Prescripción del delito de alzamiento de bienes en un aumento de capital: ¿Comienza con la decisión de Junta o con el otorgamiento de la escritura?
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 51/2024 estudia, entre otras cuestiones, cuál es el dies a quo (día de inicio del cómputo) para computar la prescripción de un delito de alzamiento de bienes cuando se realiza mediante aportación de un inmueble a una ampliación de capital de una sociedad. Solución: El cómputo se inicia desde la escritura, momento en que se produce la traditio (entrega o traslación de la propiedad)
Antecedentes del caso: Posible prescripción del delito de alzamiento de bienes
El caso que estudia el Tribunal Supremo plantea la posible prescripción del delito de alzamiento de bienes por el que vienen condenados los acusados basándose en la duda que existe respecto al día en que debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
Se declararon como hechos probados los siguientes:
Iniciados los oportunos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria hacia los acusados en fecha 24 y 30 de abril de 2012 los mismos resultaron infructuosos, al haberse efectuado por los acusados maniobras de elusión de responsabilidad a través de la aportación de inmuebles a sociedades limitadas conformadas con sus esposas y parejas.
En concreto, las aportaciones efectuadas fueron inmuebles en escritura pública efectuada el día 8/04/09 en cumplimiento del acuerdo de ampliación de capital de la sociedad limitada fechada un mes antes.
Las mencionadas aportaciones se hicieron a sabiendas de la situación de descubierto total de la sociedad anónima y conociendo la posibilidad de derivación de responsabilidad solidaria a sus socios y miembros del consejo de administración, los propios acusados.
La mencionada actuación por parte de los acusados generó una situación clara de dificultad en la ejecución de la responsabilidad solidaria declarada por la Tesorería general de la Seguridad Social ejecución que se ha dilatado hasta el día de la denuncia.
La sentencia de instancia y la Audiencia Provincial condenaron a los acusados como autores de sendos delitos de alzamiento de bienes.
La defensa recurre en casación al considerar que se ha infringido el artículo 131 del Código Penal en cuanto al cómputo de la prescripción del delito pues según su criterio debió entenderse el momento de comisión el que figura en el acta de junta en que se toma el acuerdo de la ampliación de capital y no la fecha del otorgamiento de la escritura pública.
Conclusión del Tribunal: El cómputo del plazo se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública y no desde la fecha del acta de la Junta.
“Efectivamente es a partir de dicha fecha cuando los administradores pueden y deben ejecutar los acuerdos sociales, pero la transmisión efectiva del inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura. Así se desprende del contenido de los arts. 71, 74.3 y 78 de la Ley 2/12995, de 23 de marzo, de Sociedades de responsabilidad limitada, vigente en el momento de los hechos”
STS 51/2024
La Sentencia del Tribunal Supremo, confirma la argumentación dada por la Audiencia Provincial y considera que el cómputo del plazo de prescripción en este caso debe considerarse desde el otorgamiento de la escritura pública y no desde la fecha del acuerdo de la Junta pues solo la escritura provoca la transmisión efectiva del inmueble (traditio).
Como señala el propio recurrente, efectivamente, el acta de la junta no es elemento constitutivo del acuerdo, sino medio de prueba del mismo, de aquí que tenga un carácter “ad probationem” y no “ad solemnitatem”.
Así pues, en la Junta se procedió únicamente a la adopción del acuerdo de ampliación de capital con la correspondiente aportación de bienes inmuebles. Efectivamente es a partir de dicha fecha cuando los administradores pueden y deben ejecutar los acuerdos sociales, pero la transmisión efectiva del inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura.
Así se desprende del contenido de los arts. 71, 74.3 y 78 de la Ley 2/12995, de 23 de marzo, de Sociedades de responsabilidad limitada, vigente en el momento de los hechos,
En nuestro derecho, para la transmisión y adquisición derivativa del domino, no solo es necesario que medie consentimiento (título), sino que es preciso también otra formalidad o requisito (modo).
En este sentido, el art. 609 CC dispone que “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”.
Por todo ello el Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria al considerar que no ha transcurrido el plazo de cinco años previsto para la prescripción del delito de alzamiento de bienes
¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista