Delitos contra las personas. Homicidio, lesiones, amenazas y allanamientoDelitos contra las personas. Homicidio, lesiones, amenazas y allanamiento. David Macías abogado penalista

Delitos contra las personas. Homicidio, lesiones, allanamiento, amenazas

Delitos contra las personas.

Casi veinte años ejerciendo exclusivamente en derecho penal en Madrid. Defiendo a personas investigadas o acusadas y represento a víctimas en delitos que afectan a la vida, la integridad física, la libertad o la intimidad: desde unas lesiones o unas amenazas hasta un homicidio, un secuestro o una trata de seres humanos.

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Abogado experto en homicidio, asesinato, lesiones, amenazas.

Qué delitos entran dentro de este ámbito

Este es un ámbito muy amplio, que va de una falta de respeto convertida en delito leve hasta los tipos más graves del Código Penal. Esto es una guía orientativa: la calificación exacta y la pena aplicable dependen siempre de los hechos, del informe médico-forense y de las circunstancias concretas.

Homicidio

Causar la muerte a otra persona, sin que concurran las circunstancias que cualifican el asesinato. Se agrava a 15–25 años si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, si es subsiguiente a un delito sexual o si lo comete un miembro de organización criminal.

10 – 15 años

Asesinato

Matar concurriendo alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o para facilitar u ocultar otro delito. Si además la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, es subsiguiente a un delito sexual o interviene organización criminal, la pena es de prisión permanente revisable.

15 – 25 años

Lesiones

Causar un menoscabo a la integridad corporal o a la salud física o mental que requiera, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho se castiga solo con multa.

3 meses – 3 años

Lesiones agravadas

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, esterilidad, grave deformidad o enfermedad grave (art. 149); pérdida de un órgano no principal o deformidad, con pena menor (art. 150).

3 – 12 años

Amenazas

Amenazar a otro con causarle un mal constitutivo de delito, a él, a su familia o a personas vinculadas. La pena varía según se exija o no una condición y según se logre o no el propósito; se agrava si se hace por escrito, teléfono o en nombre de un grupo.

6 meses – 5 años

Coacciones

Impedir con violencia que otro haga algo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer algo que no quiere. Existe un tipo específico y atenuado para coacciones leves en el ámbito de la pareja o hacia personas vulnerables.

6 meses – 3 años

Detención ilegal y secuestro

Encerrar o detener a otra persona privándola de libertad. Se agrava si dura más de quince días o si se exige una condición para liberarla (secuestro); se atenúa si el autor libera a la víctima en los tres primeros días sin lograr su objetivo.

4 – 10 años

Allanamiento de morada

Entrar en morada ajena, o mantenerse en ella contra la voluntad de quien la habita. La pena sube si se ejecuta con violencia o intimidación.

6 meses – 4 años

Trata de seres humanos

Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos o matrimonio forzado. El consentimiento de la víctima es irrelevante si concurre alguno de estos medios.

5 – 8 años

Otras cuestiones

La línea entre homicidio y asesinato, y entre lesiones básicas y agravadas, depende de circunstancias (alevosía, ensañamiento, entidad del menoscabo) que solo pueden valorarse con el informe médico-forense y los hechos del caso concreto.

La prisión permanente revisable del art. 140 exige, para acceder a la libertad condicional, entre 25 y 35 años de cumplimiento y una revisión judicial de la reinserción; su constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.

Cuando las amenazas o coacciones se producen en una relación de pareja o expareja pueden aplicarse reglas y juzgados especializados de violencia de género, ajenos al contenido de esta página.

La trata de seres humanos (art. 177 bis) no debe confundirse con el tráfico ilegal de personas o la inmigración clandestina (art. 318 bis), que castiga la entrada o permanencia irregular en España y no exige, como la trata, una finalidad de explotación de la víctima.

Las penas indicadas corresponden a los tipos básicos y agravados descritos; el caso concreto puede verse alterado por atenuantes, agravantes, grado de ejecución o concursos con otros delitos.

Dudas habituales en delitos contra las personas