Delitos contra el orden público, narcotráfico y salud pública - David Macias, abogado penalistaAbogado penalista narcotráfico y salud pública
Delitos contra el orden público, narcotráfico y salud pública
Casi veinte años ejerciendo exclusivamente en derecho penal en Madrid. Defiendo a personas investigadas o detenidas por delitos contra la salud pública, pertenencia a organización o grupo criminal, y delitos de atentado, resistencia o desórdenes públicos. Actuar en las primeras horas es, en estos asuntos, casi siempre decisivo.

Delitos contra el orden público
Qué delitos entran dentro de este ámbito
Bajo este ámbito conviven delitos muy distintos: los delitos contra la salud pública del Título XVII y los delitos contra el orden público del Título XXII del Código Penal. Esto es una guía orientativa: la calificación exacta y la pena aplicable dependen siempre de los hechos y de la cantidad o gravedad concreta.
Tráfico de drogas
Cultivo, elaboración, tráfico o posesión con fines de tráfico. La pena depende de si la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína) o no (cannabis y derivados).
1 – 6 años
Narcotráfico agravado
Notoria importancia de la cantidad, uso de menores, actuación en organización, o venta en establecimientos abiertos al público, entre otras circunstancias.
3 – 9 años
Narcotráfico de extrema gravedad
Redes u organizaciones internacionales, cantidades muy superiores a la notoria importancia, uso de buques u otros medios de transporte a gran escala.
6 – 13,5 años
Organización criminal
Promover, dirigir o participar activamente en una agrupación estable de más de dos personas que se reparte tareas para cometer delitos.
1 – 8 años
Grupo criminal
Unión de más de dos personas para cometer delitos de forma concertada, sin la estabilidad ni el reparto de funciones propios de la organización criminal.
3 meses – 4 años
Atentado a la autoridad
Agredir o resistirse con intimidación grave o violencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
6 meses – 6 años
Resistencia y desobediencia grave
Resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes, sin llegar a la agresión o intimidación grave propia del atentado.
3 meses – 1 año
Otras consideraciones
Los umbrales de "notoria importancia" (por ejemplo, 750 g de cocaína o 300 g de heroína) los fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El art. 368.2 permite una pena inferior en grado en supuestos de escasa entidad y circunstancias personales favorables.
La Audiencia Nacional es competente para el narcotráfico cometido por organizaciones con proyección en varias provincias o carácter internacional.
Las penas de este cuadro son orientativas: dependen de la sustancia, la cantidad, el número de agravantes y la posible aplicación de atenuantes.