Préstamos participativos y malversación de caudales públicos: El Caso INVERCARIA

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 647/2025 confirma la condena a D. Carlos Miguel y Dña. Casilda por un delito de prevaricación en concurso medial con malversación de caudales públicos, así como a D. Juan María y D. Juan Francisco como inductores del delito de malversación.
Los hechos se centran en la gestión irregular de la sociedad pública INVERCARIA, dependiente de la Agencia IDEA de la Junta de Andalucía, la cual invirtió indebidamente fondos públicos en las mercantiles CEDES ELECTRIA y CONSULTORA PARA LA SOSTENIBILIDAD INTEGRAL CSI SL. Estas inversiones, realizadas sin el debido control y procedimiento, resultaron en el desvío de una parte significativa de los fondos públicos en beneficio de los socios de las empresas receptoras mediante el sistema de préstamos participativos.
Antecedentes: Desvío de fondos mediante préstamos participativos
El caso se origina en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), un ente público que constituyó INVERCARIA para fomentar la inversión y gestión de capital riesgo en Andalucía. A pesar de estar financiada exclusivamente con fondos públicos, INVERCARIA acumuló pérdidas y, bajo la dirección de Carlos Miguel, realizó operaciones financieras controvertidas (préstamos participativos para desvío de fondos)
En el centro del litigio se encuentran dos inversiones principales:
- CEDES ELECTRIA: Constituida en agosto de 2008, esta mercantil recibió una inversión inicial de 42.000 € y posteriormente un préstamo participativo de 408.000 €, seguido de una inversión adicional de 700.000 €. Estas operaciones se realizaron sin cumplir los trámites internos ni la aprobación del Consejo de Administración de INVERCARIA. Además, CEDES ELECTRIA, aunque domiciliada ficticiamente en Andalucía, operaba principalmente desde Madrid y los fondos públicos terminaron beneficiando a sus socios a través de contratos con entidades vinculadas.
- CONSULTORA PARA LA SOSTENIBILIDAD INTEGRAL CSI SL: Constituida en diciembre de 2008, también recibió un préstamo participativo de 400.000 € de INVERCARIA sin seguir el procedimiento debido. CSI SL fue posteriormente absorbida por CEDES ELECTRIA.
La suma total de financiación pública desviada ascendió a más de 1.8 millones de euros, de los cuales una parte significativa se utilizó para fines ajenos a los públicos, incluyendo transferencias a empresas y personas vinculadas con los socios de las mercantiles beneficiarias, e incluso para financiar proyectos fuera de Andalucía, como el de EOLINCYL.
Argumentos del recurso: No hubo actuación dolosa
Si bien la sentencia no profundiza en los motivos específicos de casación de cada parte, se desprende del fallo que la defensa de los condenados buscó revertir la decisión alegando posibles errores en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho.
En particular, la sentencia del Supremo aborda la suficiencia de los hechos probados para configurar los delitos de prevaricación y malversación, la participación de cada acusado y la concurrencia del dolo (intención) requerido en el delito de malversación, aspectos que fueron confirmados por el alto tribunal.
Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por malversación y prevaricación
El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación presentados por los condenados y ratificó la decisión de la instancia inferior, manteniendo las condenas por:
- Delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación de caudales públicos para D. Carlos Miguel y Dña. Casilda.
- Delito de malversación de caudales públicos en concepto de inductores para D. Juan María y D. Juan Francisco.
En esencia, el Tribunal Supremo validó la argumentación y la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, confirmando que las irregularidades en la gestión de los fondos públicos de INVERCARIA, incluyendo la concesión de los préstamos participativos de forma indebida, constituían efectivamente los delitos de prevaricación y malversación, y que los acusados eran responsables penalmente de los mismos.
Trascendencia jurídica de la sentencia
La Sentencia es relevante por varias razones:
- Malversación de Caudales Públicos: Esta sentencia reafirma la contundencia con la que el Tribunal Supremo persigue la malversación de fondos públicos. Destaca que no solo la apropiación directa, sino también el desvío o la administración desleal que causan un perjuicio al patrimonio público, son conductas punibles. El caso pone de manifiesto cómo la falta de controles y procedimientos en la gestión de entidades públicas puede derivar en responsabilidades penales graves.
- Gestión de Préstamos Participativos por Entidades Públicas: El fallo sienta un precedente sobre la necesidad de extremar la diligencia y el cumplimiento de la legalidad en la concesión de instrumentos financieros como los préstamos participativos por parte de entidades públicas. Aunque son herramientas válidas para fomentar la inversión, su uso inadecuado o sin la debida supervisión, especialmente cuando los fondos son públicos, puede constituir un ilícito penal si se demuestra el desvío de la finalidad o el beneficio indebido a terceros.
- Responsabilidad de Autoridades y Funcionarios: La condena de autoridades y gestores de una entidad pública subraya la exigencia de una actuación impecable y ajustada a la legalidad en el ejercicio de funciones públicas. La sentencia recuerda que la mera apariencia de un fin público no exime de responsabilidad si los procedimientos son viciados y los fondos terminan beneficiando intereses privados.
- Implicaciones para el Control del Gasto Público: Este caso es un claro recordatorio para las administraciones públicas sobre la imperiosa necesidad de reforzar los mecanismos de control interno y externo sobre las sociedades y entes instrumentales que gestionan fondos públicos, especialmente cuando operan en el ámbito de la inversión o el fomento empresarial.
En definitiva, la Sentencia 647/2025 es un hito jurisprudencial que consolida la lucha contra la corrupción en la administración de fondos públicos y reafirma la importancia de la transparencia y la legalidad en todas las operaciones financieras que involucren el patrimonio de todos los ciudadanos.
¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist o en Jurisdia
¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí
👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí
🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.
Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista