¿Cómo se calcula la pena más grave en la acumulación de condenas?

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David Macias Gonzalez

Acumulación de condenas. Triple de la mayorPara calcular la pena más grave en la acumulación de condena debe estarse a la pena individualizada, no al conjunto de penas de una sentencia condenatoria.

El Código Penal establece la posibilidad de acumular las penas a las que ha sido condenado una persona para que se pueda beneficiar de una reducción en el tiempo efectivo de cumplimiento cuando tiene varias condenas. El artículo 76CP establece que el límite efectivo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave pero, ¿cómo se calcula la pena más grave cuando hay diversas condenas?

Hechos probados: Acumulación de condena.

La Sentencia del Tribunal Supremo 879/2024 analiza un recurso de casación en el que el recurrente, condenado hasta en 10 ocasiones por diferentes tribunales, solicitaba la acumulación de la condena y la fijación del período máximo de cumplimiento efectivo.

El Juzgado que conocía de la acumulación consideró que la pena más grave era de 3 años y 6 meses porque es la pena a la que había sido condenado en una de las sentencias, siendo que el resto de las condenas eran por tiempo inferior.

Argumentos del recurso. La pena más grave está mal calculada

La defensa considera que el Juzgado que conoció de la acumulación hizo mal el cálculo porque para determinar la pena más grave no pueden sumarse las impuestas en una única sentencia, sino que debe estarse a cada pena individualmente considerada.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso al considerar también que la determinación de la pena más grave estaba mal calculada.

Conclusión del Tribunal Supremo. Hay que rectificar la acumulación

El Tribunal Supremo da la razón a la defensa y al Ministerio Fiscal y confirma que la determinación de la pena más grave está mal calculada por el Juzgado que conocía de la acumulación.

Como bien dicen Fiscal y defensa para calcular la pena más grave a efectos de determinar el cumplimiento máximo efectivo debe estarse a cada pena individualmente considerada, aunque en una misma sentencia se haya condenado a varias penas por distintos delitos.

Concluye el Tribunal Supremo lo siguiente:

En el caso, la jueza de instancia se equivoca al extraer de la ejecutoria referida bajo el ordinal 6º el límite de cumplimiento. Sin perjuicio de los errores identificativos que afectan tanto al número del Juzgado de Terrassa y de la ejecutoria -este último corregido, no obstante, por auto de 18 de mayo de 2023- como a la propia fecha de la resolución, el más grave se proyecta en la identificación de la pena pues, como puede comprobarse del examen del testimonio de la sentencia que consta unido a las actuaciones, el ahora recurrente no fue condenado a una pena única de prisión de tres años y seis meses sino, por dos delitos continuados de robo, a dos penas de un año y seis meses y, por un delito de estafa, a una tercera pena de un año de prisión.

Por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso y revoca la acumulación tal y como la había planteado el Juzgado que conocía de la acumulación, dictando una nueva acorde a la ley y la jurisprudencia.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La Sentencia es interesante porque ayuda a despejar la duda de si la pena más grave debe calcularse atendiendo a la pena individualmente considerada o a la suma de las penas impuestas en una única sentencia condenatoria.

Obviamente la diferencia es importante porque la suma de las penas de una sentencia condenatoria será siempre muy superior a la pena individualmente impuesta por cada uno de los delitos por los que se condena en una sentencia condenatoria (cuando sea más de uno).

La sentencia del Tribunal Supremo es muy contundente al afirmar que:

Como bien sostiene el recurrente, para determinar la pena más grave no pueden sumarse las impuestas en una única sentencia. Y así lo hemos establecido en reiterada jurisprudencia -vid. SSTS 710/2014, de 7 de noviembre; 89/2015, de 13 de febrero; 13/2017, de 19 de enero-. En el caso, se acredita de manera incontestable que en la sentencia que dio origen a la ejecutoria se impusieron tres penas distintas que sumadas, en efecto, alcanzan los tres años y seis meses de duración. Pero, en modo alguno, dicho sumando puede utilizarse para fijar el módulo máximo de cumplimiento. La consecuencia no puede ser otra que la también pretendida por el recurrente: la modificación del límite de cumplimiento de las penas acumuladas.

El razonamiento del Tribunal me parece acertado porque, por un lado es más beneficio para el condenado y, por otro lado, fijar como pena más grave la suma de las penas de una sentencia condenatoria sería aumentar indebidamente la pena más grave a la que el reo ha sido efectivamente condenado.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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