Riesgos de indefensión en supuestos de prueba documental especialmente voluminosas
David Macias Gonzalez—
La STS 106/2023 concluye que debe procurarse que, en la propia obtención de la fuente de prueba, la intervención se limite a aquellos documentos que puedan tener conexión, ya sea por su consideración como cuerpo del delito o como potenciales medios de prueba, con el objeto de la investigación en curso
Limitación de la intervención de documentos y efectos informáticos
Debe procurarse que, en la propia obtención de la fuente de prueba, la intervención se limite a aquellos documentos que puedan tener conexión con el objeto de la investigación en curso.
STS 106/2023
a STS 106/2023 de 16 de febrero de 2023 hace un interesante análisis aplicable a un gran número de asuntos de la Audiencia Nacional.
Es de sobra conocido que muchas de las causas que se siguen en los Juzgados Centrales de Instrucción son “elefantiásicas”, y gran parte de culpa la tiene la intervención descontrolada de documentación y dispositivos electrónicos en los registros domiciliarios
En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la intervención u ocupación de centenares o miles de documentos físicos o de millones de bytes en el curso de las investigaciones desarrolladas reclama que su incorporación al proceso permita cumplir, también, con los fines que justifican dicha intervención. Es decir, que no vale “llevarse todo” como sucede habitualmente sino que la fuerza investigadora debe justificar por qué lo considera de interés para la investigación.
Dice el Tribunal que debe procurarse que, en la propia obtención de la fuente de prueba, la intervención se limite a aquellos documentos que puedan tener conexión, ya sea por su consideración como cuerpo del delito o como potenciales medios de prueba, con el objeto de la investigación en curso.
En lógica correspondencia, una vez incorporados a las actuaciones, desde los primeros momentos de la fase previa, debe identificarse la razón de la incorporación, excluyendo aquellos que resulten irrelevantes o afecten a objetos prohibidos de prueba, minimizando los efectos lesivos sobre derechos de terceros ajenos a la causa.
Debe ordenarse un tratamiento documental adecuado que asegure la trazabilidad, integridad y acceso
Los sistemas “cloud” no aseguran un adecuado acceso y mucho menos la trazabilidad o integridad del documento
Dice el Tribunal Supremo que debe ordenarse un tratamiento documental adecuado que asegure la trazabilidad, integridad y el acceso o, en su caso, el traslado a las partes para que puedan pretender su utilización como material en apoyo de las respectivas pretensiones, ya sea en la propia fase previa o, como medios de prueba documental, para el acto del juicio oral
Sin embargo es bien sabido en la praxis diaria que los sistemas de almacenamiento en la nube (“cloud”/”Alfresco”), no aseguran esa trazabilidad e integridad y mucho menos el acceso. Así por ejemplo es fácil encontrase con documentos que no están subidos a la plataforma, que están incompletos o cuya ruta de acceso es tan caótica que es casi imposible de encontrar.
Riesgos de indefensión en supuestos de documental especialmente voluminosa
La intervención de documentación voluminosa además de preservar los derechos fundamentales de los investigados reclama que su incorporación al proceso permita cumplir con los fines que la justifican
STS 106/2023
En el análisis del recurso se estudia una cuestión de particular relevancia como es la necesidad de asegurar un modo de incorporación a la causa de los documentos que garantice los derechos de alegación y defensa de todas las partes. En particular, en supuestos en los que su volumen resulte especialmente significativo, con independencia de la fuente de donde procedan y de la naturaleza física o digital de los mismos.
Dentro de ese cuadro de condiciones se deberían dar las siguientes:
- La primera pasa por procurar, en la propia obtención de la fuente de prueba, que la intervención se limite a aquellos documentos que puedan tener conexión, ya sea por su consideración como cuerpo del delito o como potenciales medios de prueba, con el objeto de la investigación en curso.
- La segunda, que una vez incorporados a las actuaciones, desde los primeros momentos de la fase previa, se identifique la razón de la incorporación, se les clasifique, se excluyan aquellos que resulten irrelevantes -vid. artículo 587 LECrim- o afecten a objetos prohibidos de prueba -vid. artículo 520.7 LECrim- y se minimicen los efectos lesivos sobre derechos de terceros ajenos a la caus vid. artículo 588 ter I LECrim-.
- La tercera, fijar un tratamiento documental adecuado que asegure la trazabilidad, integridad y el acceso o, en su caso, el traslado a las partes para que puedan pretender su utilización como material en apoyo de las respectivas pretensiones, ya sea en la propia fase previa o, como medios de prueba documental, para el acto del juicio oral.
La intervención u ocupación de centenares o miles de documentos físicos o de millones de bytes en el curso de las investigaciones desarrolladas, además de preservar los derechos fundamentales que pueden verse afectados, no solo de las propias personas investigadas sino también de terceros (piénsese en los riesgos que de la intervención masiva de datos documentales pueden derivarse, en determinados contextos, para el derecho a la intimidad de personas que nada tienen que ver con la investigación en curso o para la confidencialidad de determinadas relaciones defensivas o médico-asistenciales), reclama que su incorporación al proceso permita cumplir, también, con los fines que la justifican.
Es obvio, no obstante, que dicha regla reclama una interpretación adaptativa a una realidad creciente, en la que la documentación ya no es tanto física sino digital y, por el tipo de delitos investigados, puede extenderse a miles de documentos o a millones de datos digitales.
El Tribunal Supremo de manera reiterada, ha incidido en la oportunidad de establecer mecanismos de tramitación, acceso y traslado a las partes en supuestos de piezas documentales muy voluminosas mediante repositorios digitales.
Lo dicho hasta ahora sirve para patentizar la necesidad de que la incorporación documental a la causa no se reduzca a un mero e inarticulado depósito de documentos, sino que responda a una actuación teleológicamente ordenada a los fines que debe cumplir. Y entre otros, el de garantizar los derechos defensivos.
Como principio general, a salvo circunstancias excepcionales bien justificadas en intereses prioritarios de protección, la persona acusada debe tener acceso sin restricciones al expediente para preparar eficazmente su defensa (STEDH, caso Matanoviæ c. Croacia, de, 4 de abril de 2017), debiéndose evaluar, a la luz de las circunstancias del caso, la adecuación del tiempo y de las facilidades concedidas al acusado para ello.
Para dicha evaluación, el Tribunal analizó los siguientes ítems: las condiciones en las que la persona acusada accedió al final de la investigación al expediente conformado por la acusación; si este contenía la información inculpatoria relevante; si dispuso del tiempo necesario para su examen; si existieron impedimentos graves para acceder al total de las informaciones intervenidas y almacenadas; si las modelizaciones o limitaciones de acceso fueron razonables; si se le prestó la ayuda o las facilidades que situacionalmente resultaban adecuadas para acceder al total o al máximo posible de los datos almacenados; si se precisaron los documentos que prestaban soporte probatorio a la acusación y si se facilitó copia de los mismos al acusado, si se hizo algún uso de los datos o documentos intervenidos y no trasladados por copia a la defensa para formular acusación; si el tribunal hizo algún uso de datos para conformar su convicción que no constaban precisados en el expediente de acusación; si la parte que afirma haber sufrido el menoscabo ha identificado qué tipos de datos a los que no pudo acceder podrían tener potencial eficacia defensiva, atendiendo a que el propio investigado conocía los datos personales que fueron objeto de intervención.
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Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista