Abordaje en alta mar y validez de las pruebas

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 681/2025 confirma la condena de varias personas como autores de delitos de tráfico de drogas tras un abordaje en alta mar.
La sentencia aborda un caso de enorme relevancia en materia de delitos contra la salud pública y tráfico de drogas en alta mar. En esta resolución se analizan cuestiones clave: la competencia de la jurisdicción española, la validez de las pruebas obtenidas en el abordaje del velero en aguas internacionales, y la alegación de vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio o la presunción de inocencia.
Antecedentes: Condena por tráfico de drogas tras abordaje en alta mar
Los acusados Pedro (ucraniano) y Maximino (checo) tripulaban un velero interceptado en alta mar en agosto de 2023, cargado con 2.224 kg de cocaína de alta pureza (92,7 %).
La operación fue fruto de la cooperación policial internacional (EUROPOL, Serbia, España).
El velero fue abordado por la Armada Española con autorización judicial, hallándose la droga en 89 bolsas deportivas con 25 paquetes de un kilo cada una.
Maximino ya había sido condenado por tráfico de drogas en 2016, concurriendo en su caso la agravante de reincidencia.
La Audiencia Nacional condenó a Pedro a 10 años y 6 meses de prisión y a Maximino a 12 años y 6 meses, además de las correspondientes multas.
Argumentos del recurso: Nulidad del abordaje y vulneración de derechos fundamentales
Las defensas de los condenados alegaban en sus recursos lo siguiente:
1. La nulidad de la prueba por abordaje irregular en aguas internacionales
2. La vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (camarotes)
3. La falta de competencia de la jurisdicción española para ordenar el abordaje
4. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Conclusión del Tribunal: Confirma la condena y rechaza la vulneración de derechos
El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación y confirmó la condena que había sido impuesta a los recurrentes.
Respecto a la nulidad de la prueba por abordaje irregular en aguas internacionales: El TS recuerda que el art. 11.1 LOPJ solo excluye pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. La falta de autorización expresa del pabellón no invalida la prueba: se actuó de buena fe y con autorización judicial.
Respecto a la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio: El Tribunal reconoce que algunos espacios de un barco pueden considerarse domicilio, sin embargo, la cocaína se halló en zonas abiertas, no protegidas por esta noción, y existía auto judicial fundado que avalaba la intervención.
Respecto a la falta de competencia de la jurisdicción española: El Supremo afirma con rotundidad que España ostenta jurisdicción por dos vías: Art. 23 LOPJ (principio de universalidad y de protección real) y Convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico por lo que no era necesario recabar autorización de Polonia (pabellón) ni de otros países implicados.
Respecto a la presunción de inocencia: El Supremo entiende que no se vulnera porque existía prueba objetiva, abundante y suficiente, haciendo un análisis pormenorizado.
Trascendencia jurídica de la sentencia
La Sentencia es interesante por varias razones:
- La competencia internacional de España en delitos de tráfico de drogas cometidos en alta mar, declarando la misma por virtud del artículo 23 LOPJ y los Convenios Internacionales.
- La validez de la prueba en abordajes internacionales, incluso en situaciones de incertidumbre sobre el pabellón del buque.
- La interpretación restrictiva de la noción de domicilio a bordo de embarcaciones.
Finalmente el Tribunal advierte a la defensa que en los delitos de narcotráfico a gran escala no pueden beneficiarse de formalismos procesales internacionales para generar impunidad.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
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