¿Basta una conformidad genérica de hechos para condenar a otros coacusados no confesos?
David Macias Gonzalez—
La conformidad por mera aceptación genérica de los hechos descritos en el escrito de acusación del ministerio Fiscal no es suficiente para condenar al resto de los acusados no confesos. En la Sentencia 622/2023 el Tribunal Supremo afirma rotundamente que la conformidad mostrada por los otros acusados no puede ser usada sin más como elemento probatorio.
Antecedentes del caso: Acusados confesos y no confesos. Conformidad frente a hechos de la acusación.
En el caso estudiado el órgano de enjuiciamiento condenó a los acusados como autores de uno o más delitos contra la salud pública y/o delitos de falsedad documental a diferentes penas de prisión.
La Audiencia primero y después el Tribunal Superior de Justicia le atribuye haber colaborado en una operación de tráfico de drogas de forma consciente, aceptando aparecer como capitán del barco, alquilando el amarre por cuenta del propietario y abonándolo en su nombre, así como formando parte tras el viaje previo y preparatorio de la singladura destinada a la importación de droga.
La Audiencia basa su certeza en prueba de carácter indiciario.
Frente a ello el recurrente niega el cuadro indiciario y cuestiona la validez de algunos de esos indicios.
En el caso concreto, varios de los acusados se declararon culpables y aceptaron de forma genérica y sin matices los hechos descritos por la acusación pública en su escrito de acusación.
Sin embargo, otros acusados no reconocieron los hechos y afrontaron el juicio con sus propios argumentos.
Finalmente todos fueron condenados.
La recurrente argumenta que se ha condenado a los acusados no confesos utilizando únicamente como prueba la declaración genérica de los acusados confesos.
Argumentos para desestimar el recurso de casación. No se usaron los hechos de la conformidad para condenar
“Las declaraciones de los coacusados para tener el valor probatorio -limitado y con condicionantes- que se les asigna en el proceso penal es preciso que sean tales: es decir declaraciones sometidas al contradictorio y realizadas como tales, no como aceptación genérica de los hechos”. Sin embargo ello no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
STS 622/2023
Comienza el Tribunal Supremo afirmando que las declaraciones de los coacusados para tener el valor probatorio -limitado y con condicionantes- que se les asigna en el proceso penal es preciso que sean tales: es decir declaraciones sometidas al contradictorio y realizadas como tales, no como aceptación genérica de los hechos.
Es decir, el Tribunal Supremo confirma que no es suficiente la mera aceptación genérica de hechos por los acusados confesos para condenar a los acusados no confesos.
Como bien indica el Tribunal, para que ese reconocimiento de hechos pueda afectar al resto de acusados no confesos debe practicarse como una verdadera prueba, sometida a contradicción por todas las partes en el plenario. Si no es así no puede constituir una prueba suficiente.
Pero tras tan tajante afirmación concluye el Tribunal Supremo que en el caso estudiado existían evidencias probatorias suficientes además de la mera aceptación genérica de hechos por los acusados confesos.
Tras analizar de forma detallada cada una de esas evidencias probatorias desestima el recurso y confirma la sentencia condenatoria.
¿Qué opinas tú querido lector? ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista