Engañar al Juez Civil: El delito de estafa procesal
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 754/2023 se pronuncia sobre el delito de estafa procesal en concurso de normas con el delito de falsedad en documento privado cuando un empresario presentó al Juez Civil un recibo de pago falsificado para aparentar que había abonado una cantidad que en realidad adeudaba a otro empresario.
Antecedentes del caso: Los hechos probados de la estafa procesal.
El caso analizado estudia la prueba presentada ante la Audiencia Provincial para determinar si el acusado cometió el delito de estafa procesal al presentar un recibí de pago manipulado para aparentar que ya había pagado una cantidad que realmente debía.
En este caso, el acusado intentó saldar una deuda con el denunciante de forma amistosa, entregando 6.000 euros el 10 de noviembre de 2011 y otros 3,000 euros el 2 de diciembre de 2011 mediante cheques bancarios.
Sin embargo, al no cubrir la deuda total, el denunciante inició un procedimiento ejecutivo para reclamar el saldo restante.
El acusado, en un intento por evitar esta reclamación, falsificó un recibo de pago al que añadió información ficticia introduciendo un párrafo en el que se decía que se habían entregado 15.000 euros en efectivo, datos que no correspondían a la realidad.
El acusado presentó este documento alterado en el procedimiento ejecutivo (civil) para evitar la reclamación del denunciante-acreedor.
El perjudicado detectó el fraude y presentó un informe pericial acreditativo de la falsificación y una denuncia por estafa procesal.
La Audiencia Provincial dictó sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito intentado de estafa procesal, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y dos meses.
Resolución del Tribunal Supremo: La estafa procesal existió y ha sido probada.
“El recurrente confiere la existencia de un error que no lo es tal, porque el documento falsario aportado al procedimiento judicial es el de fecha 10-11-2011, y no el de fecha 2-12-2011. No existe, en consecuencia, el pretendido error valorativo. Sobre el inicial de 10-11-2011 es sobre el que se produce el añadido en el que se pretende por el recurrente “cuadrar” cantidades para aparentar pagado lo que no lo estaba”
STS 754/2023
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al considerar que está perfectamente acreditado que los documentos presentados al juez civil alteran la realidad y recoge una falsedad documental que pretendió engañar al juez encargado de la ejecutoria.
Dice el Tribunal Supremo que la clave del ilícito penal está en la descripción de los hechos probados cuando señalan que: El acusado, guiado por el ánimo de perjudicar al acreedor, procedió a confeccionar un nuevo documento sobre la base del firmado por Felicisimo en fecha 10 de noviembre de 2.011 y en el espacio en blanco existente entre el texto escrito y la fecha del mismo, añadió, “… y la cantidad de 15.000 € en efectivo, acordando las partes dejar dicha deuda en total 24.000 € sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago, quedando un resto pendiente de pago de 3.000€”, aportando dicho documento al procedimiento de ejecución mediante escrito fechado el día 5 de diciembre de 2.011, solicitando, sobre la base de dicho documento, el archivo del procedimiento al haber procedido al pago completo de lo adeudado.
El recurrente confiere la existencia de un error que no lo es tal, porque el documento falsario aportado al procedimiento judicial es el de fecha 10-11-2011, y no el de fecha 2-12-2011.
No existe, en consecuencia, el pretendido error valorativo. Sobre el inicial de 10-11-2011 es sobre el que se produce el añadido en el que se pretende por el recurrente “cuadrar” cantidades para aparentar pagado lo que no lo estaba.
Tras hacer un exhaustivo examen de la prueba practicada el Tribunal Supremo concluye que concurre en los hechos probados la relación de lo ocurrido que permite la subsunción en la estafa procesal aportando al procedimiento judicial el documento falso para engañar al juez sobre la no existencia de la deuda que realmente sí existía
Concluye el Tribunal además que no se vulnera la presunción de inocencia del recurrente pues la Audiencia Provincial ha explicitado la existencia de prueba bastante y de cargo para la condena ya que constan tres periciales que avalan la falsedad cometida, habiendo el tribunal descartado motivadamente la pericial de la defensa.
Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la condena.
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Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista