Asesinato de persona desvalida. ¿Es compatible con la hiperagravación por vulnerabilidad?

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David Macias Gonzalez

Abogado penal Madrid. Abogado penalista Madrid. Delito de asesinato con alevosíaLa STS 516/2026, basándose en la Sentencia de Pleno número 585/2022, ratifica que es posible aplicar la hiperagravación por especial vulnerabilidad de la víctima en el asesinato por alevosía y que ello no supone valorar dos veces la misma circunstancia

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo 516/2026 estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y recalifica como asesinato hiperagravado (arts. 139.1.1ª y 140.1.1ª CP) el homicidio de una anciana de 98 años con demencia avanzada, cometido por una auxiliar de residencia mediante la inyección de insulina ajena.

La Audiencia Provincial de León y el TSJ de Castilla y León habían condenado únicamente por asesinato alevoso simple (20 años de prisión), al entender que aplicar además la hiperagravación por especial vulnerabilidad de la víctima supondría valorar dos veces la misma circunstancia, con infracción del principio non bis in idem.

El Supremo rechaza ese planteamiento, ratifica la doctrina fijada por el Pleno no jurisdiccional en la STS 585/2022, de 14 de junio, y concluye que alevosía y desvalimiento responden a fundamentos distintos y son plenamente compatibles. La condena pasa así a prisión permanente revisable.

Antecedentes: Condena por asesinato

Los hechos probados describen que el 17 de agosto de 2022 Edurne, auxiliar en el turno de tarde de una residencia de mayores de León, agredió físicamente a Doña Esperanza (usuaria de 98 años con demencia avanzada y dependencia total para sus cuidados básicos) causándole lesiones leves. Tras ser advertida por la directora del centro y enviada a su domicilio, Edurne regresó a la residencia entre las 20:30 y las 21:00 horas, accedió al cuarto de enfermería, cogió insulina glargina perteneciente a otra residente y, con el propósito de causarle la muerte, se la inyectó a Doña Esperanza mediante cuatro pinchazos en el muslo mientras esta se encontraba acostada. La víctima entró en coma al día siguiente y falleció el 4 de septiembre de 2022 por una encefalopatía metabólica derivada de la intoxicación por insulina.

El Tribunal del Jurado condenó a Edurne como autora de un delito de asesinato alevoso consumado, sin circunstancias modificativas, a la pena de veinte años de prisión.

Argumentos del recurso: Debió agravarse la condena por tratarse de una persona especialmente vulnerable

El motivo que centra el interés de la sentencia es el del Ministerio Fiscal, único y formulado al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida inaplicación del art. 140.1.1ª CP en relación con el 139.1.1ª CP.

El Fiscal sostenía que, dada la situación de especial vulnerabilidad de la víctima por su avanzada edad, procedía aplicar el subtipo hiperagravado del art. 140.1.1ª CP (que conlleva prisión permanente revisable), y no solo el tipo básico de asesinato alevoso.

El TSJ había rechazado esta pretensión por entender que esa hiperagravación no era aplicable "por razones de falta de proporcionalidad y la prohibición del bis in idem", ya que supondría "tomar en consideración doblemente las mismas condiciones de la víctima (para apreciar la alevosía y convertir el homicidio en asesinato; y, a continuación, para aplicar el tipo superagravado del art. 140.1.1ª CP).

Conclusión del Tribunal Supremo: Da la razón al Fiscal y condena a prisión permanente revisable

El Supremo recuerda que la alevosía y la hiperagravación del art. 140.1.1ª CP tienen "un fundamento distinto" y por lo tanto son compatibles.

La esencia de la alevosía "se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, se orienta al aseguramiento de la ejecución", eliminando la defensa de la víctima; la hiperagravación, en cambio, "obedece a criterios de política criminal" de protección reforzada a un colectivo especialmente necesitado de tutela. En palabras que la propia sentencia recoge de un pronunciamiento anterior: "Son dos bases diferentes para dos agravaciones diferentes: no hay bis in idem sino un legítimo bis in altera".

La Sentencia aplica el criterio seguido por la Sala en Sentencia de Pleno 585/2022 dónde ya fijó esta idea de compatibilidad.

La sentencia dedica además un fundamento a descartar que la prisión permanente revisable resulte desproporcionada, remitiéndose a la doctrina constitucional que avaló su compatibilidad con el principio de proporcionalidad (STC 169/2021, de 6 de octubre) y recordando que el juicio sobre la proporcionalidad de las penas corresponde, en primera instancia, al legislador.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Compatibilidad de la alevosía y la hiperagravación por desvalimiento

La sentencia no formula doctrina nueva, sino que consolida el criterio fijado por el Pleno no jurisdiccional de 2022, zanjando en la práctica la disputa que había dividido a la propia Sala Segunda y que había generado un voto particular.

En definitiva establece que en los asesinatos de personas de edad avanzada, menores o con discapacidad ejecutados aprovechando su indefensión, la calificación de asesinato alevoso "simple" no agota el reproche penal posible. Cuando, además del modo de ejecución alevoso, concurra la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad, enfermedad o discapacidad que exige el art. 140.1.1ª CP, procederá también la hiperagravación y, con ella, la prisión permanente revisable (sin que ello suponga, según razona ahora el Supremo, una doble valoración vedada por el non bis in idem).

El Supremo recuerda que sobre esta materia han convivido en su doctrina dos posiciones distintas: 1.- Una primera línea que sostenía que cuando la edad o la discapacidad de la víctima determinan por sí solas la alevosía, esas condiciones "ya habrían sido tomadas en consideración para calificar el hecho como asesinato" y no cabe volver a ponderarlas para hiperagravar, pues ello supondría una "doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in idem". 2.- Una segunda línea, consolidada por el Pleno no jurisdiccional en la STS 585/2022, de 14 de junio que sostiene la plena compatibilidad, quedando fijada ésta última posición en la doctrina actual.

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