Absolución por prescripción a constructor acusado de estafa

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 710/2025 resuelve un recurso de casación en un procedimiento seguido por delito de estafa vinculado a contratos de compraventa de vivienda sobre plano.
El caso gira en torno al administrador de una promotora que recibió importantes cantidades a cuenta de los compradores sin entregar las viviendas comprometidas.
El interés jurídico de la resolución radica en la aplicación de la prescripción penal, que condujo finalmente a la absolución del acusado al entender el Tribunal Supremo que el tipo penal aplicable era el del delito de estafa en su tipo básico (y no en su tipo agravado ni tampoco el delito de apropiación indebida que se pedía de forma alternativa).
Antecedentes: Condena por delito de estafa
El acusado, administrador único de Edicrista S.L., suscribió en 2005 y 2006 contratos de compraventa de viviendas futuras con particulares y con una mercantil.
Los compradores entregaron 80.000 € y 26.000 € respectivamente como anticipos pero las viviendas no llegaron a construirse ni se devolvieron las cantidades. Parte del dinero se ingresó en cuentas personales del acusado. La querella se interpuso en 2015, casi nueve años después de los hechos.
La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248CP a la pena de 1 año de prisión y a abonar una indemnización de 26.000€ y descartó la comisión del deltio de apropiación indebida porque entendía que el dinero entregado lo fue en concepto de precio de la compraventa.
Argumentos del recurso: Prescripción del delito.
El acusado alegó error en la valoración de la prueba y prescripción del delito. Hasta ese momento no había podido alegarlo ya que venía acusado por estafa agravada y apropiación indebida, por lo que la prescripción se interrumpía a los diez años y no a los cinco años, pero dado que la condena finalmente impuesta lo fue por delito de estafa del tipo básico entendía que habían pasado los cinco años de prescripción al momento de interponer la querella.
La acusación particular solicitó que también se condenara por apropiación indebida.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de ambos recursos.
Conclusión del Tribunal Supremo: Estima el recurso y absuelve por prescripción.
El Tribunal Supremo recuerda que la prescripción penal (art. 131 CP) es una causa de extinción de la responsabilidad que puede declararse de oficio en cualquier momento del proceso.
En el presente caso la condena finalmente fue por el delito de estafa básica (art. 248 CP) que tiene un plazo de prescripción de 5 años y dado que la querella se interpuso transcurrido este plazo, ya que los hechos databan de 2005-2006, los hechos objeto de denuncia estarían prescritos.
Como consecuencia de ello el Tribunal Supremo revocó la condena y dictó un pronunciamiento absolutorio por prescripción, dejando sin efecto la condena y la responsabilidad civil y remitiendo a las partes a la jurisdicción civil si así lo consideran oportuno.
Además desestima el recurso de la acusación particular en el que interesaba la condena por apropiación indebida al considerar que no consta acreditado delito alguno a este respecto.
Trascendencia jurídica de la sentencia: La prescripción puede declararse en cualquier momento del proceso.
Es una sentencia interesante porque recuerda que la prescripción es una cuestión de orden público que puede ser apreciada en cualquier momento del proceso (incluso de oficio).
En el caso concreto la Audiencia Provincial condenó al acusado por estafa en su tipo básico, con pena de 1 año de prisión, descartando la aplicación del tipo agravado.
El art. 131 CP fija el plazo de prescripción en función de la pena máxima abstracta prevista para el delito imputado pero al dictarse la sentencia el Tribunal consideró que no concurrían las circunstancias agravadas del art. 250 CP por lo que el plazo aplicable es el del tipo básico (5 años)
En este caso la cuantía solicitada por la acusación (80.000€) no quedó debidamente acreditada por lo que no puede aplicarse el tipo agravado por razón de la cuantía y tampoco se describieron en los hechos probados otras circunstancias específicas de agravación (p. ej., especial vulnerabilidad de las víctimas, abuso de relaciones, estafa procesal), por lo que el Tribunal Supremo mantiene únicamente la subsunción del tipo básico.
El Tribunal además insiste en que no se puede extender la aplicación del tipo agravado ni de su régimen de prescripción sin una base fáctica suficiente en los hechos probados porque la calificación más gravosa debe ser siempre restrictiva y estrictamente fundada.
En resumen el Tribunal Supremo usa el plazo del tipo básico porque la Audiencia Provincial no apreció circunstancias agravadas y porque los hechos probados no permiten aplicar ninguna otra agravante por lo que siendo que los hechos probados fijan hechos subsumibles dentro del tipo básico aplica la prescripción de cinco años y en consecuencia la querella fue interpuesta fuera de plazo, por lo que procede la absolución del acusado.
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Sobre el abogado penalista David Macias
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