¿Robo con intimidación, coacciones o realización arbitraria del propio derecho?

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 371/2025 resuelve un recurso de casación muy interesante en el que unos mismos hechos podrían incardinarse en múltiples tipos penales. En la sentencia se abordan los elementos típicos del robo con intimidación, las coacciones y la realización arbitraria del propio derecho.
Antecedentes: Condena por robo con violencia
Por la importancia de los matices que tiene el caso vamos a poner casi literales los hechos declarados probados:
En torno a las 0'50 del día 4/04/2019 los acusados se dirigieron hasta el domicilio de los perjudicados armados con palos con la pretensión de hacerse con un perro de la citada pareja, de la raza "American Bully", del que los acusados estaban en la creencia de que era uno de los cachorros de la camada que le habían sustraído anteriormente y que ya le habían reclamado con anterioridad mediante llamadas y mensajes intimidatorios desde sus teléfonos móviles. Tras entrar en el domicilio a la fuerza e intimidando a los perjudicados con los palos consiguieron hacerse con el perro y llevárselo.
Además de estos hechos, se produjo un registro en casa de los acusados y se encontró droga, pero no es relevante para la entrada de hoy.
La Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación.
Argumentos del recurrente: No hubo robo sino realización arbitraria del propio derecho
La defensa de los condenados recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial alegando que en atención a los hechos declarados probados no hubo un robo con intimidación sino que, como mucho, habría un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 451CP
La defensa considera que no hay robo porque los acusados entraron en la vivienda de los perjudicados "para recuperar su perro".
Conclusión del Tribunal: No hubo robo ni realización arbitraria. Lo que hubo fueron unas coacciones.
El Tribunal Supremo concluye que los hechos declarados probados pueden subsumirse en un delito de coacciones.
La justificación de la sentencia es que:
- No hay robo porque los acusados actuaron en la creencia de estar llevándose su perro. Por tanto hay un error sobre la ajeneidad de la cosa sustraída. Aplicándose el artículo
14CP
estaríamos ante un supuesto de error de tipo, que excluye el dolo delictivo. - No hay realización arbitraria porque los acusados no podían acreditar justo título para haber actuado por vías legales
- Lo que hay es un delito de coacciones pues los acusados utilizaron armas (palos) para intimidar a los perjudicados y desposeerles del animal
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia es muy útil pues delimita con mucha claridad los elementos típicos de cada uno de los delitos que estudia el Tribunal en el recurso.
En concreto dice que para el delito de robo con intimidación deben concurrir apoderamiento de cosa ajena e intimidación. En el caso que nos ocupa se produce un error de tipo sobre la ajeneidad del objeto y por lo tanto esta circunstancia excluye el dolo y la comisión del delito ya que éste no admite formas de comisión imprudente.
Para el delito de realización arbitraria del propio derecho exige la realización de un derecho propio, la actuación fuera de las vías legales y la concurrencia de violencia o intimidación. Sin embargo en el caso que nos ocupa no se comete este delito porque no está acreditada la realización del propio derecho ya que no hay justo título sobre la propiedad del animal y por tanto no hubiera podido acudir a la vía judicial para reclamar la entrega sin pasar previamente por un proceso declarativo del título de propiedad.
Finalmente para el delito de coacciones basta la intimidación para hacer aquello que uno no quiere, sea justo o injusto. En este caso el ir a casa de la víctima armados con palos para obligarle a entregar al animal sí constituye el delito de coacciones en tanto que se le intimida con arma y se le conmina a la entrega del animal contra su voluntad.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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