o el fiscal tiene indicios de que podrías haber participado en un hecho presuntamente delictivo. No implica que seas culpable ni que vayas a ser condenado: es el inicio de una fase de investigación en la que se recaban pruebas. En España, la persona investigada tiene pleno derecho a defenderse y a ser asistida por un abogado desde el primer momento.

❓ ¿Estoy obligado a acudir si me citan?

Sí. Si la citación proviene de un juzgado, tienes la obligación de comparecer. No hacerlo puede dar lugar a una segunda citación, y si la incumplieras también, el juez podría ordenar tu conducción forzosa al juzgado. Si la citación es del fiscal, en la mayoría de los casos también debes comparecer, aunque las consecuencias de no hacerlo son distintas.

❓ ¿Tengo derecho a guardar silencio?

Sí, y es uno de los derechos más importantes del investigado. Puedes declarar lo que consideres oportuno, responder solo a las preguntas de tu abogado, o acogerte a tu derecho a no declarar contra ti mismo. Nadie puede obligarte a responder preguntas que puedan incriminarte. Este derecho está reconocido en la Constitución Española y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

❓ ¿Puedo ir sin abogado?

Técnicamente, en algunas diligencias menores sería posible, pero es un error hacerlo. Declarar sin asistencia letrada en calidad de investigado supone un riesgo muy serio: una declaración mal planteada puede perjudicarte gravemente en fases posteriores del proceso. Contrata un abogado penalista antes de la primera declaración.

❓ ¿Qué ocurre si no puedo permitirme un abogado?

Si no cuentas con recursos económicos suficientes, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, que te proporcionará un abogado del turno de oficio sin coste para ti. Solicítalo lo antes posible para que el abogado tenga tiempo de preparar tu declaración.

❓ ¿Qué debo hacer antes de acudir al juzgado?

Lo más importante es contactar con un abogado penalista antes de la cita. Tu abogado revisará la citación, te explicará el tipo de procedimiento en que estás inmerso, te asesorará sobre si conviene o no declarar, y estará presente en todo momento durante la diligencia. No comentes los hechos con nadie, ni siquiera con familiares, hasta haber hablado con tu letrado.

❓ ¿Puedo conocer de qué se me acusa antes de declarar?

Sí. Tienes derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen antes de prestar declaración. Tu abogado puede solicitar acceso al expediente judicial para conocer qué indicios existen contra ti y preparar adecuadamente tu defensa.

⚖️ Si has recibido una citación como investigado, no esperes al último momento. Cuanto antes contactes con un abogado penalista, más opciones tendrá tu defensa. El tiempo es un factor clave en la estrategia procesal.

¿Te han citado como investigado? Consulta tu caso con nosotros. Primera consulta confidencial.

Me han detenido: ¿cuáles son mis derechos?

Derecho penal · Derechos del detenido · Habeas corpus

La detención policial es una de las situaciones más estresantes a las que puede enfrentarse una persona. Conocer tus derechos en ese momento puede marcar una diferencia enorme en el desarrollo posterior del procedimiento penal.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Cuánto tiempo me pueden tener detenido?

La policía puede tenerte detenido un máximo de 72 horas. En ese plazo, debe ponerte en libertad o a disposición del juez. En delitos de terrorismo, el plazo puede ampliarse hasta cinco días con autorización judicial. Pasado el tiempo legal sin ser puesto a disposición judicial ni puesto en libertad, estaríamos ante una detención ilegal.

❓ ¿Tengo derecho a saber por qué me detienen?

Sí, de forma inmediata. Los agentes que te detienen están obligados a informarte de las razones de tu detención y de los derechos que te asisten. Este es un derecho fundamental recogido en el artículo 17 de la Constitución Española.

❓ ¿Cuáles son mis derechos desde el momento de la detención?

