¿Cómo se computa la prescripción de un delito?

David Macias Gonzalez—
La STS 262/2026 explica que el cómputo del plazo de prescripción no atiende a criterios procesales o adjetivos —como la pena pedida por la acusación en sus conclusiones definitivas o el título de imputación provisional—, sino a criterios sustantivos referidos a la penalidad asignada en abstracto al delitoResumen
La sentencia del Tribunal Supremo 262/2026 recuerda que el cómputo del plazo de prescripción no atiende a criterios procesales o adjetivos —como la pena pedida por la acusación en sus conclusiones definitivas o el título de imputación provisional—, sino a criterios sustantivos referidos a la penalidad asignada en abstracto al delito. Y esa pena en abstracto debe estimarse en toda su extensión, tomando la pena máxima que pudiera ser impuesta, incluyendo, en su caso, las exasperaciones punitivas derivadas de subtipos agravados o de la continuidad delictiva.
Aplicar el plazo prescriptivo correspondiente a una infracción distinta de la realmente cometida supondría hacer soportar al acusado consecuencias de un delito que no habría cometido.
Antecedentes: Condena por tráfico de drogas
Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2014, cuando en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid se interceptaron dos paquetes postales procedentes de Argentina que contenían, respectivamente, cocaína oculta en doble fondo, con un total de 947 gramos analizados con una riqueza media del 22% en base.
Los hechos fueron calificados el 21 de febrero de 2015, pero el juicio oral no se celebró hasta los días 24 y 31 de mayo de 2022.
La Audiencia Provincial condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (art. 368.1 CP), con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), a dos años de prisión y multa de 27.000 euros.
Argumentos del recurso: Prescripción y vulneración de la presunción de inocencia
La defensa argumentaba dos motivos:
- Alegó que el delito había prescrito. Razonó que, dado que el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones sin precisar el párrafo del tipo penal por el que acusaba, debía aplicarse la norma más favorable al reo y atender al tipo atenuado, cuya pena determinaría un plazo prescriptivo de cinco años. Señaló que entre el primer señalamiento, en febrero de 2016, y la celebración del juicio oral en mayo de 2022, transcurrieron seis años sin que existiera acto de impulso procesal que interrumpiese la prescripción.
- Denunció vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al haber sido condenado exclusivamente sobre la base de dos indicios débiles sin que hubiera prueba directa de disposición de la droga ni de relación con los demás acusados.
Conclusión del Tribunal Supremo: Estima el recurso y absuelve por falta de prueba
El TS considera que el delito no había prescrito y afirma que el cómputo del plazo de prescripción no atiende a criterios procesales o adjetivos sino a criterios sustantivos referidos a la penalidad asignada en abstracto al delito. Y esa pena en abstracto debe estimarse en toda su extensión, tomando la pena máxima que pudiera ser impuesta, incluyendo, en su caso, las exasperaciones punitivas derivadas de subtipos agravados o de la continuidad delictiva.
La doctrina consolidada de la Sala —citando, entre otras, las SSTS 649/2018, 719/2022, 250/2025 y 993/2025— establece que el plazo prescriptivo ha de calcularse atendiendo a la infracción de la que el acusado resultaría finalmente responsable de no mediar la prescripción como causa extintiva, no a la calificación jurídica mantenida por la acusación a lo largo del procedimiento. Aplicar el plazo prescriptivo correspondiente a una infracción distinta de la realmente cometida supondría hacer soportar al acusado consecuencias de un delito que no habría cometido.
En el caso concreto, el delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) tiene asignada una pena máxima de seis años de prisión. Conforme al art. 131.1 CP, ello determina un plazo de prescripción de diez años, plazo que no se ve alterado por la concurrencia de circunstancias atenuantes. El motivo es, por ello, desestimado.
Sin embargo, el TS entendió que no había prueba suficiente para condenar al recurrente porque los indicios que había contra él eran muy débiles y además había demostrado que terceras personas podían haber hecho un uso fraudulento de su documento de identidad. Y por ello le absuelve.
Trascendencia jurídica de la sentencia: La pena en abstracto como base para el cómputo de la prescripción
La sentencia confirma que el plazo prescriptivo es una cuestión de derecho sustantivo anclada a la pena en abstracto del tipo objetivamente cometido, con independencia de cómo haya calificado la acusación en cada momento procesal.
Esta doctrina tiene especial relevancia en supuestos de acusación imprecisa o en procedimientos con pluralidad de delitos conexos, donde la tendencia es calcular la prescripción sobre la pena solicitada y ello no es correcto.
El parámetro es siempre la pena abstracta máxima del delito realmente cometido, incluyendo las exasperaciones aplicables. Las atenuantes, incluso muy cualificadas, son completamente ajenas a este cálculo.
Eso sí, lo relevante conforme a la doctrina de la Sala es que una vez dictada la sentencia el cómputo de la prescripción se hará únicamente atendiendo al delito por el que efectivamente se habría condenado, lo que facilita mucho el trabajo en el caso de delitos conexos.
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