¿Qué beneficios tiene confesar el delito y cuáles son los requisitos para considerarla una atenuante?

David Macias Gonzalez—
La STS 923/2025 analiza en detalle cuáles son los requisitos para poder aplicar la atenuante de confesión en un procedimiento penalResumen
La sentencia del Tribunal Supremo 923/2025 aborda la aplicación —o no— de la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal.
El Tribunal Supremo examina si la confesión realizada por el acusado fue realmente relevante, si facilitó la investigación, y si cumplió los requisitos exigidos para su aplicación.
El Tribunal Supremo concluye que la admisión parcial o tardía de hechos no merece la atenuación, y que los tribunales exigen una confesión útil, eficaz y temprana.
Antecedentes: Condenada por tráfico de drogas e inaplicación de la atenuante de confesión.
El acusado fue condenado por un delito de tráfico de drogas. La comisión del delito fue reconocida por el autor, si bien de forma parcial y ante el órgano judicial.
Durante el procedimiento, el tribunal de instancia rechazó aplicar la atenuante de confesión, al considerar que:
- La admisión del acusado fue parcial,
- Llegó tarde,
- Y no aportó información relevante para el esclarecimiento de los hechos.
Argumentos del recurso: Debió aplicarse la atenuante de confesión o subsidiariamente la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos.
En casación, la defensa sostiene que sí se produjo confesión válida y pide reducir la pena.
La defensa alega que:
1. El acusado reconoció los hechos durante el procedimiento.
2. Esa confesión debió ser considerada espontánea.
3. La Audiencia Provincial aplicó un criterio excesivamente restrictivo.
Y solicita que la confesión sea apreciada como atenuante simple o, subsidiariamente, como atenuante analógica del art. 21.7 CP.
Conclusión del Tribunal Supremo: No se cumplen los requisitos para aplicar la atenuante de confesión.
El Tribunal Supremo concluye que no procede aplicar la atenuante, y lo hace por estas razones:
- 1. La confesión fue tardía: La admisión del acusado se produjo cuando la investigación ya estaba avanzada, y los hechos estaban prácticamente esclarecidos por Vigilancias policiales, Interceptación de comunicaciones,, Intervenciones de droga, Declaraciones de coacusados. Es decir, el procedimiento no necesitó de la confesión para avanzar.
- 2. La confesión fue parcial: Según el Supremo, el acusado solo admitió aquellos hechos que ya resultaban evidentes por la prueba acumulada. No reveló información adicional útil ni contribuyó a identificar a ningún otro miembro implicado.
- 3. No tuvo utilidad práctica: La sentencia lo expresa de forma clara: “No facilitó en modo alguno la investigación policial; la confesión no supuso avance alguno en la instrucción ya consolidada.”
- 4. No se cumplen los estándares del art. 21.4 CP: El TS concluye que se trata de una confesión: Estratégica, tardía y poco relevante
Por tanto, no cumple los requisitos jurisprudenciales y se desestima el motivo de casación, confirmando que no debe aplicarse la atenuante.
Trascendencia jurídica de la sentencia: Requisitos legales para aplicar la atenuante de confesión
El Tribunal Supremo recuerda la doctrina consolidada sobre esta atenuante:
- Requiere confesión a la autoridad antes de saber que hay un procedimiento contra el sujeto.
- Debe ser veraz en lo esencial y mantenerse en todas las fases del proceso.
- Es imprescindible que la confesión se realice voluntariamente y con el fin de facilitar la labor investigadora judicial, y no como mera resignación ante el descubrimiento y para obtener un trato penal más benévolo.
En el caso analizado, el Supremo constata que todas las confesiones fueron tardías: los acusados ya eran conscientes de que la investigación iba dirigida contra ellos y, además, sus relatos tuvieron carácter parcial y estratégico.
El Jurado había dejado constancia de que la confesión de uno de los responsables llegó tras no poder sostener las contradicciones en sus declaraciones anteriores, y fue guiada por la intención de minimizar su implicación en los hechos más graves. Respecto a los otros acusados, el Supremo subraya que su reconocimiento se produjo únicamente tras ser descubiertos por la policía y formaba parte de una estrategia de defensa, no de una colaboración leal y sincera.
En consecuencia, el Tribunal aplica la doctrina restrictiva que exige que la atenuante solo pueda prosperar cuando exista un acto voluntario, espontáneo y útil para la investigación que ayude a esclarecer los hechos. Se excluyen confesiones cuya única motivación sea aprovechar un menor reproche penal por haber sido inevitablemente delatados y sin aportar ningún dato relevante que no estuviera ya conocido por las autoridades.
Es fundamental, por tanto, que la estrategia defensiva en fase inicial tenga en cuenta la posible utilidad de una confesión voluntaria y plena para influir en la individualización de la pena. De lo contrario, cualquier declaración posterior al descubrimiento por parte de la autoridad será considerada insuficiente, aunque implique el reconocimiento de los hechos, si se realiza como mera respuesta a una situación ya irreversible.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el abogado penalista David Macias
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