¿Es delito conducir sin hacer el curso de reeducación vial tras la privación del carnet?

David Macias Gonzalez—
La STS 850/2025 considera que conducir sin haber hecho el curso de reeducación vial no es delito si ya ha pasado el tiempo de privación de carnet al que fue condenado el autor.Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 850/2025 se cuestiona si conducir un vehículo una vez cumplida una condena de privación a conducir pero sin haber superado el curso de reeducación vial es o no delito y, en caso positivo, qué delito es.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión que la acción es atípica pues el no haber obtenido el curso de reeducación vial tras la privación del carnet de conducir es una infracción administrativa, pero no constituye delito.
Antecedentes: Condenado por conducir sin hacer el curso de reeducación vial
El Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers condenó al acusado por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468CP por conducir un vehículo después de haber cumplido una condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor pero sin haber realizado con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, conforme al artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La sentencia condenatoria fue recurrida y la Audiencia Provincial dictó sentencia absolutoria por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito de quebrantamiento, sino delito contra la seguridad del artículo 368.2 CP pero, no habiéndose formulado acusación por ese tipo penal y por exigencias del principio absolutorio, dejó sin efecto la condena.
El Ministerio Fiscal recurrió la absolución al entender que la primera condena era correcta.
Argumentos del recurso: Debió mantenerse la condena por quebranto de condena.
Entiende el Ministerio Público en el recurso que el incumplimiento de la obligación de superar el curso de sensibilización participa de la naturaleza de una pena accesoria, en tanto que la pena principal (pérdida del permiso de conducir por tiempo superior a dos años) ya ha sido cumplida y ejecutada, por lo que ese incumplimiento es subsumible en el delito de quebrantamiento.
El Fiscal considera entonces que como no se ha cumplido -en parte- la condena estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena y debe mantenerse la condena que se dictó en la instancia.
Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la absolución porque la conducta es atípica penalmente.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento del Ministerio Fiscal y mantiene la absolución al considerar que conducir habiendo transcurrido el tiempo pero sin hacer el curso de sensibilización no es delito porque el curso de reeducación no es parte de la condena penal (no es pena accesoria) sino que es un requisito adicional de carácter administrativo.
Concretamente dice el Tribunal Supremo lo siguiente:
Sin embargo, hay un problema insoluble para ese encaje y es que el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y esa es la razón por la que el propio Ministerio Público condiciona la punición a que exista un requerimiento específico a la realización del curso, lo que originaría la inaceptable solución de que la conducta sería punible en función de que exista o no ese requerimiento que, en cualquier caso, el tribunal no viene obligado a hacer porque no forma parte del pronunciamiento de condena. Sería necesario para proceder a la condena de esta conducta una modificación legislativa que superase los problemas de tipicidad que advertimos en la actual regulación del Código Penal por lo que la conducta enjuiciada es atípica y no susceptible de condena, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
Trascendencia jurídica de la sentencia: No es delito conducir sin haber hecho el curso de reeducación vial siempre que se haya cumplido el tiempo de privación del carnet
La Sentencia es muy interesante y fija la cuestión a determinar en si la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial previsto en el artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es o no delito y, en caso positivo, qué delito es.
El Tribunal Supremo se plantea cuatro posibles escenarios: a) Delito contra la seguridad vial del artículo 384, apartado primero del Código Penal; b) Delito contra la seguridad vial del artículo 384, apartado segundo; c) Delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP y d) atipicidad de la conducta.
La conducta no puede subsumirse en el apartado primero del artículo 384 CP porque en ese precepto se sanciona la conducción "en caso de pérdida de puntos asignados legalmente". Exigencias elementales del principio de tipicidad imponen la obligación de sancionar penalmente las conductas tipificadas y en este caso es evidente que el referido tipo penal se refiere exclusivamente a la conducción cuando el sujeto ha sido privado de los puntos asignados al permiso de conducir. No puede extenderse la sanción a otra conducta diferente.
Tampoco puede subsumirse en el párrafo segundo del artículo 384 CP que prescribe la misma sanción a quien "realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
No hay, por tanto, base normativa para identificar pérdida definitiva con pérdida de vigencia y esa es la razón por la que la propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre, consideró que no eran términos equiparables señalando que, de un lado, sería contradictorio que se sancionara con la pérdida definitiva del permiso a quien hubiera sido privado cautelarmente sin imponer la misma sanción a quien hubiera sido privado por tiempo inferior a dos años y, de otro, que la condición de pérdida definitiva atiende a la declaración efectuada en sentencia por lo que sólo si ésta así lo dispusiere habrá pérdida definitiva.
Finalmente el Tribunal Supremo se inclina por confirmar la atipicidad penal de la conducta porque el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Ello significa que la conducta no puede tener reproche penal, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda en su caso.
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