En el momento de la detención tienes derecho a: guardar silencio y no declarar contra ti mismo; no confesarte culpable; ser asistido por un abogado antes de prestar declaración; que se comunique tu detención a un familiar o persona de tu elección; ser asistido por un intérprete si no hablas español; y ser reconocido por un médico forense si lo solicitas.

❓ ¿Puedo elegir mi propio abogado?

Sí. Tienes derecho a designar un abogado de confianza. Si no lo haces o no puedes costear uno, se te designará un abogado del turno de guardia. En cualquier caso, la asistencia letrada es un derecho irrenunciable: no puedes prestar declaración policial sin que un abogado esté presente o, al menos, disponible para asistirte.

❓ ¿Estoy obligado a declarar ante la policía?

No. Puedes negarte a declarar ante la policía y reservar tu declaración para el juzgado. De hecho, muchos abogados penalistas aconsejan no hacer declaraciones policiales sin haber podido consultar previamente con el letrado el contenido de las actuaciones. El silencio no puede interpretarse como indicio de culpabilidad.

❓ ¿Qué es el habeas corpus?

El habeas corpus es un procedimiento urgente que permite al detenido que considera que su detención es ilegal solicitar ser puesto inmediatamente a disposición del juez para que este compruebe la legalidad de la detención. Se puede solicitar en cualquier momento y el juez debe resolverlo en 24 horas. Tu abogado puede promoverlo si estima que tus derechos están siendo vulnerados.

❓ ¿Pueden registrar mis pertenencias o mi teléfono?

Los agentes pueden registrar tus pertenencias en el momento de la detención si existe causa justificada. Sin embargo, el acceso al contenido de tu teléfono móvil requiere, en principio, autorización judicial. Si consideras que se ha realizado un registro sin los requisitos legales, infórmalo a tu abogado, ya que podría invalidar las pruebas obtenidas de esa forma.

⚖️ Si tú o un familiar habéis sido detenidos, lo más importante es no hacer declaraciones sin abogado presente y avisar a un letrado penalista de confianza lo antes posible.

¿Has sido detenido o tienes un familiar en esa situación? Llámanos ahora. Atención urgente disponible.

¿Qué es una orden de alejamiento y cómo puedo impugnarla?

Derecho penal · Violencia doméstica · Medidas cautelares

La orden de alejamiento es una medida cautelar o de seguridad que impide a una persona acercarse a otra por debajo de una distancia determinada, comunicarse con ella o aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo. Su imposición tiene consecuencias prácticas muy importantes en la vida cotidiana de quien la recibe.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Cuándo puede imponerse una orden de alejamiento?

Puede imponerse como medida cautelar durante la investigación de un delito, antes de que exista sentencia, si el juez considera que existe riesgo para la víctima. También puede imponerse como pena accesoria en sentencia condenatoria, o incluso como condición de una suspensión o sustitución de pena. Es frecuente en delitos de violencia doméstica, violencia de género, acoso, amenazas y stalking.

❓ ¿A qué distancia obliga una orden de alejamiento?

La distancia varía según el caso: lo habitual es entre 200 y 500 metros, pero el juez puede fijar la que estime adecuada en función de las circunstancias. La resolución debe especificar la distancia exacta y los lugares a los que aplica (domicilio, trabajo, centros educativos, etc.).

❓ ¿Puedo seguir viendo a mis hijos si tengo una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento frente a tu pareja o expareja no necesariamente impide el contacto con los hijos comunes, aunque en la práctica puede complicarlo. El juez puede establecer un régimen de visitas específico compatible con la medida, o articular intercambios a través de terceros o de puntos de encuentro familiar. Es fundamental que tu abogado intervenga para proteger tu derecho a la relación con tus hijos.

❓ ¿Qué ocurre si incumplo la orden?

El incumplimiento de una orden de alejamiento es un delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a un año, o de doce a dieciocho meses si la víctima es persona especialmente vulnerable. No importa que el incumplimiento sea consentido por la propia víctima: el delito existe igualmente.

❓ ¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?

Sí. Si la orden se ha impuesto como medida cautelar, puede impugnarse ante el mismo juzgado o mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que no concurren los presupuestos legales (periculum in mora y fumus boni iuris) o que la medida es desproporcionada. Si se ha impuesto en sentencia, cabe recurso de apelación y, en su caso, de casación. Tu abogado debe analizar el caso concreto para determinar la vía más adecuada.

❓ ¿Puedo pedir que se levante la orden si la situación ha cambiado?

Sí. Puedes solicitar al juez la modificación o alzamiento de la medida si han variado las circunstancias que la motivaron, por ejemplo, si ha cesado la convivencia, si ha pasado mucho tiempo sin incidencias o si la víctima ha retirado su denuncia. El juez valorará las nuevas circunstancias y podrá acordar el levantamiento o la reducción de la medida, aunque no está obligado a ello.

⚖️ Cada caso de orden de alejamiento tiene sus propias particularidades. Es imprescindible asesorarse con un abogado penalista antes de tomar cualquier decisión, especialmente si hay hijos en común o si la medida afecta a tu trabajo o domicilio habitual.

¿Tienes una orden de alejamiento y quieres saber tus opciones? Consúltanos sin compromiso.

Responsabilidad penal del administrador de empresa: lo que todo directivo debe saber

Derecho penal económico · Compliance · Administradores sociales

Administrar una sociedad conlleva responsabilidades que van más allá de lo civil y mercantil. En determinadas circunstancias, el administrador de una empresa puede enfrentarse a consecuencias penales por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Este artículo responde las preguntas más habituales sobre esta materia.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Puede un administrador ir a prisión por actos de la empresa?

Sí. El Código Penal recoge una cláusula específica (artículo 31) que permite imputar al administrador de hecho o de derecho de una sociedad delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, aunque la condición personal que fundamenta el delito no concurra en él sino en la propia entidad. Delitos como el fraude fiscal, la estafa, la insolvencia punible o el delito societario pueden dar lugar a penas privativas de libertad para el administrador.

❓ ¿Y si yo no tomé la decisión directamente?

La delegación de funciones no exime automáticamente de responsabilidad penal. El administrador que delega conserva deberes de supervisión y control. Si conocía los hechos o debería haberlos conocido y no adoptó medidas para evitarlos, puede responder penalmente, incluso a título de omisión. La responsabilidad por omisión del garante es un área de creciente aplicación en los delitos empresariales.

❓ ¿Qué delitos son más frecuentes en el ámbito empresarial?

Entre los más habituales se encuentran: el delito fiscal (art. 305 CP) cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros; el delito contable (art. 310 CP); la administración desleal (art. 252 CP); la estafa (arts. 248 y ss. CP); la insolvencia punible o alzamiento de bienes (arts. 257 y ss. CP); los delitos contra los derechos de los trabajadores; y los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

❓ ¿Puede la empresa ser condenada además del administrador?

Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus administradores o empleados. Las penas para las empresas incluyen multas de elevada cuantía, disolución, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas, y otras consecuencias graves.

❓ ¿Qué es el compliance penal y para qué sirve?

El compliance penal es el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que una empresa implementa para prevenir la comisión de delitos en su seno y para exonerarse o reducir su responsabilidad penal si se produjeran. El artículo 31 bis del Código Penal reconoce que la adopción y aplicación eficaz de un modelo de compliance puede exonerar completamente a la persona jurídica de responsabilidad penal, o al menos atenuar la pena.

❓ ¿Qué debo hacer si sospecho que en mi empresa se están cometiendo irregularidades?

Actúa con rapidez. Si eres administrador y tienes conocimiento de posibles ilícitos penales en la empresa, tienes el deber de adoptar medidas para impedirlos. No hacerlo puede convertirte en responsable. Consulta inmediatamente con un abogado penalista especializado en derecho penal económico antes de tomar cualquier decisión o de comunicar nada internamente.

