Indicios en la condena por blanqueo de capitales

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David Macias Gonzalez

Indicios en la condena por blanqueo de capitales

Blanqueo de capitales. La prueba indiciaria es suficiente para justificar un título condenatorio. En la Sentencia 645/2023 el Tribunal Supremo confirma la sentencia condenatoria impuesta por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

Hechos probados de la sentencia condenatoria por blanqueo de capitales.

En el caso estudiado el Juzgado de Instrucción autorizó la entrada y registro de un padre (rebelde en la causa) y su hija, en los que se encontraron varios relojes, joyas por un elevado importe y dinero en efectivo.

El padre ya había sido condenado anteriormente por tráfico de drogas y su hija lo sabía, pese a ello, no puso reparo en recibir importantes ingresos en efectivo en su cuenta bancaria sin preguntar por su origen o justificación, dinero que utilizaba para atender sus gastos y comprar distintos vehículos que ponía a su nombre.

Se declaró probado que la hija colaboró con su padre para blanquear el dinero que ambos sabían procedía de una actividad ilícita como es el tráfico de drogas.

La hija fue condenada por la Audiencia Provincial como autora de un delito de blanqueo de capitales con la atenuante de dilaciones indebidas.

Argumentos para confirmar la condena por blanqueo de capitales

“Como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario. En este caso la vinculación del padre a actividades de trafico de drogas (lo que según la jurisprudencia puede inferirse de los elementos probatorios que detalla la motivación fáctica de la sentencia), la inexistencia de explicaciones sobre el origen de los bienes (en el recurso se refiere a una porción de ellos, pero no al total del ingente volumen de bienes y metálico), y la estrecha relación que hay que suponer entre un padre y su hija (ésta no puede ser ajena a sus problemas con la justicia), sustentan esa convicción e impiden hablar de vulneración de la presunción de inocencia”
STS 645/2023

La jurisprudencia ya ha consagrado un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos contra la salud pública: 1. Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; 2.- operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; 3.- ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos y; 4.- elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes.

El Tribunal Supremo una vez analizados los motivos del recurso confirma la Sentencia argumentando que no existe vulneración de la presunción de inocencia por haberse producido una sentencia condenatoria por indicios.

Y lo afirma tajantemente al decir que: “Como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario”

Tras tan tajante afirmación, expone el Tribunal que en el caso concreto existe una vinculación con el tráfico de drogas debidamente probada, no se ha podido dar explicación al origen de gran parte del dinero y los bienes y está acreditado que la condenada conocía de la actividad ilícita en la que participaba su padre.

Los indicios más habituales que se analizan en esta clase de infracciones son: a) La importancia de la cantidad del dinero blanqueado. b) La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas. c) Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto. d) La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico. e) La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones. f) La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales. g) La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.”

Exigencia del análisis de los indicios que amparan la condena por blanqueo de capitales

Esa doctrina no puede ser entendida como una relajación de las exigencias probatorias; sino como otra forma de probanza apta para conducir al siempre exigible grado de certeza objetiva preciso para un pronunciamiento penal condenatorio
STS 645/2023

Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha y, como cualquier otra condena penal exija acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, alcanzándose una certeza más allá de toda duda, no significa que no puede acreditarse por prueba indiciaria, que, como se ha dicho, suele ser el tipo de probanza más frecuente en estas infracciones dada su morfología.

Ahora bien, esa doctrina no puede ser entendida como una relajación de las exigencias probatorias; sino como otra forma de probanza apta para conducir al siempre exigible grado de certeza objetiva preciso para un pronunciamiento penal condenatorio.

Se enlaza así con declaraciones de textos internacionales ( Art. 3.3 de la Convención de Viena de 1988, art. 6.2.c) del Convenio de Estrasburgo de 1990 o art. 6.2.f) de la Convención de Nueva York contra la Delincuencia Organizada Transaccional) que destacan que la lucha contra esas realidades criminológicas exige esa herramienta de valoración probatoria.

En este caso concurre esa confluencia de elementos indiciarios que sustentan sólidamente la condena: tenencia aceptada de joyas y dinero propiedad de otra persona vinculada a delitos contra la salud pública: pagos de gastos de esa persona, su padre, valiéndose de fondos recibidos por cuenta de aquél; extraños ingresos a los que no se puede dar explicación satisfactoria; imposibilidad de justificar esos ingresos, etc.

No tiene sentido que la recurrente se hiciese cargo de los gastos domésticos de su padre, si éste tenía una gran fortuna, como insinúa, salvo que fuese para encubrir los ingresos de procedencia ilícita, por todo ello se confirma la condena por existir indicios racionales suficientes debidamente introducidos en el plenario.

¿Qué opinas tú querido lector? ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista