¿Cuándo se considera instrumento peligroso en el atentado a la autoridad?

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal hoy: ¿Cómo determinamos la condición de instrumento peligroso en una agresión?

a Sentencia del Tribunal Supremo 241/2024 analiza un recurso de casación en el que la defensa del condenado por delito agravado de atentado a la autoridad cuestiona que el arma utilizada para la agresión (un palo grueso con pinchos) no tiene la condición de instrumento peligroso atendiendo a la “escasa entidad” de las lesiones causadas.

Antecedentes del caso: Condena por delito de atentado a la autoridad agravado con el uso de instrumento peligroso

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la condena a un hombre que agredió a los Mossos d´Esquadra con un palo de un metro de longitud y cierto grosor acabado con clavos metálicos y que fue utilizado para golpear a dos agentes.

La defensa del condenado argumenta que se ha aplicado indebidamente la agravante de instrumento peligroso en el delito de atentado a la autoridad por el que se ha sido condenado su cliente.

Considera la defensa que el palo usado para la agresión no constituye un instrumento peligroso si atendemos a la escasa entidad de las lesiones causadas a los agentes (heridas incisas curadas con puntos de sutura).

El condenado considera que los medios de defensa que usaban los agentes policiales (chalecos y cascos) restaban de entidad peligrosa al arma que usó el condenado.

Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por delito de atentado a la autoridad agravado.

La agravación deriva del mayor riesgo que para la integridad física del acometido se origina cuando la agresión se verifique con tales armas u objetos, efectivamente, en el modo concreto en que se utiliza; y en ese riesgo está el mayor desvalor de la acción, sin necesidad de que se causen resultados lesivos ni haya propósito directo a lesionar mediante un uso eficaz del arma dirigido a tal fin

STS 241/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena al acusado y desestima el recurso al entender que verificado el tipo de arma y el uso que se hace de ella nos encontramos ante un supuesto de instrumento peligroso.

Se declaró probado que el acusado portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera.

Con ese palo golpeó al Mosso d’Esquadra con T.I.P. NUM000 en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas.

En una acción posterior, el Mosso d’Esquadra con T.I.P. NUM000 cayó al suelo, y el acusado le golpeó con el palo en la mano derecha. Posteriormente el acusado golpeó con el mismo palo al Mosso d’Esquadra NUM001 , impactándole en el casco que el agente llevaba puesto en la cabeza. (…).

El Tribunal Supremo desestima el argumento de la defensa afirmando, con cierta ironía, lo siguiente:

Afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho.

Igualmente, de forma objetiva, el palo utilizado puede ser tenido como peligroso en su concreta utilización. El palo fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas y aun cuando éstos fuera provistos de un casco, les ocasionó lesiones.

Concluye el Tribunal que no cabe duda de la capacidad abstracta para lesionar del medio empleado, así como de su contundencia en la forma concreta en que fue utilizado

Requisitos para determinar la condición de instrumento peligroso

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que para conceptuar un objeto como peligroso han de tenerse en cuenta dos requisitos:

  • a) Su capacidad abstracta para lesionar el bien jurídico de la integridad o vida de la víctima.
  • b) Que objetivamente puede ser tenido como peligroso en su concreta utilización.

En este sentido tiene dicho el Tribunal Supremo que:

Deben tenerse en cuenta la composición, la forma y demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las peculiaridades del método o forma de la agresión, que deben tener una capacidad lesiva relevante, y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento ha sido utilizado, reveladora de su peligrosidad en el caso concreto.

En el caso estudiado (y en otros anteriores) ya concluyó el Tribunal Supremo diciendo que el hecho de que la lesión originada haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista