Derecho Penal Económico - David Macias, abogado penalistaAbogado Penalista experto en derecho penal económico y delitos económicos
Derecho penal económico y delitos económicos
Casi veinte años ejerciendo exclusivamente en derecho penal en Madrid, con intervención en asuntos de gran calado ante la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Defiendo a empresarios, administradores y particulares investigados por delitos económicos, y represento a quienes han sido víctimas de una estafa o de una administración desleal.

Abogado penalista experto en delitos económicos
Qué delitos entran dentro de este ámbito
Los delitos económicos combinan derecho penal con contabilidad, fiscalidad y derecho societario. Esto es una guía orientativa: la calificación exacta y la pena aplicable dependen siempre de los hechos y de la cuantía concreta.
Estafa
Engaño bastante para producir error en otro y conseguir un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Se agrava según la cuantía y otras circunstancias.
6 meses – 8 años según las circunstancias concretas
Administración desleal
Exceso en las facultades de administrar un patrimonio ajeno, causando perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros. Remite a las penas de la estafa.
6 meses – 6 años
Alzamiento de bienes
Ocultar o disponer del propio patrimonio para eludir el pago a acreedores o el embargo. La pena sube si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social.
1 – 6 años
Delito fiscal
Defraudar a la Hacienda Pública más de 120.000 € en un mismo ejercicio, eludiendo el pago de tributos u obteniendo devoluciones indebidas.
1 – 6 años
Delito contra la Seguridad Social
Defraudar a la Seguridad Social más de 50.000 € en cuatro años naturales, eludiendo cuotas u obteniendo devoluciones o deducciones indebidas.
1 – 5 años
Blanqueo de capitales
Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, u ocultar su origen ilícito.
6 meses – 6 años
Tipos agravados
El delito fiscal (art. 305) se agrava a 2–6 años cuando la cuantía supera 600.000 €, se comete en organización criminal o se usan testaferros y estructuras opacas (art. 305 bis); tanto en el delito fiscal como en el de Seguridad Social existe la posibilidad de quedar exento de responsabilidad penal si se regulariza la situación antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación. El blanqueo se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden de delitos especialmente graves, y existe una modalidad por imprudencia grave (6 meses–2 años). Las penas indicadas son las de los tipos que describe cada precepto: el caso concreto puede verse afectado por atenuantes, agravantes, regularización o concursos con otros delitos.