Coautoría en el delito de lesiones graves

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 456/2025 analiza uno de esos casos límite que revelan el valor de la coautoría, el dolo eventual y las atenuantes psiquiátricas en delitos extremadamente graves. Aunque desestima el recurso y confirma la condena, es una sentencia muy ilustrativa.
Antecedentes: Coautoría en el delito de lesiones
El 7 de julio de 2022, sobre las 4:00 h, tres hombres —Humberto, Guillermo y Narciso— abordaron en una calle de Murcia a Pascual, visiblemente ebrio.
Lo retuvieron contra una persiana. Humberto le dio un puñetazo y luego una patada en la cabeza cuando ya estaba en el suelo. Pascual quedó inconsciente.
Mientras yacía indefenso, Guillermo y Narciso le robaron el móvil y la cartera. Lo dejaron tirado.
Fue hallado dos horas después, en coma, por un operario de limpieza. La víctima sufrió traumatismo craneoencefálico, con consecuencias neurológicas tan graves que quedó incapacitado para trabajar de forma permanente.
Argumentos del recurrente: Discusión sobre la participación en el delito.
Tanto Humberto como Guillermo recurrieron su condena alegando:
- Falta de pruebas suficientes sobre su participación o dolo.
- Estado de embriaguez y trastornos mentales que debían reducir su responsabilidad penal.
- Reparación parcial del daño mediante consignaciones de dinero.
- Imputación indebida como coautores cuando solo uno agredió.
- Errores en la calificación jurídica: debía aplicarse hurto, no robo con violencia, y lesiones imprudentes, no dolosas.
El núcleo del recurso de Guillermo era que él no golpeó a la víctima y que, por tanto, no podía ser condenado por las gravísimas lesiones. Rechazó haber tenido “dominio del hecho” ni haber participado activamente en la agresión. Argumentaba que la acción violenta fue aislada y no planificada, y que él solo estuvo presente.
Conclusión del Tribunal: Confirma la condena en régimen de coautoría delictiva
El TS desestima todos los motivos de casación y confirma íntegramente las condenas al entender que existió:
1. Coautoría clara: los tres retuvieron, participaron en el ataque o lo aprovecharon para robar. No eran espectadores, sino partícipes activos.
2. Dolo eventual en lesiones: sabían que un ataque a una persona ebria podía causar daños graves.
3. No hay robo sin violencia: la agresión facilitó el apoderamiento; no fue posterior ni desconectada.
4. No se aplica atenuante cualificada: la embriaguez fue leve y no anuló la capacidad de comprender.
5. No hay reparación relevante: cuatro pagos de 200 € frente a una indemnización de más de 235.000 € no justifican la atenuante.
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia es importante por:
1. Refuerza la doctrina de la coautoría funcional: no es necesario que todos golpeen, basta con que participen activamente.
2. Ajusta el tipo de lesiones del art. 149 CP al dolo eventual en contextos de violencia conjunta.
3. Rechaza intentos de convertir robos violentos en simples hurtos cuando hay una agresión clara previa.
4. Clarifica cuándo una reparación parcial es jurídicamente irrelevante para la pena.
En concreto en relación a la coautoría, la defensa argumentaba que su cliente no tuvo participación activa en la agresión, pero el Tribunal Supremo rechaza su recurso al indicar que:
- Existió un dominio funcional del hecho: La coautoría no exige que todos ejecuten materialmente cada acto delictivo. Basta con que haya un plan conjunto (aunque sea tácito y momentáneo), una participación activa en la ejecución y una contribución relevante al resultado.
- Fue un plan conjunto y sincronizado en el que hubo una voluntad convergente que existió en el mismo momento de los hechos.
- Existió una imputación recíproca de modo que cada coautor responde materialmente del resultado total de los hechos.
En el presente caso el Tribunal Supremo entiende que los tres acusados participaron activamente al rodear a la víctima, retenerle contra la persiana del local y actuar de forma coordinada (mientras dos sujetan uno golpea).
Aunque Guillermo no pegó directamente, su conducta permitió y facilitó la agresión, y aprovechó el resultado para consumar el robo. Eso configura dominio funcional.
Y concluye el Tribunal diciendo que
“Lo que el hecho declarado probado revela es que el recurrente [...] realizó aportaciones muy significativas en la fase de ejecución tanto para la causación de las lesiones como para la inmediata y posterior sustracción de los efectos”.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
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