Límite máximo de cumplimiento y penas perpetuas por acumulación

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David Macias Gonzalez

Riesgo de penas perpetuas por acumulación de condenasLa STS 920/2025 entiende que no es aplicable el límite máximo de las penas previsto en el artículo 76CP en supuestos de acumulación de condenas

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 920/2025 resuelve un recurso de casación contra un auto de la Audiencia Provincial de Toledo que había fijado, por acumulación de condenas, un cumplimiento máximo equivalente a 113 años y 18 meses de prisión (41.816 días) para un penado condenado, entre otros, por un delito de robo con intimidación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso, mantiene la aplicación estricta del art. 76CP y rechaza que, por esta vía, pueda neutralizarse el riesgo de penas de facto perpetuas, aunque reconoce expresamente la relevancia constitucional y convencional del problema y apunta a otras posibles vías en la ejecución penitenciaria.

Antecedentes: Acumulación de condenas.

El penado había sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo, en sentencia de 18 de enero de 2024, como autor de un delito de robo con intimidación por hechos ocurridos el 23 de abril de 2018, imponiéndosele una pena de 7 años y 6 meses de prisión, junto con la correspondiente responsabilidad civil y la pena accesoria de inhabilitación especial.

Posteriormente, en la ejecutoria penal 7/2024 (pieza de refundición de condenas), la defensa solicitó su libertad al amparo del art. 76.1 CP, mientras que el Ministerio Fiscal interesó, con carácter previo, la práctica de la refundición de condenas para determinar el límite de cumplimiento de las diferentes penas privativas de libertad

La Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, mediante auto de 3 de octubre de 2024, estimó la pretensión de acumulación de penas y fijó un total de 113 años, 18 meses y 31 días de prisión, ordenando computar ese resultado como límite de cumplimiento y advirtiendo de la posibilidad de interponer recurso de casación por infracción de ley.

Frente a este auto la defensa del penado preparó y formalizó recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (recurso 10212/2025), interviniendo el Ministerio Fiscal, que interesó la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso

Argumentos del recurso: Infracción del artículo 76CP y los límites máximos de cumplimiento.

La defensa articuló inicialmente dos motivos de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, denunciando la indebida aplicación de los arts. 76.1 y 2 CP y del art. 78 CP, en conexión con la vulneración del art. 24.2 CE, al considerar que la resolución atacada lesionaba el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Además, planteó motivos por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, denunciando vulneraciones de los arts. 24.1, 14 y 17 CE en relación con el art. 1 CE, al entender que el cómputo resultante generaba una privación de libertad de carácter prácticamente perpetuo e incompatible con los principios de igualdad y libertad personal.

En la fundamentación concreta del único motivo finalmente admitido a trámite, la defensa sostuvo que la decisión recurrida ignoraba los límites temporales del art. 76.1 CP, pues la suma de 113 años de prisión de facto frustraba los principios de proporcionalidad, rehabilitación y resocialización que deben orientar la ejecución de las penas, produciendo una situación equiparable a una pena perpetua encubierta contraria al sistema constitucional de sanciones. Se invocó, además, la doctrina de la STS 348/2014 y del Pleno 272/2016 para defender que el límite máximo de cumplimiento debía operar como verdadera barrera material, permitiendo la extinción anticipada de la pena cuando el cumplimiento efectivo se aproximase al tope previsto por el art. 76 CP.

Conclusión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso.

El Tribunal Supremo declara que el motivo no puede prosperar y confirma íntegramente el auto recurrido, rechazando que el art. 76 CP permita, en el caso, limitar el cumplimiento de manera distinta a la operada por la Audiencia Provincial.

La Sala recuerda su jurisprudencia previa, precisando que en el sistema penal español no existe un derecho fundamental a la impunidad ni un límite máximo de cumplimiento que opere como exención del resto de penas impuestas, y que el “tope” del art. 76 CP tiene una función punitiva específica, pero no convierte en inexigible el cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad válidamente impuestas.

El Tribunal aborda expresamente el riesgo de generar situaciones de facto perpetuas en casos de muy larga duración de las condenas y enlaza con la doctrina del TEDH (asuntos Vinter y Hutchinson) y la STC 169/2021, afirmando que ni la Constitución ni el CEDH permiten penas realmente perpetuas ni regímenes de cumplimiento sin horizonte de revisabilidad.

Sin embargo, concluye que la vía casacional articulada a través del art. 76 CP no es el cauce adecuado para corregir esa situación, remitiendo a posibles intervenciones futuras ante la Administración Penitenciaria o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria mediante interpretaciones flexibles de las instituciones de ejecución, y condena al recurrente en costas conforme al art. 901 LECrim.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Matices a la limitación de cumplimiento prevista en el artículo 76CP

La sentencia resulta especialmente relevante en materia de ejecución penal, porque reitera y matiza la función del art. 76 CP como mecanismo de acumulación de condenas sin convertirlo en una cláusula general de “tope” material que neutralice automáticamente situaciones de cumplimiento extremadamente prolongado.

Esto obliga a la doctrina y a la práctica forense a repensar el papel del límite máximo de cumplimiento, distinguiendo claramente entre el ámbito de la determinación judicial de la pena y el de su ejecución penitenciaria, y a identificar con precisión los cauces idóneos (vigilancia penitenciaria, beneficios, clasificación, etc.) para garantizar la compatibilidad con el principio de resocialización.

Además, la sentencia explicita la tensión entre el llamado “patrimonio punitivo” y la prohibición de penas perpetuas de facto, recogiendo la jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Constitucional, lo que la convierte en un texto clave para debates doctrinales sobre la compatibilidad entre largas condenas consecutivas y el art. 25.2 CE.

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