No hubo alzamiento del administrador porque no era deudor

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 459/2025 estima el recurso de casación y revoca la sentencia condenatoria por delito de alzamiento de bienes a un administrador de un grupo empresarial al entender que él no era deudor de nadie al momento de realizar las disposiciones patrimoniales, considerando además que éstas eran lícitas y no tenían carácter fraudulento aclarando los límites entre la gestión empresarial y el riesgo penal por frustrar a acreedores.
Antecedentes: Condena por delito de alzamiento de bienes
En 2007 y 2008, el condenado, administrador de varias mercantiles inmobiliarias, contrató a una carpintería trabajos por valor de más de 200.000 €. Las facturas no se pagaron, y en 2010 una sentencia civil declaró solidariamente responsables a sus empresas.
Antes de esa sentencia y anticipando las posibles ejecuciones, el acusado vendió dos viviendas a su esposa y ésta le vendió luego sus participaciones en una de las sociedades.
La Audiencia Provincial de Castellón los condenó a 10 meses de prisión y a pagar solidariamente el importe reclamado si no se podían recuperar los inmuebles que se vendieron. Sin embargo, ambos recurrieron en casación.
Argumentos del recurrente: El condenado no era deudor
La defensa de los condenados alegó lo siguiente:
- 1. Vulneración de la presunción de inocencia, por falta de prueba sobre el ánimo defraudatorio.
- 2. Inexistencia de deuda clara en el momento de las transmisiones (los pagarés vencieron más tarde).
- 3. Las ventas fueron reales, con contraprestación económica, no simuladas.
- 4. El delito de alzamiento exige que el deudor sea quien enajena bienes, y ni el acusado ni su mujer eran deudores a título personal.
Conclusión del Tribunal: Revoca la sentencia condenatoria
El Tribunal Supremo estima íntegramente los recursos y absuelve a ambos acusados. Sus claves:
- Las enajenaciones se realizaron antes de que existiera sentencia civil que declarara la deuda.
- La deudora era una empresa, no el acusado ni su esposa a título individual.
- Para condenar al administrador habría sido necesario aplicar la doctrina del levantamiento del velo, lo cual no se hizo ni se justificó.
- Las transmisiones se efectuaron con pago real (dinero, subrogación hipotecaria…), sin simulación acreditada.
Como resultado del recurso, ninguno de los acusados era deudor directo ni quedó probado ánimo de defraudar. Por tanto, no hay delito de alzamiento de bienes.
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia ofrece importantes enseñanzas:
1. No todo movimiento patrimonial del administrador implica responsabilidad penal. Solo si se prueba que actúa como deudor personal o con intención fraudulenta.
2. Recalca que el delito de alzamiento de bienes exige un acto del deudor o su responsable penal directo.
3. Recuerda la necesidad de motivar adecuadamente el nexo entre el administrador y la deuda empresarial.
4. Advierte que no basta con sospechas o conexiones familiares: el ánimo defraudatorio debe probarse.
En concreto el Tribunal Supremo, con base a sentencias del Tribunal Constitucional tiene dicho que:
la enajenación de bienes para evitar o dificultar a los acreedores el cobro de su crédito no fue realizada por la sociedad deudora, sino por su administrador sobre su patrimonio personal. La sentencia de instancia no exterioriza la construcción jurídica utilizada para convertir al administrador-persona física en deudor. Desde luego no cabe atribuirle la responsabilidad por los actos realizados como administrador, conforme a la normativa mercantil ( artículo 367 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital) ya que para ser deudor en ese concepto se precisa una declaración judicial previa que en este caso no se ha producido.\
¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist o en Jurisdia
¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí
👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí
🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista