Aplicación restrictiva del derecho penal en materia ambiental

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David Macias Gonzalez

Delito contra la fauna y el medio ambiente por usar el metodo de liga para caza de especies protegidasLa STS 653/2025 detalla con precisión el umbral de lesividad penal en materia de delitos contra el medio ambiente.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 653/2025 hace un interesantísimo repaso a la jurisprudencia en dos cuestiones: La primera, en relación a los límites del recurso de casación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. La segunda, en relación al umbral de lesividad penal en los delitos contra el medio ambiente.

Se trata de una sentencia que recoge un magnífico repaso jurisprudencial en ambas cuestiones, fijando criterios importantes en la aplicación restrictiva del derecho penal en materia ambiental.

La Sentencia analiza si el uso del método conocido como “liga” (pegamento en ramas) -comportamiento prohibido respecto a especies protegidas- alcanza el umbral de lesividad penal (art. 336 CP), es suficiente para la aplicación del artículo 334CP en su tipo básico o debe quedar sometido a la vía administrativa.

Antecedentes: Condena por delito contra la fauna

Los acusados (Cristóbal y Emilio) fueron sorprendidos in fraganti mientras empleaban grabaciones de trinos como reclamo y untaban ramas con pegamento (“liga”) para capturar aves en un paraje de Laguna de Duero (Valladolid).

Con este método capturaron dos ejemplares que guardaron en jaulas pero fueron sorprendidos por un Policía fuera de servicio, quién les instó a que los soltaran. Uno de los pájaros fue liberado, pero el otro murió al ser arrojado contra el suelo por uno de los acusados.

En primera instancia el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial apreciaron delitos contra la fauna y aplicaron penas agravadas (concurso de delitos de los artículos 334 y 336CP).

Argumentos del recurso: No se alcanzó el umbral de lesividad penal para la agravante

Los recurrentes impugnaron, entre otras cosas:

1. La motivación y la valoración probatoria sobre el uso del pegamento y la grabación.

2. Que la conducta no alcanzaba la intensidad antijurídica precisa para el art. 336 CP (delitos que protegen la biodiversidad con reserva penal), considerando que no había delito sino conducta sancionable administrativamente o, de forma subsidiaria, no aplica el artículo 336CP porque los medios usados no encajan en el tipo penal agravado.

3. Que, en tal caso, la reacción procedente debía ser administrativa y no penal (principio de ultima ratio del Derecho penal).

Conclusión del Tribunal Supremo: Estima parcialmente el recurso

El Tribunal Supremo concluye que, aunque el método (“liga”) está prohibido y el hecho es censurable, los hechos probados no describen la lesividad exigida para el art. 336 CP en el sentido de requerir la intervención penal más severa. Más concretamente, entiende el Tribunal que los medios empleados para la caza y el número de especies afectadas no puede encajarse en la sanción penal agravada del artículo 336CP.

Sin embargo el Tribunal Supremo sí considera que debe aplicarse el tipo básico (art. 334CP) y mantiene la responsabilidad penal dejando sin efecto la calificación que exigía mayor lesividad.

Como consecuencia de ello el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y condena a Cristóbal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitaciones y costas, y dejando sin efecto la mayor calificación penal previa (15 meses de prisión).

Trascendencia jurídica de la sentencia: Criterios de lesividad en delitos ambientales

Se trata de una sentencia muy interesante porque hace un repaso jurisprudencial que permite determinar los criterios para determinar si nos encontramos ante cuestiones administrativas, cuestiones penales incardinables en el tipo básico (334CP) o en el tipo agravado (336CP).

En concreto trata cuestiones como:

1. Ultima ratio ambiental: la sentencia refuerza la idea de que el Derecho penal debe reservarse para conductas con una lesividad penal objetivamente apreciable; no todo incumplimiento o método prohibido exige responsabilidad penal.

2. Criterios de lesividad: el Tribunal repite la doctrina (citado STS 420/2022) según la cual la aplicación del tipo penal ambiental exige datos mínimos que permitan medir la lesividad (extensión del daño, peligro real para la biodiversidad, métodos de eficacia demostrada). Cuando esos datos no aparecen en los hechos probados, la respuesta penal se restringe.

3. Proporcionalidad sancionadora: refuerza que la respuesta punitiva debe acomodarse a la intensidad de la conducta y su impacto —si el método fue poco eficaz y sólo afectó a ejemplares aislados, la vía administrativa puede ser preferible—.

En definitiva subraya la necesidad de documentación pericial precisa sobre alcance del daño (número de ejemplares afectados, extensión de la contaminación por pegamentos, impacto ecológico) cuando se pretende llevar un caso al ámbito penal. Si esos elementos faltan en la prueba, el Tribunal puede optar por restringir la vía penal y favorecer la sanción administrativa o una calificación menos gravosa.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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