¿Es delito simular una fotocopia de un parte de baja médica inexistente?

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 807/2025 repasa la jurisprudencia en materia de falsificación de documentos, recordando cuanto nos encontramos ante una alteración y cuando ante una simulación así como las consecuencias de cada supuesto en cuanto a la consideración del documento (privado vs oficial).
En el caso concreto concluye que cuando partiendo de un modelo original se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase, no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original (alteración), sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original (simulación).
Por lo tanto el TS concluye en este caso que la falsedad es cometida en un documento oficial -no en un documento privado- y por ende es un delito de falsedad en documento oficial y el autor es condenado por ese delito.
Antecedentes: Simulación de un parte de baja médica
La Sentencia de instancia declaró probado que el acusado no fue a trabajar y cuando la empresa le requirió que justificara documentalmente el motivo de su inasistencia el empleado, usando otro parte de baja que ya tenía, creó un nuevo parte de baja con la fecha de su inasistencia y lo envió a la compañía para justificar su baja.
El Juzgado de lo Penal condenó al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1º.2CP
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial y ésta dictó sentencia absolutoria, considerando que la falsedad no era una simulación sino una alteración del documento y por ende debía considerarse una falsedad en un documento privado y por tanto no era constitutivo de delito al no haber quedado acreditado que la falsificación se hubiera hecho para perjudicar a un tercero.
El Fiscal recurrió la absolución y consideró que debía mantenerse la condena.
Argumentos del recurso: Debió mantenerse la condena por simulación de delito.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal interesaba que se mantuviera la condena impuesta al acusado porque su conducta fue la de simular -no alterar- el documento de baja médica. El Fiscal considera que al tratarse de una simulación -y atendiendo a la jurisprudencia del TS- debe considerarse una falsedad en documento oficial y no una falsedad en documento privado, por lo que la condena impuesta en primera instancia era correcta.
Conclusión del Tribunal Supremo: Condena al acusado y revoca la absolución.
El Tribunal Supremo, haciendo un magnífico repaso de su jurisprudencia, estima el recurso del Fiscal al considerar que la creación de un documento oficial que no existe -parte médico de baja- constituye una simulación del documento -y no una mera alteración- de modo que debe mantenerse la condena por delito de falsedad en documento oficial.
El Tribunal Supremo justifica su decisión remitiéndose a su Sentencia de Pleno 577/2021 de 4 de noviembre así como la Sentencia 183/2025 por mencionar la más reciente. En dichas resoluciones el Tribunal ha sido claro:
"En los casos en los que partiendo de un modelo original se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase. No se trata de una fotocopia que quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original"
No debemos olvidar que en el caso de la falsedad lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se preden simular -no la del medio utilizado para ello-
Y esto también lo tiene dicho ya el TS en otras ocasiones al indicar que:
Cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad de un documento y disimular la falsedad, la naturaleza a efectos de la tipificación es la del documento que se pretende simular -en este caso documento mercantil u oficial- no la del medio empleado, pues lo que se falsifica no es la fotocopia -mero instrumento- sino el propio documento que se pretende simular (STS 1126/2011)
Trascendencia jurídica de la sentencia: Hay que diferenciar si es alteración o simulación del documento para poder pronunciarse sobre la naturaleza de la falsificación.
Son muy relevantes los supuestos que analiza el Tribunal Supremo en cuanto al valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documento pues la casuística es enorme, pero a modo de resumen se pueden distinguir los siguientes supuestos:
- Las fotocopias de documentos son sin duda documentos, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite sin más a la fotocopia, salvo que la misma fuese autenticada
- Las alteraciones sobre una fotocopia solamente pueden ser consideradas como falsedad en documento privado.
- Cuando utilizando una fotocopia se confecciona un documento que se pretende que sea considerado documento oficial, estaremos ante una falsedad en documento oficial.
- Una falsedad en cuanto alteración de la verdad del documento realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial no puede homologar se a la falsedad de documento oficial por lo que se considerará falsedad en documento privado
- Una falsedad consistente en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, tendrá la consideración de falsedad en documento oficial, pues en este caso lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se pretende simular.
- En los casos en los que partiendo de un documento original se confecciona otro con propósito de hacerlo pasar por auténtico tendrá la consideración de falsedad en documento oficial, pues lo que se pretende es crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por un original (STS 183/2025 -> Confección del documento falso con vocación de pasar por auténtico)
En el caso concreto se utiliza una reproducción creada por el ordenador para simular un documento oficial auténtico, consistente en la baja médica destinada a justificar la inasistencia al trabajo por lo que atendiendo a la jurisprudencia expuesta debe condenarse al autor como responsable de un delito de falsedad en documento oficial pues su actuación consistió en la simulación del documento oficial que además no tuvo un carácter inocuo, sino que sirvió para justificar su falta al trabajo y cobrar el día a pesar de no haber ido a trabajar y no tener causa de justificación.
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