Denuncia falsa sin identificar autores ¿simulación de delito?

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David Macias Gonzalez

Delito de simulación de delito con falta de autor conocidoNo se comete delito de denuncia falsa si la denuncia no dio lugar al inicio de actuaciones procesales

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo STS 42/2025 de 23 de enero de 2025 recuerda que se ha consolidado una doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 457CP (simulación de delito) según la cual sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim (según redacción LO 41/2015)

El caso: Denuncia falsa sobre la sustracción de un vehículo

Se declaran como hechos probados que los acusados denunciaron falsamente la sustracción de su vehículo Audi Q5, sin poder identificar a ningún autor de la sustracción, para tratar de cobrar indebidamente una indemnización del seguro. El vehículo fue recuperado por la policía y al analizar el registro de aperturas de las llaves codificadas quedó demostrado que las llaves habían sido usadas por sus dueños para abrir y conducir el coche durante el período en el que supuestamente había sido sustraído.

Los acusados fueron condenados como autores de un delito de simulación de delito.

La defensa recurrió la condena alegando que la denuncia inicial que pusieron los condenados no dio lugar a ninguna actuación judicial y por lo tanto no se cumple el requisito legalmente previsto en el artículo 457CP

Argumentos de la defensa: A pesar de la denuncia no se inició ninguna actuación judicial

La defensa recurrió la condena argumentando que se había aplicado indebidamente el artículo 457CPy la jurisprudencia que lo interpreta porque no se puede condenar por delito de simulación de delito a una persona que interpone una denuncia sin identificar a ningún autor cuando tras dicha denuncia no se ha realizado ninguna actuación de carácter procesal o judicial.

Conclusión del Tribunal Supremo: Estima el recurso

El Tribunal Supremo estima el recurso de la defensa y confirma que no se puede condenar por delito de denuncia falsa cuando en la denuncia no se identifica a ningún autor y no se han producido actuaciones judiciales.

Concretamente dice el Tribunal Supremo:

Si el atestado por los hechos fingidos denunciados ha sido archivado en sede policial o debiera haberlo sido por aplicación del artículo 284.2 LECrim, no es posible la imputación al denunciante por el delito del artículo 457 CP, no sólo a título de consumación, tampoco en grado de tentativa.

En el caso estudiado, la denuncia que interpusieron los acusados fue directamente archivada en sede policial porque no se identificaba a ningún posible autor y no dio lugar a ninguna actuación judicial o procesal.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Confirmación de la corriente jurisprudencial sobre el delito de denuncia falsa

A partir de la sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Núm. 347/2020, de 25 de junio, se ha consolidado una doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 457CP según la cual sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim (según redacción LO 41/2015).

Si el atestado por los hechos fingidos denunciados ha sido archivado en sede policial o debiera haberlo sido por aplicación del artículo 284.2 LECrim, no es posible la imputación al denunciante por el delito del artículo 457 CP, no sólo a título de consumación, tampoco en grado de tentativa.

Son tres los supuestos analizados por la jurisprudencia que, aunque no son idénticos los relatos de los hechos, son objeto de una respuesta común:

  • El primero, comprende los supuestos en los que los denunciantes relatan falsamente ante la policía haber sido víctimas de un delito distinto de los comprendidos en la letra a) del ordinal segundo del artículo 284 LECrim, llevado a cabo por desconocidos. Tras efectuar las oportunas comprobaciones la policía llega al convencimiento de que los hechos denunciados no habían sucedido. En lugar de proceder al archivo policial tal como previene el artículo 284. 2 LECrim, los remite al Juzgado de Instrucción que incoó unas diligencias previas por simulación de delito y al sobreseimiento provisional por ser desconocido el autor del delito denunciado. En estos casos la remisión del atestado al juzgado es "anómala", toda vez que la policía lo consideraba fingido, y en consecuencia el sobreseimiento acordado no podría identificarse con la actuación procesal exigida por el art. 457 CP ( STS 347/2020).
  • El segundo, cuando la denuncia falsa contra desconocidos -también en relación con delitos distintos de los comprendidos en la letra a) del ordinal segundo del artículo 284 LECrim- efectuada en sede policial, es reconocida por el denunciante que se retracta de aquella tras los primeros contactos con los investigadores ( SSTS 578/2022; 827/ 2022).
  • El tercero, cuando la denuncia falsa -también en relación con delitos distintos de los comprendidos en la letra a) del ordinal segundo del artículo 284 LECrim- es realizada telefónicamente y ratificada en dependencias policiales, pero sin que el atestado fuera remitido a la autoridad judicial al constarse su falsedad ( STS 485/2022)."

En efecto, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 347/2020, de 25 de junio, señaló que si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores, está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial quedando archivada en la oficina gubernativa; y la identificación de posibles autores es, de raíz, imposible cuando son hechos fingidos y no reales, por definición, la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito (excluidas las excepciones previstas en el art. 284.2 LECrim) realizada fuera del Juzgado está naturalmente abocada a no provocar actuación judicial alguna.

Si viene interpretándose a los efectos del art. 457CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción no encaja en el art. 457CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica. En efecto, se quiere proteger la Administración de Justicia que es el bien jurídico protegido en este tipo de delitos.

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