Manipulación informática y falsificación de albaranes

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David Macias Gonzalez

Delito de manipulación informática y falsedad de albaranesLa STS 709/2025 confirma la condena a los autores de la sustracción de combustible mediante falsificación de albaranes y apagado de cámaras de seguridad

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 709/2025 confirma la condena de varias personas como autores de delitos de hurto, manipulación informática y falsedad en documento mercantil.

Los condenados participaron en la sustracción de combustibles a la empresa MEROIL SA en el Puerto de Barcelona para lo que apagaron las cámaras de seguridad, accedieron indebidamente a la terminal de carburantes y se llevaron más de 25.000 litros de combustible falsificando después los albaranes para ocultar la sustracción.

Antecedentes: Sustracción de carburantes y manipulación informática

MEROIL S.A. opera una terminal de carburantes en el Puerto de Barcelona. Dos trabajadores (jefe de turno y operario) se concertaron con un transportista para apoderarse de gasóleo.

Para lograrlo, cortaron la corriente que alimentaba el sistema de cámaras, activaron manualmente la barrera y utilizaron la “isleta 7” (la más alejada) para cargar y salir sin ser vistos.

Para ocular su actuación alteraron registros Excel y crearon albaranes falsos mediante fotocomposición con el distintivo DNV de los documentos auténticos.

La sentencia de Instancia les condenó como autores de un delito de hurto con agravante de abuso de autoridad, un delito de manipulación informática y un delito de falsedad en documento mercantil además de tener que pagar en concepto de responsabilidad civil el valor del carburante (27.565 €) y los Impuestos Especiales (21.175,11 €), sanción (10.587,55 €) e intereses que tuvo que pagar la compañía como consecuencia de la aplicación de la normativa tributaria aplicable al combustible sustraído.

Argumentos del recurso: No hubo falsedad ni concurre gravedad típica en la manipulación informática

Las defensas de los condenados alegaban en sus recursos lo siguiente:

1. Falsedad mercantil indebidamente aplicada (sostiene que era simple alteración de fotocopia o, en su caso, “falsedad ideológica” por particular).

2. Art. 264 bis CP: niega que concurra la gravedad típica.

3. Art. 109 CP: Discute las partidas de Responsabilidad Civil (IIEE, sanción e intereses).

4. Debe aplicarse un concurso ideal medial entre el hurto y la manipulación informática

Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por todos los delitos

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación y confirmó la condena que había sido impuesta a los recurrentes.

De modo resumido el Tribunal Supremo considera que:

  • Respecto de la falsedad en documento mercantil, considera que se trata de un documento "ex novo" y no es una "mera fotocopia". El TS recuerda que cuando se simula un documento que aparenta autenticidad lo relevante es la naturaleza del documento simulado. Aquí no se “retocó” una fotocopia sino que se fabricó un albarán completo para sortear controles (Policía Portuaria y Guardia Civil).
  • Respecto de la manipulación informática (apagón de las cámaras): Considera el Tribunal que tiene gravedad típica porque el apagado del sistema hizo inaccesible el sistema de seguridad, quebrando la operativa de vigilancia durante horas, las que fueron suficientes para culminar la sustracción.
  • La alteración del fichero Excel constituye delito porque buscó facilitar la ejecución del delito (no constituye, por tanto, un autoencubrimiento impune) y por lo tanto procede el concurso de delitos sin absorción (real o medial)
  • La responsabilidad civil, incluyendo los impuestos especiales, sanciones e intereses, es de total aplicación porque fue constatado por la propia Agencia Tributaria.

Concretamente el Tribunal Supremo en relación con la gravedad típica para justificar la manipulación informática dice:

“La interrupción del sistema […] generó la imposibilidad de documentar los movimientos […] lo que enlaza con la gravedad que esa interrupción supuso en la operativa funcional del sistema.”

Trascendencia jurídica de la sentencia

La Sentencia es interesante por varias razones:

1. Seguridad corporativa: el apagado de CCTV y barreras puede integrar el delito del artículo 264bisCP si conlleva interrupción grave de la operativa, especialmente en instalaciones sensibles.

2. Falsedad “ex novo”: la fotocomposición de albaranes mercantiles es falsedad del 390.1.2ºCP, no mera fotocopia alterada ni falsedad ideológica atípica.

3. Responsabilidad civil penal: caben IIEE + sanción + intereses cuando derivan normativamente del hecho (pericial y base legal claras, como la norma tributaria).

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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