¿Puede valorarse una prueba si no se reproduce en juicio oral?

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David Macias Gonzalez

Prueba preconstituida declaración de un menor en juicio abuso sexualLa STS 491/2025 confirma que el Tribunal puede valorar documentos y grabaciones sin necesidad de su reproducción literal en juicio siempre que estén incorporadas con todas las garantías.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 491/2025 confirma que el Tribunal puede valorar documentos y grabaciones sin necesidad de su reproducción literal en el acto del juicio, siempre que se hayan incorporado con todas las garantías procesales.

El Tribunal recuerda el contenido del artículo 726LECrim. y recuerda los requisitos para que la prueba pueda ser valorada aunque no se haya reproducido literalmente en el juicio, incidiendo especialmente en el conocimiento por las partes, su incorporación con garantías y el debate sobre la prueba en el acto del juicio.

Antecedentes: Anulación de condena por no haberse reproducido en juicio la declaración grabada del menor

El acusado, Celso, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a 2 años de prisión y 5 años de libertad vigilada por abusos sexuales a un menor de 9 años, a quien alojaba en su casa durante el verano de 2020.

La condena se basó principalmente en la declaración del menor, grabada en fase de instrucción como prueba preconstituida y realizada con todas las garantías legales: i) presencia judicial; ii) contradicción; iii) grabación digital; iv) asistencia de expertos y; v) derecho a preguntar de todas las partes.

En el juicio no se reprodujo la grabación en sala: todas las partes (Fiscalía, defensa y acusación) renunciaron a su reproducción porque ya la conocían, y el tribunal la visionó por su cuenta antes de dictar sentencia.

La Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria. Sin embargo, el TSJ de Extremadura revocó la condena por este motivo, decretando la absolución al considerar que la prueba no podía ser valorada si no se reprodujo en juicio.

Argumentos del recurrente: Se vulneró el derecho de la acusación al uso de prueba pertinente

La acusación particular recurrió en casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El Ministerio Fiscal se adhirió a ese recurso.

Ambos sostenían que:

  • La grabación sí era valorable como prueba válida, incluso sin haberse reproducido públicamente en juicio.
  • El TSJ vulneró el derecho a utilizar pruebas pertinentes, al excluir sin justificación un medio practicado correctamente.

En ambos casos solicitaban que se revocara la absolución y se mantuviera el pronunciamiento de condena que dictó la Audiencia Provincial.

Conclusión del Tribunal: Estima el recurso porque el vídeo aunque no se reprodujo accedió válidamente al acervo probatorio.

El Tribunal Supremo estima el recurso y anula la absolución. Ordena devolver el caso al TSJ para que resuelva de nuevo valorando la prueba preconstituida.

Las claves del razonamiento del Supremo fueron las siguientes:

1. La prueba se practicó válidamente: La declaración del menor fue preconstituida con todas las garantías legales y la renuncia a su reproducción en juicio fue consentida por todas las partes.

2. Su exclusión fue arbitraria: El TSJ excluyó esa prueba por un formalismo procesal sin base suficiente. No se violaron los principios de inmediación ni contradicción, ya que las partes conocían la grabación, el tribunal de instancia la vio antes de deliberar y se debatió sobre ella en el juicio.

3. El art. 726 LECrim permite valorar documentos y grabaciones sin necesidad de su reproducción literal en juicio, si ya están incorporados con todas las garantías.

4. Excluir esta prueba vulnera el derecho constitucional a utilizar pruebas válidas (art. 24.2 CE), y afecta a la víctima en un proceso especialmente sensible por tratarse de abusos a un menor.

Trascendencia jurídica de la sentencia

Esta sentencia es clave en la práctica penal, especialmente en casos con víctimas menores porque aporta:

1. Seguridad jurídica en la valoración de pruebas preconstituidas válidas.

2. Clarifica el uso del art. 726 LECrim para valorar grabaciones no reproducidas en juicio.

3. Evita que el formalismo judicial provoque impunidad en delitos sexuales.

4. Reafirma que la práctica judicial no puede sacrificar el fondo del derecho a la forma, cuando no hay indefensión.

En definitiva esta sentencia defiende que la justicia penal debe ser garantista, pero no absurda. No ver juntos una grabación ya conocida por todos no puede invalidar una prueba clave, mucho menos si de ella depende una condena por abusos a un menor.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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