Prevaricación... ¡sobre ruedas!

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David Macias Gonzalez

El delito de prevaricación administrativaComete prevaricación administrativa el alcalde que toma decisiones arbitrarias sin respetar el expediente administrativo

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 287/2025 revisa un recurso de casación en una condena por prevaricación administrativa que deja claro un mensaje: las normas están para cumplirse, sobre todo si formas parte de la Administración Pública. La sentencia recuerda los elementos esenciales para condenar por prevaricación administrativa y señala la "desnuda arbitrariedad" en la forma de actuar del condenado.

El caso: Delito de prevaricación administrativa

El condenado, Teniente de Alcalde de un municipio de Guadalajara decidió por su cuenta ordenar la retirada y destrucción de un vehículo estacionado en la vía pública.

La sentencia considera probado que el condenado no respetó el expediente administrativo abierto, no notificó a la propietaria la resolución y encargó la retirada a un servicio privado de grúas sin respetar ningún proceso de contratación y sin tener competencia para ello. En otras palabras: actuó por su cuenta y riesgo, como si fuera el dueño del pueblo.

Argumentos del recurrente: No hubo prevaricación sino un error administrativo

La defensa recurre la sentencia al considerar que la actuación no fue arbitraria sino que respondió a un error a la hora de valorar el acuse de recibo del expediente administrativo.

Además, argumenta la defensa que la actuación del condenado fue en ejercicio de sus competencias porque también era concejal de limpieza y podía contratar el servicio privado de grúa.

El Fiscal y la acusación particular se oponen alegando que el relato de hechos probados y la prueba demuestra que no hubo ningún error administrativo y que además el vehículo no estaba abandonado en vía pública.

Conclusión del Tribunal: Hay delito de prevaricación

El Tribunal Supremo considera que el relato de hechos probados deja claro que hubo un delito de prevaricación administrativa.

El Tribunal Supremo ha sido tajante: no toda irregularidad administrativa es delito, pero cuando un cargo público actúa a sabiendas de que está fuera de sus competencias y toma decisiones arbitrarias, estamos ante una vulneración penal del artículo 404CP

En el caso concreto concluye el Tribunal que:

“Nos encontramos ante un escenario de desnuda arbitrariedad, en el que el recurrente impuso su voluntad (…) sabedor de su injusticia, despreciando las normas que ya se habían activado”.

Las decisiones deben ajustarse a la ley, con respeto a los procedimientos y garantías de los ciudadanos. La buena intención no exime de responsabilidad cuando lo que se vulnera es el principio de legalidad y la confianza en las instituciones.

Trascendencia jurídica de la sentencia

El delito de prevaricación reclama que la intervención de los funcionarios o autoridades en los expedientes o actuaciones administrativas seguidas busque comprometer el recto funcionamiento de la Administración, incumpliendo, a sabiendas, las normas de producción de los actos decisorios que constituyen el núcleo de la actuación.

Ello comporta, obviamente, la necesidad de identificar, con absoluta claridad, el plano de la legalidad administrativa que circunda la actuación del agente público. Lo anterior es importante pues no toda actuación administrativa irregular ni tan siquiera contraria a la norma puede calificarse de prevaricadora.

Ello comportaría una indeseable extensión del espacio de intervención penal, comprometiendo el desarrollo razonable de las potestades administrativas, convirtiendo en excepcionales los mecanismos reparatorios de los perjuicios causados que contempla el propio ordenamiento administrativo ante actuaciones públicas carentes de justificación suficiente o en colisión con las normas.

Es esta ausencia de los más elementales indicadores de racionalidad la que resulta relevante para la lesión del bien jurídico colectivo que se protege mediante el delito de prevaricación: la confianza social en que las autoridades y funcionarios investidos de potestades resolutorias las ejercerán rectamente, sin buscar apartarse de manera intencional de los mandatos normativos que los vinculan, sin pretender, a la postre, convertir su desnuda voluntad en fuente de derechos y obligaciones para los ciudadanos (por ejemplo SSTS 82/2017, de 13 de febrero; 227/2020, de 26 de mayo; 20/2025, de 16 de enero)

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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