La pena de retirada del carnet de conducir no puede cumplirse de forma fraccionada

David Macias Gonzalez—
La STS 118/2026 dicta sentencia en unificación de doctrina y confirma que la pena de retirada del carnet de conducir NO puede cumplirse de forma fraccionadaResumen
La sentencia del Tribunal Supremo 118/2026 fija con vocación unificadora un criterio claro sobre una cuestión que venía generando pronunciamientos contradictorios en las Audiencias Provinciales: la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debe cumplirse de forma continuada e ininterrumpida, sin que sea posible fraccionar su ejecución en tramos, periodos alternos, fines de semana o cualquier otra "ventana" temporal, ni siquiera cuando el condenado sea conductor profesional y alegue perjuicios económicos o laborales derivados del cumplimiento continuado.
Antecedentes: Condenado por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol
Los hechos tienen su origen el 7 de mayo de 2023, cuando el acusado —conductor de un vehículo Fiat Ducato— fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia en la carretera CV-520 a su paso por Benifaió (Valencia). Los agentes de la Guardia Civil apreciaron en él signos evidentes de embriaguez: halitosis alcohólica, sopor, ojos enrojecidos, repetición de frases y pupilas dilatadas. Las pruebas de alcoholimetría arrojaron resultados de 0,81 mg/l en la primera medición y 0,79 mg/l en la segunda.
El acusado fue condenado por un delito contra la seguridad vial, condena que fue confirmada después por la Audiencia Provincial, lo que supuso el pago de una multa y la retirada del permiso de conducir por tiempo de un año y tres meses, denegándole el cumplimiento fraccionado de la retirada del carnet.
Argumentos del recurso: La privación del carnet debería poder cumplirse de forma fraccionada
El recurso se articuló en torno a tres motivos. El que centra la entrada del blog de hoy es el segundo, formulado por infracción de ley al amparo del artículo 849.1LECrim, por considerar indebidamente aplicados los artículos 47 y 50 del Código Penal. En esencia, el recurrente sostenía que la pena de privación del permiso de conducir debía poder cumplirse de forma fraccionada, argumentando su condición de conductor profesional y el grave perjuicio económico y laboral que el cumplimiento ininterrumpido le generaría.
Algunas Audiencias Provinciales habían venido admitiendo el fraccionamiento bajo requisitos estrictos, apoyándose en argumentos como la ausencia de prohibición expresa en el artículo 47 del Código Penal, el conflicto con el derecho al trabajo (art. 35 CE) o la protección de la familia (art. 39 CE), y el riesgo de que el cumplimiento continuado generara un perjuicio "adicional" no querido por el legislador —como la pérdida del empleo—.
Conclusión del Tribunal Supremo: La retirada del permiso NO puede fraccionarse
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y sienta doctrina con las siguientes bases:
- Primero, el principio de legalidad en la ejecución penal. El artículo 3.2 del Código Penal prohíbe que una pena se ejecute en forma distinta a la prescrita por la ley. La fase de ejecución no puede convertirse en un espacio de redefinición judicial del contenido de la condena por razones de oportunidad. Para que fuera admisible el fraccionamiento, sería necesaria una cobertura normativa expresa que, en este caso, sencillamente no existe.
- Segundo, la naturaleza y estructura de la pena. El artículo 47 del Código Penal configura la privación del derecho a conducir como una inhabilitación temporal que opera de forma continua, desde un dies a quo hasta un dies ad quem. No describe una suma de "días de no conducción" repartibles, sino un período de privación íntegra. Fraccionar ese período equivaldría a transformar una inhabilitación temporal plena en una restricción intermitente, modalidad no contemplada por el legislador.
- Tercero, la coherencia interna del sistema penal. El artículo 384 del Código Penal tipifica conducir tras haber sido privado del permiso por decisión judicial. Este tipo penal presupone precisamente que la privación opera de forma plena mientras está vigente. Permitir "ventanas" de conducción durante el período de condena introduciría un escenario no contemplado por el legislador e incompatible con ese precepto.
- Cuarto, el diseño procesal de ejecución. El artículo 794.2 de la LECrim ordena la retirada inmediata del permiso y su remisión a la Jefatura Central de Tráfico, que queda impedida de expedir uno nuevo hasta la extinción de la condena. Este mecanismo evidencia que el legislador concibe una ejecución ininterrumpida, incompatible con devoluciones periódicas o activaciones y desactivaciones del título habilitante.
- Quinto, las finalidades preventivas de la pena. La privación del derecho a conducir cumple una función de prevención especial —apartar temporalmente de la conducción a quien ha exteriorizado una disposición incompatible con las exigencias mínimas de seguridad vial— y de prevención general. Ambas finalidades se realizan de forma más coherente mediante una privación continuada, clara y verificable. Un cumplimiento discontinuo las difuminaría y generaría una percepción de impunidad selectiva para quienes trabajan conduciendo.
- Sobre la condición de conductor profesional, el Tribunal reconoce la gravedad práctica que la privación puede suponer para quien obtiene su sustento de la conducción, pero afirma que se trata de una consecuencia inherente a la naturaleza de la pena cuando recae sobre quien desarrolla actividades directamente vinculadas al derecho del que se le priva. Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría de contenido la inhabilitación temporal.
El Tribunal también rechaza el argumento de que otras penas admiten formas de cumplimiento flexibles —como el pago fraccionado de la multa o el cumplimiento de la localización permanente en fines de semana—. Precisamente esos ejemplos confirman la regla: cuando el legislador ha querido introducir flexibilidad, lo ha hecho de forma expresa y con diseño normativo específico. Nada equivalente existe para la privación del derecho a conducir.
Trascendencia jurídica de la sentencia: Unificación de la doctrina
Esta sentencia tiene importante trascendencia porque unifica el criterio aplicable y da seguridad jurídica pues ya sabemos que en ningún caso se podrá obtener el fraccionamiento de la retirada del permiso (antes había dudas o posibilidades bajo requisitos muy estrictos).
La divergencia entre Audiencias Provinciales generaba situaciones de desigualdad inaceptables: condenados por hechos idénticos podían obtener o no el fraccionamiento en función del órgano jurisdiccional que ejecutara la pena. El Tribunal Supremo cierra ese debate con una posición clara y motivada.
La sentencia subraya que ese principio no se agota en la tipificación de la conducta o en la determinación abstracta de la pena, sino que se extiende al modo de cumplimiento. Esta proyección del principio de legalidad en ejecución, respaldada además por la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 54/2023 y 8/2024) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Del Río Prada c. España; M. c. Alemania), refuerza la seguridad jurídica y acota el margen de actuación de los jueces de vigilancia y ejecución.
La sentencia tiene un efecto disuasorio relevante para conductores profesionales que delincan en el ámbito de la seguridad vial. La certeza de que la pena se cumplirá de forma continuada, sin posibilidad de adaptarla a la actividad laboral, refuerza el mensaje preventivo de la norma.
Además la sentencia es un guiño al legislador. Si se considera que el cumplimiento continuado genera efectos colaterales desproporcionados para conductores profesionales, la solución no puede buscarse en la fase de ejecución judicial, sino que corresponde al legislador valorar si introduce —como ha hecho con otras penas— una previsión expresa de flexibilidad. Mientras esa previsión no exista, el mandato legal es claro: la retirada del carnet de conducir se cumple de principio a fin, sin interrupciones.
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