Sentencia firme de ingreso en prisión. ¿Existen alternativas al ingreso?
David Macias Gonzalez—
Si tienes una sentencia condenatoria que te impone el ingreso en prisión todavía puedes buscar alternativas al ingreso en la cárcel.
¿Qué es una sentencia firme con pena de cárcel o ingreso en prisión?
Una sentencia firme es aquella contra la que no cabe ningún recurso ordinario.
Una sentencia firme es aquella contra la que ya no cabe recurso, bien porque se han agotado las instancias o bien porque se ha agotado el plazo para recurrir.
Cuando una sentencia es declarada firme, ésta se envía al Juzgado de ejecutorias, esto es, el Juzgado que se va a encargar de cumplir lo que acuerda la sentencia.
Normalmente la sentencia deviene firme cuando el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación, última instancia ordinaria a la que se puede acudir. Es cierto que puedes recurrir ante el Tribunal Constitucional (recurso de amparo), pero ese recurso ya no es suspensivo, es decir, que aunque pongas el recurso de amparo la sentencia se enviará igualmente al Juzgado de ejecutorias.
Si la sentencia que tienes es firme, el Juzgado de ejecutorias te requerirá para su cumplimiento y, si la sentencia tiene pena privativa de libertad (cárcel) te requerirán para que ingreses en prisión en el plazo de 10 días.
¿Qué penas de prisión se pueden suspender?
Depende de tus circunstancias personales y de la duración de la pena de cárcel existen diferentes opciones.
La suspensión de las penas de ingreso en prisión dependerán esencialmente de las circunstancias personales y de la duración de la pena de cárcel que hayan impuesto en sentencia firme.
En líneas generales tendremos que analizar las siguientes circunstancias: i) La duración de la condena; ii) Si tiene antecedentes penales (judiciales, firmes) o no los tiene; iii) Si hay responsabilidad civil y la ha pagado o no; iv) Las circunstancias personales, es decir, si tiene trabajo, familia, una vida estructurada, etc. y; v) Excepcionalmente si existen circunstancias de dependencia a sustancias tóxicas o si padece una enfermedad grave
La duración de la condena de prisión es lo primero que debemos mirar ya que el artículo 80 del Código Penal permite, en líneas generales, la suspensión de penas privativas de libertad cuya duración no sea superior a dos (2) años siempre que se hayan abonado las responsabilidades civiles o exista un compromiso de pago y nos encontramos ante personas sin antecedentes penales.
Si la condena es por varios delitos o tiene antecedentes es posible solicitar la suspensión siempre que las penas individualmente consideradas o la suma de estas no supere los dos años de prisión y de nuevo exigirán como requisito haber satisfecho la responsabilidad civil.
De manera excepcional se permite la suspensión de penas superiores a dos años cuando el condenado padece una enfermedad grave (razones humanitarias) o cuando el condenado cometió los delitos debido a su adicción a sustancias tóxicas pero se encuentra en programas de rehabilitación.
Fuera de estos casos no se puede suspender la pena de prisión.
¿Qué alternativas tengo si no puedo suspender la pena de prisión?
Las alternativas al cumplimiento de la prisión dependen de la duración de la condena y tus circunstancias personales y familiares
Un caso de que la pena privativa de libertad no se pueda suspender y te hayan requerido para ingreso en prisión aún tienes una posibilidad de evitar la prisión: El Centro de Inserción Social (CIS).
El CIS está pensado para aquellos supuestos de personas que tienen una pena de prisión inferior a cinco años, pero que no tienen antecedentes penales.
Un CIS es una buena alternativa a la prisión pues el régimen es menos restrictivo y se permiten salidas a diario para atender trabajo, familia o tratamientos.
Los requisitos son: i) Ingreso voluntario; ii) Pena de prisión inferior a 5 años; iii) No tener antecedentes penales; iv) Haber abonado la responsabilidad civil; iv) Tener una correcta adaptación social y; v) Tener un proyecto de vida (trabajo, apoyo familiar, etc.)
En caso de cumplir estos requisitos el condenado debe acudir voluntariamente al CIS y llevar la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos. Una vez allí se quedará ingresado durante al menos tres semanas, mientras que la Junta de tratamiento decide sobre el grado de clasificación penitenciaria.
La Junta de tratamiento resolverá sobre la situación del condenado decidiendo si le permite mantenerse en el CIS o lo envía a prisión. Además, resolverá sobre el grado de clasificación penitenciaria (segundo grado o tercer grado).
Si la junta de tratamiento considera que se cumplen los requisitos el condenado podrá obtener el tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad) que le permite hacer su vida con normalidad si bien debe pasar, al menos, ocho horas en el CIS. El horario dependerá de las circunstancias personales de cada uno y se adaptan al horario del trabajo, familia o tratamiento que deba cumplirse.
Si la junta de tratamiento considera que el condenado está cumpliendo el régimen de semilibertad de un modo adecuado valorará incluso la posibilidad de que el condenado no tenga que asistir al CIS el mínimo de horas, sustituyendo esa asistencia por medios de control telemático, pero permitiendo al condenado que recupere la normalidad en su vida.
El objeto del CIS a fin de cuentas es que el condenado cumpla con su pena pero que ésta no afecte a su proyecto vital.
En nuestra opinión es un método muy equilibrado pues permite defender los intereses de ambas partes (condenado no pierde su proyecto vital y el perjudicado se ve resarcido como víctima).
¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tus comentarios más abajo. ¡Gracias y hasta la próxima entrada!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista