¿Cómo declaran los menores víctimas en Europa? La Directiva 2012/29/UE y su aplicación en España

David Macias Gonzalez—
Palabras clave: victimización secundaria, prueba preconstituida, menores víctimas, protección integral, trauma procesalIntroducción
El debate sobre la prueba preconstituida y la protección del menor en el proceso penal no es exclusivamente español. Es, en realidad, una manifestación local de un problema que las instituciones europeas llevan más de una década intentando abordar de forma coordinada. La Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, constituye el marco de referencia europeo en esta materia.
En este artículo analizamos qué establece esa directiva, cómo se ha transpuesto en España, y qué podemos aprender del derecho comparado europeo en relación con la declaración de los menores víctimas.
El marco europeo: la Directiva 2012/29/UE
La Directiva 2012/29/UE parte de un reconocimiento fundamental: las víctimas de delitos tienen derechos propios en el proceso penal, que no se limitan a ser meros instrumentos de la acusación pública. En lo que respecta específicamente a los menores, la Directiva establece un conjunto de garantías mínimas:
• El derecho a ser entrevistados sin demora injustificada tras la denuncia.
• El derecho a que las entrevistas sean conducidas por profesionales especializados, en instalaciones o locales diseñados o adaptados a tal efecto.
• El derecho a que todas las entrevistas sean grabadas en vídeo y a que dichas grabaciones puedan utilizarse como prueba en el juicio.
• El derecho a no ser interrogados más veces de las estrictamente necesarias.
• El derecho a ser acompañados por su representante legal u otro adulto de su elección.
Estos estándares mínimos son exactamente los que la jurisprudencia española —y posteriormente la LO 8/2021— ha ido incorporando a nuestro ordenamiento, en ocasiones incluso yendo más allá de lo exigido por la Directiva.
La transposición española: una historia de retrasos y avances
España transpuso la Directiva 2012/29/UE mediante el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015, de 27 de abril). El Estatuto incorporó muchas de las garantías previstas en la Directiva, pero lo hizo de forma genérica y sin desarrollar suficientemente los mecanismos específicos para la protección del menor en el proceso penal.
Fue necesario esperar a la LO 8/2021 para que España contara con una regulación verdaderamente específica y detallada sobre la declaración del menor víctima. En ese sentido, se puede afirmar que España tardó casi una década en dar una respuesta legislativa completa a los mandatos de la Directiva en lo que a menores se refiere.
¿Cómo declaran los menores en otros países europeos?
Reino Unido
El sistema británico es uno de los más desarrollados de Europa en materia de protección del menor testigo. El Achieving Best Evidence (ABE) es el protocolo oficial que regula la obtención del testimonio de menores y personas vulnerables. La entrevista ABE se practica en salas especialmente equipadas por agentes de policía entrenados, y la grabación se utiliza como prueba en el juicio en sustitución de la declaración directa del menor. La contradicción se garantiza mediante preguntas formuladas por los abogados a través del juez, que las transmite al entrevistador.
Alemania
En Alemania, la figura del Zeugenbeistand (asistente del testigo) permite que el menor comparezca en el juicio acompañado de un profesional de apoyo, aunque con posibilidad de declarar por videoconferencia o en sala separada. La ley alemana no establece con carácter general la práctica de prueba preconstituida, pero sí impone restricciones rigurosas a los interrogatorios directos de menores en el plenario.
Francia
El sistema francés ha apostado decididamente por la enregistrement audiovisuel (grabación audiovisual) de las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales. La ley obliga a que toda declaración de un menor víctima de este tipo de delitos sea grabada en vídeo y que esa grabación sea reproducida en el juicio en lugar de citar al menor a declarar. Es el sistema más próximo al español tras la LO 8/2021.
Países Bajos
Los Países Bajos utilizan el sistema denominado 'Studio Meppel', que consiste en una red de salas especializadas distribuidas por todo el país donde psicólogos forenses practican las entrevistas a menores. La declaración obtenida tiene valor de prueba en el proceso penal, y el menor raramente comparece en el juicio oral.
¿Qué podemos aprender del derecho comparado?
El análisis comparado revela que los sistemas más efectivos en la protección del menor víctima comparten tres elementos:
• Especialización: los entrevistadores no son jueces ni fiscales, sino profesionales formados específicamente en psicología forense infantil.
• Infraestructura: existen redes de salas adaptadas distribuidas territorialmente, con equipamiento técnico adecuado.
• Protocolo: la entrevista sigue una metodología estandarizada y validada científicamente, lo que reduce la arbitrariedad y aumenta la fiabilidad del resultado.
España ha avanzado notablemente en el primer y tercer elemento desde la LO 8/2021. El segundo —la infraestructura— sigue siendo la asignatura pendiente: la desigualdad entre juzgados bien dotados y juzgados sin medios sigue siendo una realidad que afecta al derecho de los menores a una protección efectiva.
La protección del menor en el proceso penal no es solo una cuestión jurídica: es también una cuestión de recursos, de formación y de voluntad política para implementar lo que la ley y la ciencia ya saben que funciona.
Conclusión
España se ha alineado con los estándares europeos más avanzados en materia de declaración del menor víctima, pero la implementación práctica sigue siendo desigual. El conocimiento del marco europeo y del derecho comparado es una herramienta útil tanto para los operadores jurídicos como para las familias que buscan entender qué protección pueden exigir para sus hijos en el proceso penal.
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