¿Existe un conflicto de intereses del Abogado que defiende a un acusado que se conforma y a otro que no se conforma en el mismo juicio?

David Macias Gonzalez—
La STS 341/2026 analiza si existe o no existe vulneración del derecho de defensa cuando el mismo Letrado asiste en el mismo juicio a un acusado que se conforma y a otro que no lo haceResumen
¿Vulnera el derecho a la defensa del artículo 24.2 CE que un mismo letrado defienda simultáneamente a dos acusados cuando uno se ha conformado con las pretensiones del fiscal —reconociendo hechos que implican al otro— mientras el segundo sigue el procedimiento hasta juicio oral?
La sentencia del Tribunal Supremo 341/2026 considera que no al indicar que la existencia de un conflicto de intereses en el plano deontológico no equivale automáticamente a indefensión constitucional. Para que el motivo prospere es imprescindible acreditar un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa.
Antecedentes: Condena por tráfico de drogas
Los hechos se enmarcan en una operación policial contra el tráfico de drogas. Entre los diecisiete acusados figuraban Mariana y Rafael, pareja sentimental, ambos implicados en el transporte de estupefacientes.
En el curso del procedimiento, Rafael decidió conformarse con las pretensiones del Ministerio Fiscal y, en el juicio oral, declaró en Sala reconociendo la presencia de los paquetes de droga en el vehículo, aunque intentó exculpar a Mariana. Como recoge la sentencia en el FJ Primero: "él reconoció la presencia de los diez paquetes de droga en el vehículo por más que trata de exculpar a Mariana, que era su pareja".
A pesar de ello la condena de Mariana se apoyó en otros medios de prueba (declaraciones testificales que la situaban al volante, mensajes que acreditaban que otro acusado había negociado el transporte con ella, que el coche era de ella y que en él se encontró la droga.
Tanto Mariana como Rafael fueron defendidos por el mismo letrado a lo largo de todo el procedimiento.
Argumentos del recurso: Vulneración del derecho de defensa por conflicto de intereses del abogado
Mariana afirma la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) alegando que la defensa simultánea por un mismo abogado había generado un conflicto de intereses contrario al Estatuto General de la Abogacía Española, que prohíbe al letrado asumir la defensa de intereses contrapuestos.
El argumento era que Rafael, al conformarse e implicar con ello los hechos que afectaban a su pareja, había colocado al abogado en una posición imposible: defender a quien se conformó era incompatible con defender eficazmente a quien no lo hizo.
Conclusión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso al no apreciar merma efectiva del derecho de defensa
Antes de abordar el recurso,la Sentencia hace la siguiente afirmación:
Dicho de otra manera: no se trata aquí de analizar si el Letrado que asumió la defensa de ambos acusados en el procedimiento pudo o no haber infringido las exigencias deontológicas propias de la profesión que ejerce ( art. 5.3 RD 135/2021, de 2 de marzo) sino de determinar, en el caso, si el derecho de defensa de Dª Mariana padeció o se vio mermado en alguna medida relevante.
La Sala del TS desestima el recurso sobre la base de tres motivos:
- Primero, el TS rechaza que la mera concurrencia de una conformidad de uno de los coacusados genere, con carácter automático, un conflicto de intereses con relevancia constitucional.
- Segundo, para que ese conflicto trascienda del plano deontológico al constitucional es necesario acreditar una indefensión real y efectiva.
- Tercero, Mariana conocía que su letrado era también el defensor de Rafael y que este se había conformado. En ningún momento planteó objeción ante el tribunal durante el procedimiento. Solo denunció el pretendido conflicto al recurrir la sentencia condenatoria en apelación. El TS lo valora como una utilización retrospectiva del incidente para obtener la nulidad de un juicio cuyo resultado no fue el deseado.
Trascendencia jurídica de la sentencia: La indefensión debe ser real y efectiva
La resolución aporta una doctrina precisa sobre los límites entre infracción deontológica y la indefensión constitucional en supuestos de representación compartida.
Por un lado señala que la prohibición del art. 51 del Estatuto de la Abogacía pertenece al ámbito disciplinario y deontológico, pero no toda transgresión de esa norma genera automáticamente nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24.2 CE.
Por otro lado afirma que quien conoce el pretendido conflicto y no lo invoca en el momento oportuno no puede reservarlo como argumento impugnatorio frente a un resultado adverso. La denuncia tardía, sin acreditar lesión efectiva, no abre la puerta a la nulidad del juicio.
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