¡Alcalde al rescate! Prevaricación administrativa y falsedad documental

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 391/2025 resuelve un recurso de casación en el que el Alcalde condenado había falsificado unas actas de Junta de la Corporación para "salvar" a la entidad local de la disolución.
El Tribunal es claro: El fin no justifica los medios y la actuación del Alcalde, por muy buena intención que tuviera, fue delictiva.
Antecedentes: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental
Entre 2011 y 2015 el condenado, alcalde pedáneo de un Concejo Local, firmó y remitió al Boletín Oficial de la localidad varias actas de supuestas sesiones de concejo que nunca se celebraron.
Con esas actas falsas se publicaron acuerdos muy importantes para el Concejo como la aprobación de presupuestos, cuentas anuales e inventario de bienes. Además, adjudicó directamente un contrato de 30.000 € para reformar un edificio sin pasar por ningún procedimiento administrativo ni contar con aprobación del concejo.
La Audiencia Provincial lo condenó por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa, absolviéndolo de malversación. El TSJ de Cantabria confirmó la condena. El acusado recurrió en casación al Supremo.
Argumentos del recurrente: No hay dolo porque el Alcalde quería "salvar" la entidad de la disolución
La defensa del acusado formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo invocando dos motivos principales:
1. Que no existía dolo en su conducta, pues su intención era "salvar" la entidad local de la disolución.
2. Que los documentos no eran actas sino simples solicitudes de publicación.
3. Que, en todo caso, debería aplicarse el tipo imprudente del art. 391 CP (falsedad por imprudencia).
4. Vulneración de la presunción de inocencia y de la proporcionalidad penal.
Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por prevaricación y falsedad documental
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y confirma la condena.
Sus argumentos clave son:
- Las actas eran documentos públicos con efectos jurídicos: aparentaban decisiones tomadas por el concejo cuando nunca hubo tales reuniones.
- El dolo era evidente: Ezequiel reconoció que actuó así para evitar la disolución del concejo por falta de presupuestos. No convocó las juntas para evitar quedarse sin quorum.
- El contrato de 30.000 € fue adjudicado sin competencia, sin expediente, sin acuerdo del concejo y sin procedimiento alguno. Se trató de una actuación arbitraria y prevaricadora.
- El móvil (evitar la disolución del concejo) no elimina el dolo: se actuó con conciencia y voluntad de falsificar.
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia es relevante por varios motivos:
1. Refuerza la protección del principio de legalidad frente a abusos de poder, incluso en ámbitos pequeños como las entidades locales menores.
2. Aclara que el fin no justifica los medios: no hay eximente ni atenuante automática por supuestas intenciones altruistas.
3. Reafirma que la prevaricación no es solo ilegalidad, sino arbitrariedad dolosa.
4. Advierte sobre el riesgo de banalizar la falsificación de documentos públicos, aunque sea para sortear trámites.
En concreto el Supremo dijo:
En el caso enjuiciado, ya nos hemos referido anteriormente a que la expedición de documentos reflejando unas reuniones del concejo que no han tenido lugar y, por tanto, unos acuerdos que no se han adoptado, supone no solo elaborar un documento que no se corresponde con la realidad, también ignorar de forma radical la regulación sobre el funcionamiento de las entidades locales menores y abjurar de uno de los fundamentos de estas entidades como es la participación vecinal. Otro tanto ocurre cuando se suscribe un contrato y se asumen obligaciones apropiándose sin justificación de la competencia que corresponde al Concejo. Mucho más cuando el contrato se formaliza fuera de cualquier procedimiento administrativo, evitando la concurrencia de terceros, y sin ninguna norma de protección de la legalidad\
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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