Agente encubierto y cadena de custodia en operación contra el narcotráfico

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David Macias Gonzalez

Agente encubierto requisitos tribunal supremoLa STS 861/2025 recoge los requisitos legales para validar la intervención de agentes encubiertos así como la cadena de custodia de los efectos intervenidos durante la operación

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 861/2025 analiza con detenimiento cuales son los requisitos legales para validar la intervención del agente encubierto en una operación de narcotráfico a nivel internacional así como los requisitos legales para dar validez a la cadena de custodia de la prueba generada como consecuencia de tales intervenciones.

Una sentencia muy completa de lectura recomendada.

Antecedentes: Condenados por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización criminal internacional

La investigación comenzó con la colaboración entre EEUU y España en ala que investigaban el envío de unas dos toneladas de cocaína a España, introduciéndose un agente infiltrado de EEUU en la organización. El 25 de septiembre de 2022 se entregaron 1.340 paquetes de cocaína (67 bultos) a un buque encubierto en aguas del Caribe.

Parte de la droga fue llevada a Puerto Rico y en octubre España autorizó una entrega vigilada de 720 paquetes. A tal fin, el 5 de octubre la Fiscalía Antidroga incoó diligencias, autorizando expresamente el tránsito y entrega controlada de esos 720 paquetes y ordenando que se documentara cada fase garantizando en todo momento la cadena de custodia. Simultáneamente se autorizó la actuación de nueve agentes encubiertos de la Policía Nacional para infiltrarse en las organizaciones receptoras españolas.

Con la cocaína custodiada en dependencias policiales, los policías infiltrados contactaron con intermediarios de los narcotraficantes y concertaron encuentros con los acusados en Madrid, momento en que fueron detenidos los acusados. En el momento de la detención se intervinieron 717 Kg de cocaína de alta pureza, valorados en 29 millones de euros así como armas y teléfonos.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los cuatro acusados como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización criminal internacional.

Argumentos del recurso: Se vulneraron los requisitos para la fiscalización de los agentes encubiertos.

Las defensas de los acusados recurren la condena alegando que no se respetaron los requisitos legalmente previstos para la figura del agente encubierto ni para garantizar la cadena de custodia.

En esencia consideran que los agentes infiltrados no fueron debidamente supervisados, su habilitación no estaba motivada y actuaron provocando el delito más que corroborándolo.

La defensa además argumentaba que se quebrantó la cadena de custodia porque faltaban las actas de desembarco de la droga en Puerto Rico así como la identificación de los agentes que custodiaron la droga.

Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la condena

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de los acusados y confirma la condena de todos ellos al considerar que las resoluciones judiciales que acordaron la habilitación de los agentes encubiertos están debidamente motivadas y existían indicios de criminalidad al momento de acordar las mismas y considera que la medida es idónea, necesaria y proporcionada por lo que da por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Igualmente el Tribunal Supremo entiende que la cadena de custodia se respetó completamente y se aseguró la identidad y conservación de la prueba desde su aprehensión hasta su análisis, estando documentado pormenorizadamente la trazabilidad de la droga.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Habilitación legal del agente encubierto y requisitos

La sentencia aborda lo relativo a los agentes encubiertos y cadena de custodia de la siguiente manera:

  • Autorización de agentes encubiertos (art. 282 bis LECrim). La Sala repasa la regulación del encubrimiento policial: sólo el Juez o el Fiscal (dando cuenta al Juez) pueden autorizar, mediante resolución fundada, la actuación bajo identidad fingida. En este caso, el decreto impugnado sí cumplió con esa exigencia y el Auto se basó en abundante información concreta: investigaciones de EEUU que introdujeron un agente encubierto en la organización, la interceptación en alta mar de 1.340 paquetes de cocaína (67 bultos de 20 paquetes cada uno), el traslado del alijo a San Juan de Puerto Rico, la continuación de la cadena de custodia aérea hasta España y la identificación de los destinatarios en nuestro país. Según el Tribunal, esos datos demuestran la “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” exigidas: no era un mero “riesgo potencial”, sino un plan de envergadura con evidencias precisas. En suma, rechaza que falte motivación o se trate de “investigación prospectiva”: el decreto se fundamenta en hechos ya elaborados y en la cooperación internacional documentada[11][10].
  • Comunicación de información del agente encubierto. Respecto a la crítica de que no se aportaron todas las conversaciones del agente “Pelosblancos” (solo algunas se transcribieron literalmente y otras se resumieron), el Supremo aplica la doctrina de la STS 503/2021. Se recuerda que el art. 282 bis exige que el agente “deberá poner la información que vaya descubriendo a disposición de quien autorizó la investigación, a la mayor brevedad posible”. Sin embargo, esto no equivale a copiar “como si fuera una intervención telefónica” cada chat o mensaje. Lo relevante es proporcionar lo que resulte trascendente para la investigación. Los agentes no “eligieron” sólo lo incriminatorio, sino todo lo que era relevante para seguir la trama delictiva.
  • Cadena de custodia de la prueba. El Tribunal expone en seguida la sintética doctrina jurisprudencial: la cadena de custodia es un mecanismo de garantía instrumental, no un fin en sí mismo. Debe asegurar la identidad y conservación de la prueba desde su aprehensión hasta su análisis, pero su quiebra no produce automáticamente nulidad de la misma. En otras palabras, una ruptura sólo afecta a la fiabilidad del análisis pericial, no a su validez en sí, y en todo caso corresponde al recurrente aportar indicios concretos de contaminación probatoria. En este caso la Audiencia Nacional documentó pormenorizadamente la trazabilidad de la droga. Con este caudal probatorio no queda demostrado ningún salto probatorio inexplicado. Por ello el TS afirma categórico que “no se ha producido la invocada ruptura de la cadena de custodia”

En definitiva el Tribunal Supremo valida las técnicas encubiertas cuando se aplican correctamente: el encubrimiento policial, autorizado con motivación adecuada y basado en inteligencia internacional concreta, es una herramienta legítima contra el crimen organizado. El Tribunal enfatiza la importancia de respetar los requisitos formales (autorización judicial/ministerial fundada en datos reales) pero muestra flexibilidad en materia probatoria interna: la ausencia de transcripción literal de todas las conversaciones del infiltrado no invalida la investigación, siempre que los hechos hayan quedado demostrados mediante testigos e informes.

Por otro lado, la resolución fija criterios claros sobre la cadena de custodia. Se recuerda que su función es garantizar la integridad de la prueba, pero sólo su quebrantamiento grave (provocado con dolo o negligencia relevante) conlleva la pérdida de fiabilidad, no la nulidad automática. El Supremo exige al abogado defensor que, para cuestionarla, identifique con precisión las fases dudosas y justifique su sospecha con datos objetivables. En la práctica, esto implica que basta contar con una documentación cumplida (actas de entrega, fotografías, registros de entrada/salida, informes periciales) para disipar cualquier duda genérica.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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