Delito contra la fauna silvestre: Un gran desconocido
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 694/2023 analiza un recurso de casación contra la sentencia de instancia y apelación que confirmaron la condena de dos acusados por un delito contra la fauna silvestre. El Alto Tribunal confirma la condena.
Antecedentes del caso: Condena por delito contra la fauna silvestre
El caso analizado estudia el recurso presentado por dos condenados por delito contra la fauna silvestre.
Se declararan como hechos probados en la sentencia que los acusados, previamente concertados con el fin de capturar especies de fauna silvestre prepararon una trampa para aves consistente en varias varas de pegamento que sostuvieron sobre un matorral con el fin de que las aves quedaran atrapadas en la misma.
Poco después fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal de Madrid, que lograron interceptar a los acusados portando seis jilgueros impregnados con pegamento que acaban de capturar de las varas que habían dispuesto a modo de trampa y que se llevaban consigo.
Los animales fueron llevaron ese mismo día al Centro de recuperación de fauna BRINZAL, muriendo uno de ellos al día siguiente, y siendo recuperado y devuelto al medio natural el resto.
Consideran los recurrentes que los hechos probados son atípicos con el argumento de que la caza de determinados especímenes de aves fringílidas está expresamente autorizada por la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, no habiéndose puesto en peligro la biodiversidad, y siendo de aplicación, en su caso, el derecho administrativo sancionador
Resolución del Tribunal Supremo: Confirma la condena por delito contra la fauna silvestre
“El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años”
Art. 335 Código Penal
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia al considerar que concurren todos los elementos típicos del delito.
Primeramente el Alto Tribunal aclara que el artículo 335 del Código Penal hace una referencia a una Ley penal en blanco. Es decir, se trata de una norma en la que el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance.
En el caso analizado la norma administrativa que complementa la norma penal es la Orden nº 91812017, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la que se fijaron las limitaciones y épocas hábiles de caza de la temporada de caza.
Y es que resulta que analizando dicha orden autonómica es cierto que los jilgueros estaban excluidos de la relación de especies objeto posible de actividad de caza por lo que los acusados incurrieron en el elemento típico del delito (cazar especies cuando está expresamente prohibido).
Argumentaban los recurrentes también que tal prohibición de caza de jilgueros quedaba excluida por la orden nº 265911998, de 31 de julio, pero tal Orden únicamente permite la caza de jilgueros con red y para destinarlos a educación en canto, cosa que no quedó probada por los recurrentes.
En consecuencia y con la prueba practicada el Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia y mantiene la condena de multa por tiempo de diez meses y pago de la responsabilidad civil por el coste de la recuperación de los animales.
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Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista