Hacerse pasar por funcionario sin hacer actos propios de la autoridad no es delito

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David Macias Gonzalez

Requisitos legales del delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código PenalLa STS 885/2025 (caso Pequeño Nicolás) absuelve al acusado del delito de usurpación de funciones al considerar que no es delito hacerse pasar por funcionario si no se ejercen actos propios de la autoridad que se suplanta.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 885/2025 analiza el recurso de casación interpuesto por el "Pequeño Nicolás" acusado de fingir ser colaborador del Gobierno español y del CNI para engañar a un empresario.

La Audiencia Provincial le condenó por usurpación de funciones públicas y falsedad en documento oficial continuada, imponiendo 17 meses y 2 años de prisión respectivamente. Sin embargo, le absolvió del delito de estafa.

Tras analizar el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma la culpabilidad por falsedad documental pero absuelve del delito de usurpación de funciones, atendiendo a su interpretación del artículo 402CP.

Antecedentes: Condenada por usurpación de funciones públicas y falsedad en documento oficial

En el relato de hechos probados se declaran los siguientes

  • 9 octubre 2014: El acusado circuló en un coche de alta gama con Saturnino utilizando, sin permiso, señales luminosas idénticas a las de vehículos oficiales en servicio prioritario. Con ello pretendía aparentar un cargo público ante Saturnino.
  • 10 octubre 2014: Fernando acompañó a Saturnino a una sucursal del Banco Santander (P.º de la Castellana). Ahí fingió ser un enlace oficial e intentó que Saturnino sacara 25.000 € en efectivo. Saturnino retiró 25.000 € tras entregar un cheque al portador firmado por su esposa, cantidad que luego entregó al acusado. Durante esa reunión Fernando exhibió documentos con el escudo de España para respaldar su farsa.
  • 13 octubre 2014 (mañana): El acusado acudió a una imprenta y fabricó informes y pegatinas falsos con escudos y membretes oficiales (Gobierno, Presidencia del Gobierno, Casa Real) para reforzar su presunta autoridad.
  • 13 octubre 2014 (tarde): Tras reunirse de nuevo con Saturnino y su esposa en un hotel, Fernando llevó a Saturnino en coche y le entregó un documento simulado con el escudo de La Moncloa titulado “Protocolo de Actuación”.
  • 14 octubre 2014: Saturnino descubrió el engaño y la Policía Nacional detuvo a Fernando en su domicilio, interviniéndole los documentos falsificados (rotativo azul, placas y demás papeleo con membretes). Estas pruebas materiales –con banderas y sellos constitucionales– fueron el eje de la acusación por falsedad documental.

Con estos hechos la Audiencia le condenó como autor de un delito de usurpación de funciones públicas y un delito continuado de falsedad en documento oficial.

Argumentos del recurso: No se dan los elementos típicos del delito de usurpación de funciones.

En el recurso de casación la defensa formuló múltiples alegaciones frente a la sentencia de la Audiencia. Entre ellas destacaban:

  • Aplicación indebida de tipos penales: Se cuestionó si las conductas descritas encajaban en los delitos tipificados (intento de estafa del art. 390 CP, falsedad en documento oficial del art. 392 CP) o, por el contrario, en usurpación de funciones (art. 402 CP).
  • Atenuantes omitidos: Se denunció la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada (art. 21.6 CP) e incluso se renunció a un motivo sobre trastorno psíquico (art. 21.7 CP).
  • Proporcionalidad y motivación de la pena: Se alegó desproporcionalidad en la individualización de las penas, invocando la vulneración de los arts. 66 y 68 CP, y falta de motivación conforme al art. 120.3 CE.
  • Derechos constitucionales vulnerados: Se invocó infracción de derechos como la tutela judicial efectiva, el principio acusatorio y la presunción de inocencia (arts. 14 y 24 CE), así como defectos procesales (derecho al domicilio inviolable).

Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la condena por falsedad pero absuelve del delito de usurpación

El Tribunal Supremo absolvió del delito de usurpación de funciones (art. 402CP) al considerar que aunque el acusado se presentó como supuesto funcionario, no ejecutó actos propios de autoridad (no dictó orden alguna ni actuó en funciones administrativas reales), sino que desplegó un engaño basado en documentos falsos y ostentaciones.

Por el contrario, la condena por falsedad en documento oficial (art. 392CP) quedó incólume. En el análisis de la prueba, la Sala destaca que la principal evidencia fueron los documentos falsificados que portaba Fernando. Dichos documentos –con sellos constitucionales y membretes del Gobierno– “daban apariencia de autenticidad” y atribuían falsamente su origen al Ejecutivo

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos legales del delito de usurpación de funciones

El Tribunal Supremo recuerda que el delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402CP castiga a quien “aparenta la titularidad de una función pública de la que carece” de modo que induce error en otros. Para ello exige la comisión de actos, en plural, que sean propios de una autoridad o funcionario público.

En otras palabras, no basta la “jactancia” o presunción verbal de tener un cargo; el imputado debe realizar actuaciones concretas atribuibles legalmente al funcionario que simula ser. El Supremo cita jurisprudencia previa (p.ej. STS 897/2012) que define esos requisitos: pluralidad de actos ligados a potestades exclusivas de la función pública, realizados intencionadamente. Esta misma jurisprudencia también fue recogida en la STS 441/2024 (acusado fingió ser enlace de Casa Real).

El Tribunal concluyó que procede la absolución porque el acusado no ejecutó actos propios de autoridad (no dictó orden alguna ni actuó en funciones administrativas reales), sino que desplegó un engaño basado en documentos falsos y ostentaciones. El art. 402 CP no castiga la mera apariencia de funcionario, sino solo la ocupación ilegal de funciones públicas efectivas.

En definitiva, la STS 885/2025 confirma que la mera apariencia de funcionario no convierte cualquier engaño en usurpación.

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Sobre el abogado penalista David Macias

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