⚖️ La responsabilidad penal del administrador no depende solo de lo que hizo, sino también de lo que debía haber hecho y no hizo. Un asesoramiento preventivo es siempre más eficaz y económico que una defensa una vez iniciado el procedimiento penal.

¿Eres administrador o directivo y quieres conocer tu exposición penal? Solicita una consulta confidencial.

Me han puesto una denuncia: ¿qué ocurre ahora y cómo debo actuar?

Derecho penal · Proceso penal · Denuncia e investigación

Recibir la noticia de que alguien ha presentado una denuncia contra ti puede generar una gran incertidumbre. ¿Qué va a pasar? ¿Cuándo me van a llamar? ¿Puedo hacer algo ahora? Este artículo te explica, paso a paso, el proceso que sigue a una denuncia penal y qué puedes hacer para proteger tu posición.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Qué ocurre una vez que alguien presenta una denuncia contra mí?

La denuncia es el punto de partida del proceso penal. Una vez presentada ante la policía, la Guardia Civil o directamente en el juzgado, el órgano receptor la remite al juzgado de instrucción competente. El juez decide entonces si inicia diligencias de investigación o si archiva la denuncia por ser los hechos aparentemente atípicos o por falta de indicios suficientes. No toda denuncia da lugar a una investigación formal.

❓ ¿Me van a citar inmediatamente?

No necesariamente. Los plazos varían mucho según la carga del juzgado, la gravedad del asunto y las diligencias que el juez estime necesarias practicar antes de llamarte. Pueden pasar semanas o meses antes de que recibas una citación. En algunos casos, el juzgado archiva sin haberte llamado en ningún momento.

❓ ¿Debo hacer algo mientras espero?

Sí: consultar cuanto antes con un abogado penalista. Aunque no hayas recibido ninguna citación, tu abogado puede personarse en las actuaciones, acceder al expediente (si ya está abierto), controlar que se están respetando tus derechos, y preparar tu defensa con tiempo. Esperar a recibir la citación supone perder esa ventaja.

❓ ¿Pueden detenerme sin previo aviso?

Sí, aunque no es lo habitual en delitos no flagrantes. Si el juzgado considera que existe riesgo de fuga u otros motivos urgentes, puede ordenar tu detención sin citación previa. Por eso es importante no esperar: si sabes que existe una denuncia contra ti, actúa antes de que la situación escale.

❓ ¿La denuncia prescribe?

Lo que prescribe no es la denuncia en sí, sino el delito. Los plazos de prescripción varían según la pena asignada al delito: desde un año para faltas o delitos leves hasta veinte años para los más graves. Sin embargo, la presentación de la denuncia, si da lugar a la apertura del procedimiento, interrumpe la prescripción desde ese momento.

❓ ¿Puedo presentar yo también una denuncia o querella contra quien me denunció?

Sí, si tienes base para ello. Si la denuncia que te han presentado es falsa o contiene imputaciones que sabes que son mentira, puedes interponer una denuncia o querella por denuncia falsa o calumnia. Tu abogado te asesorará sobre si los hechos cumplen los requisitos legales para ello y sobre la estrategia más conveniente en tu caso concreto.

❓ ¿Una denuncia equivale a antecedentes penales?

No. Los antecedentes penales solo se generan cuando existe una sentencia condenatoria firme. El mero hecho de haber sido denunciado, investigado o incluso juzgado y absuelto no genera antecedentes. No obstante, durante la tramitación del procedimiento, tu situación puede constar en determinados registros judiciales de carácter provisional.

⚖️ Una denuncia penal no es una condena, pero sí el inicio de un camino que conviene recorrer con asistencia letrada desde el principio. La defensa temprana es siempre más eficaz que la reactiva.

¿Sabes que te han denunciado y quieres saber qué hacer? Cuéntanos tu caso. Primera consulta sin compromiso.

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