El dolo sobrevenido: Cuando la estafa no estaba planeada...

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 254/2025 estudia el recurso de casación interpuesto por una mujer condenada por un delito de estafa por el que convenció a una mujer y su hijo para comprar un inmueble que resultó que no podía transmitirse. Cuando se descubrió la situación, en lugar de devolver el dinero, continuó pidiendo más dinero a los potenciales compradores para tasación, "asesoría" y unas segundas "arras" que no existían para finalmente quedarse con el dinero. La Audiencia Provincial la condenó como autora de un delito de estafa al considerar que hubo un dolo de engañar que apareció de forma sobrevenida, esto es, durante la ejecución del encargo.
El caso: Delito de estafa con dolo sobrevenido
La Audiencia Provincial declaró culpable de un delito de estafa a una mujer que fue acusada de haber engañado a otra mujer y a su hijo para que le dieran dinero para la compra de una vivienda que resultó que no podía venderse.
En concreto la condenada firmó un contrato de señalización de oferta por una vivienda entregando en ese momento la perjudicada y su hijo una cantidad para formalizar la señal. Sin embargo, la condenada se enteró de que la vivienda no podía venderse y en lugar de deshacer la operación pidió más dinero a la perjudicado supuestamente para informe de tasación -que no se hizo-, para cubrir gastos de asesoría y para ampliar el importe de las arras. Nada de eso se acreditó que fuera verdad. La condenada no devolvió ninguna cantidad a la perjudicada ni a su hijo.
Argumentos de la recurrente: No hay estafa porque no hubo intención de engañar
La defensa recurre la sentencia al considerar que el relato de hechos probados detalla que se llevó a cabo un contrato de servicios de intermediación inmobiliaria y que no hubo ninguna intención de engañar sino que se trata de una inversión que salió mal.
La acusación particular y el Fiscal piden desestimar el recurso argumentando que el relato de hechos probados determina que hubo tal contrato pero también pone de manifiesto que en ejecución de ese contrato se produjo el engaño, habiendo aceptado la jurisprudencia que el engaño puede ser anterior o sobrevenido, esto es, que surge durante la ejecución del contrato.
Conclusión del Tribunal: Hay estafa por dolo sobrevenido
El Tribunal Supremo considera que el relato de hechos probados deja claro que hubo un engaño y que, si bien es cierto que hubo un contrato de servicios inmobiliarios y éste se estaba ejecutando, también es cierto que durante la ejecución del mismo se produjo el engaño -ocultar deliberadamente que la casa no podía venderse y pedir más dinero en lugar de devolverlo- por lo que hubo un dolo sobrevenido, es decir, una intención de engañar que nació con posterioridad a la ejecución del contrato pero que es suficiente para provocar el engaño y el desplazamiento patrimonial.
En concreto dice el Tribunal Supremo que:
Lo trascendente, desde una perspectiva jurídico penal, es decir, su ilicitud, viene integrada por el engaño generado a los dos perjudicados y que provocó los cuatro desplazamientos patrimoniales, realizados por aquellos en la idea de la aparente viabilidad de la operación de adquisición de una concreta vivienda que en realidad no lo era, y que la encausada nada hizo por comprobar y que, cuando lo supo, lejos de reintegrar lo ya recibido, exigió más cantidades, elementos que integran el delito de estafa por el que viene condenado la recurrente.
Por lo tanto el Tribunal Supremo confirma la sentencia y la condena.
Trascendencia jurídica de la sentencia: El dolo sobrevenido en la estafa es perfectamente viable
La sentencia es continuista con la corriente del Tribunal Supremo que mantiene que el engaño puede existir tanto si la ideación criminal que el dolo representa surge en momento anterior al concierto negocial, como si surge en momento posterior, durante la ejecución del contrato.
El Tribunal Supremo lo justifica diciendo que:
Ha habido un cambio jurisprudencial basado en la consideración de que no siempre es necesario exigir que el dolo sea antecedente, como condición absoluta de la punibilidad del delito de estafa. De mantener esta posición, impediría tener por típicos ciertos comportamientos en donde el contrato inicialmente es lícito, y no se advierte dolo alguno en el autor. Éste actúa confiado en el contrato, lo mismo que el sujeto pasivo del delito. Es con posterioridad en donde surge la actividad delictiva. En efecto, el agente idea que puede obtener un lucro ilícito, aprovechándose de las circunstancias hasta ese momento desplegadas, y conformando los factores correspondientes para producir el engaño
Y es un razonamiento muy lógico teniendo en cuenta que lo relevante para el Tribunal Supremo no es el momento en que inicia la ejecución del contrato sino que lo relevante es el momento concreto del engaño y del desplazamiento patrimonial.
En este sentido ha dicho el Tribunal Supremo que:
En el mismo sentido, la consideración, también pacifica, de que la correlación de la concreción temporal del momento en que el dolo se produce, no es exactamente con el de la celebración del contrato, sino con el del desplazamiento patrimonial; de modo que los contratos de tracto único, con inmediata entrega de contraprestaciones recíprocas, suelen coincidir, pero en los contratos de tracto sucesivo, siempre que el engaño pueda ser puesto en escena en el transcurso de tal relación contractual, exigiendo a la parte contraria el cumplimiento de la suya, bajo cualquier ardid que constituya tal modalidad comisiva, integrante de engaño bastante, también cumplimenta los requisitos de la estafa ( SSTS núm. 551/2023, de 5 de julio, y 51/2017, de 3 de febrero, por ejemplo.).
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Sobre el abogado penalista David Macias
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