Condenado por proposición de homicidio del Presidente del Gobierno

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 595/2025 rechaza el recurso de casación interpuesto por el hombre que resultó condenado como autor de un delito de proposición de homicidio contra el Presidente del Gobierno. Además fue condenado por delito de depósito de armas de guerra.
Un arsenal de armas, mensajes de WhatsApp delirantes y un objetivo claro: matar al presidente del Gobierno. La sentencia confirma la condena del acusado que intentó organizar un “comando patriota” para asesinar al presidente por la exhumación de Franco.
Además de lo mediático del caso, se plantea una cuestión muy relevante: ¿Cuándo estamos ante una proposición delictiva real y punible?
Antecedentes: Condena por proposición de homicidio al Presidente del Gobierno y depósito de armas de guerra
En verano de 2018 el condenado participaba en un grupo de WhatsApp de ideología ultra. Desde allí:
- Enviaba mensajes continuos llamando al alzamiento armado
- Expresaba su deseo de “cazar al presidente como a un ciervo”
- Presumía de haber adquirido un rifle de francotirador
- Solicitaba ayuda para ejecutar un magnicidio similar al de Kennedy
A una interlocutora, coordinadora de un partido político, le pidió contactos para acceder al lugar de un mitin con periodistas, y le ofreció detalles del plan. Ella avisó a los Mossos, que detuvieron al acusado y realizaron un registro en su casa y coche, dónde encontraron:
- Armas de guerra (fusil CETME), armas prohibidas, explosivos caseros
- Munición de guerra y artesanal
- Equipos de precisión, visores, silenciadores y herramientas de recarga
El autor fue condenado a:
- 3 años y 9 meses de prisión por proposición de homicidio del Presidente del Gobierno.
- 5 años de prisión por depósito de armas de guerra
- Prohibición de portar armas y medida de libertad vigilada
Argumentos del recurso: La propuesta de homicidio no fue real, fueron meras fantasías
La defensa del condenado recurrió al Supremo alegando:
1. Presunción de inocencia: no hubo proposición real, solo fantasías.
2. Error en la valoración de la prueba: el informe forense lo describía como un hombre con “fantasías narcisistas compensatorias”.
3. El arma CETME no funcionaba correctamente, por lo que no había riesgo real.
4. Ausencia de seriedad en la amenaza: los mensajes eran ideológicos y grandilocuentes, no operativos.
5. Errores en la calificación penal de las armas y municiones intervenidas.
Conclusión del Tribunal: Confirma la condena por proposición de homicidio
La Sala de lo Penal desestima todos los motivos y confirma la condena. Sus puntos clave:
1. Hubo proposición seria de homicidio
Aunque la defensa alegó que se trataba de un discurso “verborreico” sin intención real, el Tribunal concluye lo contrario:
“La propuesta fue concreta, reiterada y dirigida a una persona que el acusado creía con capacidad de ayudarle.”
El Supremo considera probado que:
- Tenía la preparación técnica y material para disparar con precisión
- Tenía armas listas para usarse y entrenamiento en tiro de alta precisión
- Conocía la agenda del presidente y pidió ayuda para la logística del atentado
2. El informe forense no desactiva la intención delictiva
Aunque los peritos describieron su discurso como narcisista y fantasioso, también afirmaron que:
- No tenía trastorno mental
- Era plenamente imputable
- No había signos de delirio o incapacidad de comprender la realidad
El Supremo aclara que la intención delictiva se aprecia por el conjunto de hechos y pruebas, no solo por lo que diga un informe pericial.
3. Las armas eran reales, funcionales y de guerra
Se probó en juicio que el fusil CETME funcionaba al ser incautado, aunque fallara en pruebas posteriores por daño estructural.
Además, se hallaron:
- Revólveres operativos
- Escopetas recortadas
- Explosivos y silenciadores
- Munición compatible con las armas
Por tanto, se cumplen los requisitos del art. 566.1CP (depósito de armas de guerra).
Trascendencia jurídica de la sentencia
La cuestión fundamental es determinar si hubo una proposición real o si era una mera ensoñación, un desahogo producto de su personalidad y de circunstancias concretas como la soledad, la toma de tranquilizantes, la falta de sueño y el consumo de alcohol.
El Tribunal Supremo dice en su sentencia que:
La proposición para delinquir es una de las hipótesis normativas de las conocidas como "resoluciones manifestadas", supuestos de verdaderos actos preparatorios, previos a la ejecución del delito, pero que, por meras razones de política criminal y contra el habitual carácter de impunidad de tales actos, inicialmente tan alejados de una verdadera afección del bien jurídico protegido en cada caso, adquieren sustantividad y trascendencia penal por la expresa previsión normativa, derivándose de ello el requisito de que "... sólo se castigarán en los casos especialmente previstos por la Ley" ( art. 17.3 CP).
Los requisitos, por consiguiente, para que nos hallemos ante una tal figura merecedora de punición son:
- En primer lugar, que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta, y en este caso existe esa previsión en el artículo 141 CP, y,
- En segundo lugar, la conducta ha de consistir en una propuesta o invitación a tercera persona que, hasta ese momento no hubiera decidido ya, por sí misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo, conjuntamente con el proponente o en sustitución de éste. Es evidente, no obstante, que esa propuesta ha de referirse a la ejecución de algo posible y ser lo suficientemente seria y mínimamente eficaz para que adquiera la relevancia penal necesaria.
Esta sentencia es importante porque:
- Amplía el concepto penal de “proposición delictiva” (art. 17 CP): No requiere una organización material; basta con una propuesta real y creíble.
- Reafirma que las “fantasías radicales” pueden ser penalmente relevantes, si se acompañan de medios reales y mensajes específicos.
- Valora la intencionalidad delictiva no solo por las palabras, sino por la coherencia entre discurso, medios y planificación.
- Clarifica la doctrina sobre la punibilidad de actos previos al atentado político, sin necesidad de ejecución directa o conspiración.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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