La importancia del valor de la droga en los hechos probados

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 789/2025 recuerda que la omisión en el factum del valor de la droga conlleva la imposibilidad de imponer la pena de multa, sin ser válidas "interpretaciones integradoras" que extraigan su valor de los fundamentos, o del factor de notoriedad de su valor, tal y como ya dejó sentado en Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de mayo de 2017.
El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por tanto, debe declarase en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorase los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener.
Antecedentes: Condena por tráfico de drogas
La Sentencia de instancia declaró probado que el acusado fue sorprendido en el rellano de un edificio en posesión de varias bolsas precintadas y que contenían un polvo blanco que resultó ser cocaína. El total de las bolsas sumaba un total de 860 gramos de cocaína listos para ser vendidos.
El acusado fue condenado a cuatro años de prisión como autor de un delito contra la salud pública, pero en la condena el Juzgado no fijó ninguna multa.
Argumentos del recurso: Debió imponerse multa junto a la pena de prisión.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal interesaba que se impusiera al condenado no solo la pena de prisión sino también la pena de multa vinculada a la droga, tal y como impone el artículo 368CP
Sin embargo, el recurso del Fiscal fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia al considerar que, aunque es cierto que el valor de la droga constaba en las tablas anexas al escrito de acusación y en los informes policiales, dicho valor no fue incorporado en los hechos declarados probados en la sentencia y por tanto no podía imponerse la multa.
Conclusión del Tribunal Supremo: Confirma que no puede imponerse la multa si el valor de la droga no consta en los hechos probados
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Fiscal y confirma la sentencia de instancia al considerar, como bien dice el Tribunal Superior de Justicia, que no puede imponerse la penal de multa cuando no consta el valor de la droga en los hechos probados.
El Tribunal Supremo confirma que no puede "integrarse" el valor de la droga a través de los fundamentos pues ello es contrario a su propio Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 en el que decía que:
"el valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por tanto, debe declarase en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorase los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener".
Trascendencia jurídica de la sentencia: La importancia de que conste el valor de la droga en el relato de hechos probados
A lo largo de la resolución del recurso de casación el ponente se cuestiona si sería posible la integración del valor de la droga a través de los fundamentos de derecho de la sentencia así como el resultado de las pruebas que obran en la causa.
Así por ejemplo comienza recordando las Sentencias 575/2013 y 349/2021 en las que se exige que conste expresamente el valor de tasación de la droga para que se puede imponer la pena de multa y afirma que en dichas sentencias ya se exigía que dicho valor constara expresamente en los hechos probados, sin que sea posible la integración por los fundamentos o las pruebas obrantes en autos.
El fundamento de exigir que el valor conste en los hechos probados es que el valor de la droga no puede obtenerse de un "mercado" o de una "operación aritmética sencilla" sino que exige complejos informes de valoración de pureza y pesaje y por lo tanto su resultado debe constar expresamente recogido en los hechos probados pues, de lo contrario, no puede garantizarse con certeza el valor acreditado de la droga.
Finalmente el Tribunal Supremo zanja la cuestión recordando lo dicho en su Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que es como sigue:
Hemos señalado en el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda, de 24 de mayo de 2017 que "el valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por tanto, debe declarase en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorase los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener".Y esto es incontestable y no admite dudas. Si existe ausencia en el factum del valor de la droga no se puede imponer la pena de multa, por cuanto en base al Acuerdo citado se exige que conste en el factum el valor de la droga como requisito exigido en otros casos, como la constancia de los requisitos para la apreciación de la reincidencia. Lo contrario sería "integrar" el factum contra el reo cuando el Acuerdo de esta Sala exige la constancia del valor de la droga para que, de ello, surja la fijación de la pena de multa cifrada, precisamente, en el valor de la droga.
Hay que señalar que el relato de hechos probados en la estructura básica de la sentencia adquiere una importancia fundamental en la construcción típica de la misma y que ante defectos en la redacción del factum de la sentencia puede ser utilizado por las partes para atacar la misma en virtud de un recurso de apelación o casación.
Y, además, se exige una evidente y notable claridad que determine que el hecho probado debe construirse en términos estrictamente narrativos, descriptivos de la conducta precisa que se considera probada, utilizando un orden secuencial no fragmentario ni desordenado que permita aprehender al observador imparcial lo acontecido, descartando referencias a las fuentes de prueba de la que provienen los datos que prestan fundamento probatorio a los hechos.
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