Reunión de varias personas sobre Derecho Penal EconómicoDerecho Penal Económico - David Macias, abogado penalista

Abogado Penalista experto en derecho penal económico y delitos económicos

Derecho penal económico y delitos económicos

Casi veinte años ejerciendo exclusivamente en derecho penal en Madrid, con intervención en asuntos de gran calado ante la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Defiendo a empresarios, administradores y particulares investigados por delitos económicos, y represento a quienes han sido víctimas de una estafa o de una administración desleal.

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Abogado penalista experto en delitos económicos

Qué delitos entran dentro de este ámbito

Los delitos económicos combinan derecho penal con contabilidad, fiscalidad y derecho societario. Esto es una guía orientativa: la calificación exacta y la pena aplicable dependen siempre de los hechos y de la cuantía concreta.

Estafa

Engaño bastante para producir error en otro y conseguir un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Se agrava según la cuantía y otras circunstancias.

6 meses – 8 años según las circunstancias concretas

Administración desleal

Exceso en las facultades de administrar un patrimonio ajeno, causando perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros. Remite a las penas de la estafa.

6 meses – 6 años

Alzamiento de bienes

Ocultar o disponer del propio patrimonio para eludir el pago a acreedores o el embargo. La pena sube si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social.

1 – 6 años

Delito fiscal

Defraudar a la Hacienda Pública más de 120.000 € en un mismo ejercicio, eludiendo el pago de tributos u obteniendo devoluciones indebidas.

1 – 6 años

Delito contra la Seguridad Social

Defraudar a la Seguridad Social más de 50.000 € en cuatro años naturales, eludiendo cuotas u obteniendo devoluciones o deducciones indebidas.

1 – 5 años

Blanqueo de capitales

Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, u ocultar su origen ilícito.

6 meses – 6 años

Tipos agravados

El delito fiscal (art. 305) se agrava a 2–6 años cuando la cuantía supera 600.000 €, se comete en organización criminal o se usan testaferros y estructuras opacas (art. 305 bis); tanto en el delito fiscal como en el de Seguridad Social existe la posibilidad de quedar exento de responsabilidad penal si se regulariza la situación antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación. El blanqueo se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden de delitos especialmente graves, y existe una modalidad por imprudencia grave (6 meses–2 años). Las penas indicadas son las de los tipos que describe cada precepto: el caso concreto puede verse afectado por atenuantes, agravantes, regularización o concursos con otros delitos.

Dudas habituales en delitos económicos