¿Puede la pasividad del abogado de oficio generar indefensión?

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David Macias Gonzalez

¿Puede la inactividad del abogado de oficio causar indefensión al acusado?La STS 921/2025 contesta a la pregunta de si la inactividad del abogado de oficio puede causar indefensión al acusado y plantea los requisitos para su apreciación.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 921/2025 aborda la posible indefensión del acusado derivada de la o inactividad de su abogado de oficio.

El Tribunal Supremo examina si la defensa previa del acusado, al no practicar determinadas pruebas (en concreto, la audición de conversaciones telefónicas), incurrió en una dejación de funciones que vulnerara los derechos fundamentales del acusado.

La resolución sintetiza la doctrina del TEDH y del propio Supremo sobre cuándo la actuación del abogado puede considerarse tan deficiente que equivalga a una defensa inexistente.

Antecedentes: Condenada por tráfico de drogas e inactividad del abogado de oficio

El acusado fue condenado por delitos de tráfico de drogas. Durante la instrucción se intervinieron conversaciones telefónicas vinculadas a los hechos.

En el juicio oral, la defensa anterior no solicitó la reproducción de las grabaciones, y tras la condena, la nueva defensa denunció una supuesta indefensión por inactividad del abogado de oficio.

El núcleo del recurso de casación se centró en si esa conducta pasiva del letrado vulneró el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías o el derecho a la prueba.

Argumentos del recurso: El abogado de oficio no hizo su trabajo

En el recurso de casación la defensa alegó diferentes cuestiones pero la más llamativa fue la de indicar que su cliente había sufrido indefensión y no había tenido un juicio con todas las garantías porque su abogado designado por el turno de oficio no solicitó como prueba la reproducción de las conversaciones telefónicas intervenidas.

La nueva defensa alegaba que:

  1. La renuncia a reproducir las conversaciones telefónicas había perjudicado al acusado.
  2. Esa omisión no respondía a una estrategia, sino a negligencia profesional grave.
  3. Esa actuación había generado una defensa meramente formal, pero no real y efectiva.

Por ello, solicitaba la nulidad del juicio o la retroacción de actuaciones.

Conclusión del Tribunal Supremo: No toda defensa imperfecta genera indefensión.

El Tribunal recuerda que la vulneración del derecho a la defensa solo existe cuando la actuación del abogado:

  • constituye una omisión manifiesta,
  • es suficientemente elocuente,
  • y equivale a una ausencia real de defensa.

Se basa en la jurisprudencia del TEDH citada en la sentencia sentencias del caso Kamasinski c. Austria, Mayzit c. Rusia, entre otras.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos legales para alegar vulneración del derecho a la defensa

La sentencia es muy interesante porque condensa la jurisprudencia del TEDH y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

A modo de resumen podemos decir que:

  • Como norma general, no toda defensa imperfecta genera indefensión. Es decir, debe haber una omisión manifiesta, suficientemente elocuente y equivalente a una ausencia real de defensa.
  • No es necesario probar un perjuicio concreto: El TS reitera que el estándar del TEDH impide exigir al acusado demostrar qué habría pasado si su abogado hubiera actuado de otro modo: Para no vaciar de contenido la garantía, no es exigible acreditar un perjuicio real, lo importante es que la defensa haya sido real y efectiva, no hipotéticamente imperfecta.
  • Los requisitos esenciales para apreciar la indefensión son A) Identificar claramente las omisiones que se consideran negligentes; B) Aportar los registros procesales que evidencien esa falta de defensa y; C) La denuncia debe hacerse cuando el abogado ya ha sido sustituido, para poder valorarla objetivamente.
  • En el caso concreto el no solicitar la audición de las escuchas no constituye un negligencia ni una indefensión, pues puede ser una estrategia legítima de defensa no reproducir la voz del acusado cuando se defiende, por ejemplo, que el cliente no tuvo participación.

El Tribunal concluye que la actuación de la defensa previa estuvo dentro del margen de estrategia profesional admisible, y no constituye un abandono de funciones.

Esta sentencia deja algunas ideas relevantes porque:

  • Aclara los límites de la responsabilidad del abogado en el marco del derecho de defensa.
  • La estrategia técnica depende del Abogado y aunque sea cuestionable no implica indefensión.
  • Proporciona criterios útiles para valorar cuándo un error profesional es realmente una vulneración del artículo 24 CE.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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