Derecho a no autoincriminarse. “No sabía que era policía”.

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

derecho-no-confesarse-culpable-no-autoincriminarse

La Sentencia del Tribunal Supremo 345/2024 se pronuncia sobre un curioso caso en el que se analizan los supuestos de provocación por la policía para cometer el delito (no válido en derecho) y la artimaña policial para obtener la identificación del autor que reconoce los hechos y analiza la compatibilidad del engaño con el derecho a no autoincriminarse -no confesarse culpable-

Resumen de hechos.

Un ciudadano que caminaba por el campo encontró un zulo en el que se había depositado 200 gramos de cocaína de gran pureza y 30 bellotas de hachís y llamó a la policía para comunicar el descubrimiento.

La policía recogió, precintó e incautó la droga y “dejó una nota en el zulo” con el número de teléfono de uno de los agentes de policía que investigaba el caso.

El condenado, cuando fue a recoger su droga al zulo y vio que no estaba, llamó al número de teléfono que le habían dejado en la nota.

La llamada de teléfono la contestó el agente de policía -que no le dijo que era policía- y le propuso quedar para entregarle la droga a cambio de una gratificación.

La Policía comunicó esta situación al juzgado, que ordenó la intervención telefónica de las comunicaciones y tras varias conversaciones entre el acusado y el policía finalmente quedaron para hacer el intercambio.

El condenado fue a la reunión con el agente de policía y quedó detenido por tráfico de drogas.

En el momento de la detención, el condenado portaba varias bolsitas de cocaína preparadas para su venta y dinero en efectivo.

Argumentos de las partes

La defensa sostiene que la policía actuó mediante engaño y provocó el delito por lo que la detención no sería válida y considera que toda la prueba obtenida con ese engaño sería nula por vulnerar el derecho a no autoincriminarse -a no confesarse culpable-.

El Ministerio Fiscal considera que no hubo provocación delictiva, sino una artimaña policial para conocer al verdadero autor del delito de tráfico de drogas que ya venía cometiendo el condenado pues éste tenía esa droga con la intención de traficar con ella.

Conclusión del Tribunal: Se respetó el derecho a no autoincriminarse

El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y considera que el delito se comprobó y se constató, pero en ningún momento se provocó o se indujo.

Dice el Tribunal Supremo que no se creó ninguna idea criminal en el condenado pues éste al tener la droga en el zulo ya tenía clara la voluntad de poseerlas para traficar con ellas.

En consecuencia, el Tribunal descarta la vulneración del derecho a no autoincriminarse.

La clave para el Tribunal

El Tribunal Supremo considera que sí hubo una investigación policial previa y exhaustiva, repleta de mucho más que de meras conjeturas o sospechas que justificó sobradamente la adopción del auto de intervención de las comunicaciones.

A lo largo de la sentencia se detallan todos los indicios que se recabaron y se presentaron al Juez de instrucción para obtener la intervención de las comunicaciones y cómo a raíz de esa intervención -declarada válida- se obtuvieron las demás pruebas.

En consecuencia se declaran válidas todas las pruebas obtenidas en la investigación y son consideradas suficientes para condenar.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

Lo relevante de esta sentencia es que tras descartar la existencia de provocación para el delito, el Tribunal Supremo se cuestiona la compatibilidad del engaño policial con el derecho a no autoincriminarse -no confesarse culpable-.

En este caso analizado no existe coerción alguna, sino engaño o estratagema en la fase de investigación policial, como medio de conseguir un número móvil; pero sucede que en nuestro ordenamiento, esa misma finalidad está autorizada a la policía judicial en el art. 588 ter l LECrim, con la utilización de artificios técnicos; lógicamente, sin consentimiento ni advertencia al sospechoso.

La cuestión restaría en el campo de** lo que en derecho comparado se denomina lealtad en la obtención de pruebas, pero incluso en ese ámbito, suele admitirse el empleo de estratagemas o cierto engaño por parte de los agentes policiales, cuando tiene por finalidad exclusivamente la constatación del delito ya cometido** ( Sentencia de la Asamblea Plenaria del Tribunal de casación francés, de 9 de diciembre de 2019, recurso de casación n° 18-86.767).

También el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión en la sentencia 84/2023, de 9 de febrero y validó también la actuación policial y confirmó que no se vulneró el derecho a no autoincriminarse.

En aquél caso el ardid policial consistió en que los agentes hicieron creer al sospechoso que debía hacer entrega de la escopeta de balines para un trámite relacionado con la intervención de armas, con la finalidad de obtener un objeto que hubiera estado en contacto con el mismo para obtener ADN que cotejar con el dubitado hallado en la escena del delito.

¿Qué opinas tú querido lector? ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!\


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista