¿Se pueden modificar por vía de recurso los hechos probados de una sentencia absolutoria?

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David Macias Gonzalez

No se pueden modificar los hechos probados de una sentencia absolutoria sin celebrar vistaLa jurisprudencia constitucional y del TEDH que veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 745/2025 reafirma que no es posible revocar una sentencia absolutoria de apelación (agravando la situación del acusado) si ello implica una nueva valoración de pruebas personales o la alteración de hechos fácticos que sirvieron de base para la absolución, una doctrina consolidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional.

En esencia, el Tribunal determinó que la pretensión de la recurrente, aunque formalmente jurídica, chocaba con la intangibilidad de los elementos fácticos que la Audiencia Provincial había establecido para desvirtuar el secreto y el dolo, hechos extraídos de la valoración de la prueba de carácter personal. Esto obliga al Alto Tribunal a priorizar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías sobre su propia función unificadora de la doctrina penal

Antecedentes: Condena y posterior absolución por delito de revelación de secretos

El procedimiento penal se inició a raíz de los hechos acaecidos el 5 de junio de 2018. El acusado, D. Octavio, aprovechó que en el ordenador familiar se guardaba la documentación médica privada de su cónyuge, D.ª María Purificación, en una carpeta personal. El acusado, "careciendo de autorización para ello", volcó dicha documentación y la entregó a su representación letrada. El propósito de esta acción era influir en la decisión judicial que se debía dictar en el procedimiento contencioso de divorcio que se seguía contra D.ª María Purificación, específicamente en relación con la atribución de la guarda y custodia de la hija común, menor de edad.

El acusado fue condenado en primera instancia, pero la Audiencia Provincial revocó dicha condena y dictó una sentencia absolutoria argumentando que el acusado ya conocía previamente los datos aportados, que la carpeta se encontraba en un ordenador familiar sin contraseña (accesible a todos), y que la finalidad de aportar el documento era el interés superior de la hija menor en el proceso civil de divorcio, y no simplemente vulnerar la intimidad o perjudicar a la exmujer.

Argumentos del recurso: Concurren los elementos típicos del delito

La recurrente sostenía que los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial —que eran una reproducción literal de los hechos probados de la sentencia de condena inicial— solo podían subsumirse jurídicamente en el delito de revelación de secretos. La estrategia se centraba en argumentar que la Audiencia había cometido un mero error de derecho al absolver, y que esta corrección podía llevarse a cabo por el TS sin realizar una nueva valoración de la prueba.

Además, la recurrente intentó justificar el interés casacional —requisito indispensable para la admisión— alegando que la sentencia se oponía a la doctrina sobre la necesidad de motivación judicial. No obstante, el TS rápidamente identificó que esta última alegación se dirigía a un ámbito de revisión (infracción constitucional) que está excluido en el cauce del artículo 849.1 LECRIM.

Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la absolución.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, basando su decisión en la necesidad de proteger las garantías procesales fundamentales del acusado frente a la posibilidad de una condena o agravación en casación.

Aunque la acusación particular enmarcaba su queja como un error de subsunción, el Tribunal Supremo advirtió que lo que se pretendía era, de facto, ignorar o modificar las conclusiones fácticas a las que había llegado la Audiencia Provincial para dictar la absolución. Los elementos fácticos que la Audiencia tuvo en cuenta (la existencia de consentimiento tácito, el carácter compartido del dato, y la finalidad de la aportación en interés de la menor) son elementos que definen la tipicidad subjetiva y objetiva del delito.Revertir la absolución implicaría negar estas inferencias fácticas, lo que forzosamente llevaría a una revaloración de la prueba personal, superando los límites estrictamente jurídicos de la casación.

Trascendencia jurídica de la sentencia: No se pueden modificar los hechos probados de una sentencia absolutoria por vía de recurso sin celebrar una nueva vista.

El TS invocó una doctrina consolidada, sustentada tanto en la jurisprudencia constitucional española como en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (citando casos como Lacadena Calero, Valbuena Redondo y Vilanova).Esta doctrina veda la posibilidad de modificar la valoración probatoria o alterar el sustrato fáctico de la resolución en perjuicio del acusado cuando no se ha celebrado una audiencia pública donde el Tribunal haya examinado de forma directa y personal la prueba.

La Sala enfatizó que si un "renovado juicio de culpabilidad" se funda en la apreciación de pruebas personales, resulta "inconciliable con las exigencias del proceso justo y la proscripción de la indefensión" (Art. 24.1 y 2 CE).La apreciación de la prueba, la audiencia del acusado y la formación del juicio de culpabilidad son, según la doctrina constitucional (STC 80/2024), momentos subjetivamente indisociables de la función jurisdiccional. Por lo tanto, el recurso solo podría prosperar si se tratara de corregir un error puramente jurídico, sin alterar ningún presupuesto fáctico.

La Sala concluyó que estos elementos fácticos incorporados en la fundamentación enlazaban directamente con la tipicidad subjetiva (dolo) y objetiva (carácter secreto y acceso inconsentido) del artículo 197.2 CP.

Intentar eliminar o modificar dichas afirmaciones fácticas para revalidar la condena de primera instancia implicaría necesariamente prescindir de aspectos relativos a la prueba practicada, especialmente la de carácter personal, y sustituir la valoración de la Audiencia Provincial. Dado que tal ejercicio está constitucionalmente vedado en casación si busca agravar la situación del acusado sin nueva audiencia, el recurso, que materialmente buscaba una discrepancia fáctica bajo la apariencia de un error de subsunción, debía decaer.

La STS 745/2025 refuerza la aplicación de la doctrina de la heterointegración fáctica. Esta doctrina obliga a los tribunales de casación a considerar como hechos inamovibles no solo el apartado formalmente titulado como "Hechos Probados", sino también aquellas conclusiones fácticas y elementos de naturaleza factual que, basados en la apreciación de prueba personal, han sido integrados por el tribunal de apelación en su fundamentación jurídica para motivar la absolución.

Y lo hace con suma contundencia al decir:

"...un renovado juicio de culpabilidad efectuado por el tribunal de casación que pretenda fundarse en la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de primera instancia resultará inconciliable con las exigencias del proceso justo y la proscripción de la indefensión, ex art. 24.1 y 2 CE, al ser la apreciación de la prueba, la audiencia del acusado y la ulterior formación del juicio de culpabilidad, momentos del desempeño de la función jurisdiccional subjetivamente indisociables."

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