No llevar a los niños al punto de encuentro puede ser delito de desobediencia grave

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David Macias Gonzalez

Delito de desobediencia grave a la autoridad por incumplir injustificadamente la obligación de llevar a los niños al punto de encuentro. ¿Qué me puede pasar si no llevo a los niños al punto de encuentro?La STS 1070/2025 confirma que un único incumplimiento injustificado de una resolución judicial puede integrar un delito de desobediencia grave, cuando se desatiende un mandato claro, conocido y apercibido

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 1070/2025 onfirma que un único incumplimiento injustificado de una resolución judicial puede integrar un delito de desobediencia grave, cuando se desatiende un mandato claro, conocido y apercibido.

En este caso concreto, el incumplimiento de la madre de la obligación de llevar a los menores al Punto de Encuentro en las fechas fijadas integra del delito de desobediencia grave por desatender una resolución judicial clara, conocida y realizada con los oportunos apercibimientos legales.

Antecedentes: Condena por desobediencia a la autoridad judicial

La acusada, sin antecedentes, fue requerida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Barcelona para cumplir el régimen de visitas de los abuelos paternos, consistente en trasladar a sus hijos al Punto de Encuentro en las fechas fijadas, requerimiento que le fue notificado con los oportunos apercibimientos legales.

Pese a ello, la acusada no llevó a los menores a la visita señalada para el día y hora fijados, “con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial y sin causa justificativa alguna que lo impidiere”.

Argumentos del recurso: Fue una "única" desobediencia.

La defensa recurre en casación alegando que la acusada incumplió una única vez el requerimiento y que por eso no podía incoarse un procedimiento penal y que la cuestión en todo caso sería atípica por haberse despenalizado la conducta reservando la acción penal únicamente a los supuestos de especial gravedad.

Conclusión del Tribunal Supremo: Confirma la condena por delito de desobediencia.

El Tribunal rechaza que se requiera una reiteración numérica: “no es cuestión de cantidad, la gravedad no depende del número de incumplimientos”; un solo incumplimiento injustificado de una orden expresa puede ser desobediencia grave.

En este caso además la gravedad del incumplimiento se acredita en:

  • La naturaleza de la resolución incumplida (régimen de visitas, con afectación directa al interés superior del menor).
  • El apercibimiento previo y la constatación de que la acusada actuó con plena conciencia y sin causa que legitimara la inobservancia

Trascendencia jurídica de la sentencia: Doctrina sobre la desobediencia en materia de régimen de visitas

El Supremo recuerda que el art. 556 CP exige:

  • Mandato expreso, claro y preciso de autoridad competente, dentro de sus atribuciones.
  • Notificación que permita pleno conocimiento del contenido, sin necesidad de apercibimiento penal expreso.
  • Negativa u oposición contumaz, que puede manifestarse también mediante pasividad reiterada u obstaculización.

Además el Tribunal Supremo afirma que el adverbio “gravemente” incorpora un juicio de entidad, importancia o relevancia del incumplimiento; la gravedad no depende solo del número de episodios.

La sentencia destaca que el art. 556 CP no exige requerimiento expreso y formal: el requerimiento es una vía para asegurar el conocimiento del mandato, pero lo decisivo es la actitud de oposición deliberada a la resolución judicial.

Se insiste en que la despenalización de los antiguos arts. 618.2 y 622 CP no vacía de contenido penal los incumplimientos de regímenes de visitas o custodia, sino que obliga a exigir “especial gravedad” para encajarlos en desobediencia o en los delitos de incumplimiento de deberes familiares.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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