¿Puedo pedir la absolución si me conformé en el juicio penal y se declara nula la prueba?

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 565/2025 rechaza el recurso de casación interpuesto por tres condenados que reconocieron los hechos (se autoincriminaron) que alegaban que se les había causado indefensión porque al resto de acusados los absolvieron tras haberse declarado nulas las escuchas telefónicas que los incriminaban en los hechos (tráfico de drogas).
El Tribunal Supremo rechaza el recurso al considerar que los pactos de conformidad no surgen de la nada, sino que siempre hay conversaciones previas entre cliente y abogado y hay que presumir que éste le informa en qué consiste y cómo se articula. No hay quiebra, por tanto, de garantía alguna, y puesto que la autoincriminación es una de los criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad, se desestima el recurso.
Antecedentes: Conformidad parcial de algunos acusados por delito de tráfico de drogas
Entre 2012 y 2013, los acusados participaron en una red de tráfico de cocaína, cannabis, éxtasis y otras sustancias, operando desde Murcia y abasteciéndose en Valencia y Galicia.
Se declaró probado que los acusados se dedicaban a:
- Vender la drogas
- Gestionar pisos de seguridad para ocultar la droga
- Organizar viajes y transportes con compartimentos ocultos para la droga
- Realizar cultivos interiores de marihuana
- Poseían y manejaban sustancias de corte, armas ilegales y dinero en efectivo
El caso implicó a 19 personas, de las cuales 15 reconocieron expresamente los hechos al inicio del juicio.
Argumentos del recurso: La nulidad de la prueba debió beneficiar a los acusados que reconocieron los hechos.
La defensa sostiene que quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal deberían ser absueltos también, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio.
La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar.
Las defensas que recurrieron la sentencia alegaban:
1. Que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
2. Que no fueron informados de sus derechos al declarar (no declarar, no confesarse culpables).
3. Que el tribunal incurrió en error en la apreciación de la prueba, ya que no existía prueba distinta del reconocimiento.
4. Que debía apreciarse la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en fase de instrucción.
Conclusión del Tribunal: No se causó ninguna indefensión
El Tribunal Supremo rechaza el recurso y considera que la autoincriminación fue suficiente para sostener la condena de los recurrentes.
Concretamente dice el Tribunal que:
1. La “conformidad parcial” es válida como prueba de cargo
Aunque no hubo conformidad procesal plena (como prevén los arts. 787 y 694 LECrim), el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados fue claro, espontáneo y en presencia de sus abogados. Y eso, a juicio del Supremo, enerva la presunción de inocencia:
“Los acusados reconocieron expresamente los hechos descritos por el Ministerio Fiscal, y lo hicieron con asistencia letrada y conocimiento de sus consecuencias.”
2. No es necesario reiterar los derechos del art. 520 LECrim en el juicio oral
El Tribunal afirma que, en casos de conformidad parcial, no es exigible reiterar todos los derechos del acusado, pues:
- Ya han sido informados previamente durante la instrucción.
- Su defensa ha participado en la negociación previa.
- La confesión no es una declaración espontánea, sino un acuerdo deliberado.
3. La nulidad de las intervenciones no beneficia a quien se autoincriminó
Cuatro acusados fueron absueltos por falta de prueba tras declararse nulas las intervenciones telefónicas que los afectaban. Pero los 15 restantes no pueden beneficiarse de esa nulidad, porque se autoincriminaron de forma voluntaria y lo confirma diciendo que:
“La autoincriminación libre rompe el vínculo entre la prueba ilícita y la condena.”
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia es relevante porque:
1. Reafirma la validez procesal de la “conformidad parcial” como medio de prueba legítimo, incluso en macroprocesos con múltiples acusados.
2. Establece límites claros a las nulidades por prueba ilícita: solo benefician a quien no se autoincrimina.
3. Protege el principio de seguridad jurídica cuando hay reconocimiento de hechos con asistencia letrada.
4. Desmonta el argumento defensivo clásico de que “me declaré culpable sin saber lo que hacía” si el proceso estuvo correctamente instruido.
La STS 565/2025 ofrece una lección práctica sobre cómo se articulan las conformidades parciales en el proceso penal.
Aunque no sean homologables a una conformidad formal plena, pueden ser base probatoria suficiente cuando cumplen los requisitos constitucionales y procesales mínimos.
¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist o en Jurisdia
¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí
👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí
🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista