Hacer regalos para asegurar la ejecución del contrato también es corrupción en los negocios

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez—

Delito de corrupción en los negociosLa STS 544/2026 repasa los elementos del delito de corrupción internacional en los negocios

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 544/2026 confirma las condenas de dos directivos por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP, redacción de la LO 5/2010).

La Sala confirma que pagar dádivas a un funcionario extranjero para asegurar su buena voluntad durante la ejecución de un contrato ya firmado es conducta delictiva, aunque el contrato se haya adjudicado y ejecutado con regularidad.

Considera el Tribunal que el verbo "conservar" del tipo extiende la protección penal más allá de la fase de adjudicación.

Antecedentes: Condena por delito de corrupción en los negocios internacionales

Los hechos probados describen cómo la sociedad mercantil estatal Defex, S.A. y su subcontratista Aresa Marine, S.L. sufragaron regalos, viajes, estancias hoteleras y una operación de cirugía estética para la esposa del Contralmirante camerunés que era jefe de proyecto del contrato de vigilancia costera, además del envío de un compresor y un generador ajenos al objeto del contrato.

La Sala rechaza que fueran meras atenciones al cliente, descarta que la cuantía o las costumbres locales neutralicen su capacidad corruptora y mantiene las penas de dos años de prisión para cada acusado.

El episodio relevante se sitúa en el Proyecto PRE174 (Sistema Integrado de Vigilancia Costera), un acuerdo marco de 18 de noviembre de 2010 con tres sectores: radar, naval y aéreo. El sector naval (Tramo B), por 32.699.745 euros, se subcontrató a Aresa Marine, S.L. Según los hechos probados, Juan Miguel (directivo de Defex, que negoció y firmó los contratos) y Julio (presidente del Grupo Aresa Internacional y apoderado de Aresa Marine) acordaron pagar gastos de favor y dádivas a funcionarios camerunéses y personas allegadas para asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos>> de ese Tramo B.

El principal beneficiario fue el Contralmirante Epifanio, jefe de proyecto con capacidad para redactar los contratos del Ministerio de Defensa al que se pagaron gastos de viajes y alojamientos, un generador y un compresor, gastos médicos de cirugía estética de su mujer, gastos médicos, hoteles, ropa y otras mercancías privadas.

Argumentos del recurso: Se trata de meras atenciones comerciales pagadas cuando ya se había adjudicado el contrato

Los recursos se centraron en tres cuestiones:

  • El beneficio indebido debe encadenarse a un acto u omisión corruptos para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular. El verbo conservar no encajaría en contratos ya firmados y en ejecución, donde la conservación depende solo del correcto cumplimiento.
  • Los pagos de facilitación o gastos de favor, sin distorsión de la competencia ni ventaja en la contratación, quedarían fuera del tipo y del bien jurídico protegido.
  • Los gastos de favor iban dirigidos a obtener buena voluntad, no a que los funcionarios actuaran de forma ilícita. Los funcionarios no tenían capacidad decisoria sobre la conservación del contrato; los pagos eran puntuales (hoteles, manutención, gastos médicos) y de cuantía insuficiente para corromper en un contrato de ese importe; y el contrato, de carácter estratégico, no estaba sujeto a licitación.

Conclusión del Tribunal Supremo: Confirma la condena por delito de corrupción en los negocios

El Tribunal Supremo confirma la condena indicando que en los hechos probados se describe el pago de cantidades a funcionarios camerunéses para asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos. Pagar a quienes están en el ámbito decisorio, ya sea para lograr la suscripción o para asegurar la ininterrumpida vigencia del contrato, tiene plena cabida en el tipo, que castiga corromper a funcionarios extranjeros para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales (Art. 445CP)

El art. 445 no protege la legalidad formal del acuerdo. Un negocio correctamente adjudicado y ejecutado con exactitud puede ser el contexto en que se pagan recompensas o regalos que otorgan ventaja a la entidad contratante y vulneran el verdadero bien jurídico que es la lealtad y la competencia en las transacciones internacionales.

El Tribunal dice concluye que un espacio contractual válido y un espacio corruptivo pueden coexistir.

Trascendencia jurídica de la sentencia: La corrupción no termina en la adjudicación del contrato, sino que va más allá llegando a la propia ejecución del mismo.

La Sala del Supremo, al igual que la Audiencia Provincial, entienden que aunque no se pueda establecer relación causal entre los beneficios del Contralmirante y la obtención del contrato, el tipo no solo exige conseguir, sino también conservar un contrato. La ejecución, además, dependía en buena medida del Contralmirante como director del proyecto, lo que establece la relación entre sus beneficios y la buena marcha del contrato.

El Tribunal entiende que quien paga para conservar el contrato busca asegurar la permanencia del contrato por encima de cualquier otra circunstancia y neutraliza a cualquier otro competidor.

La Sala precisa que no criminaliza el deseo de evitar la resolución de un contrato, sino la actuación orientada a que ninguna vicisitud económico-funcional ponga en riesgo la fuente de riqueza.

Además añade que si la vigencia prolongada del contrato se acompaña de dádivas ajenas a su objeto se excluye de forma ventajosa a cualquier otro competidor con independencia del sistema de contratación local. Que en Camerún no hubiera concurso no es relevante.

Sobre la alegada insuficiencia de las dádivas, la Sala entiende que el valor del beneficio, la percepción a la luz de las costumbres locales, la tolerancia de las autoridades o la supuesta necesidad del pago son irrelevantes para su carácter delictivo. El criterio no es cuantitativo ni social-normativo, sino de imputación objetiva. Lo importante es que la contraprestación ilícita sea objetivamente hábil para corromper a los beneficiarios.

El art. 445 no incorpora ninguna exigencia de proporcionalidad económica entre lo que se paga y lo que se obtiene, y el importe, aunque modesto frente al valor del contrato, tampoco es despreciable ni propio de un uso social adecuado. En palabras de la sentencia, el precio de la corrupción no es el único baremo evaluable para medir la ventaja competitiva.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist, en Jurisdia o en Lawying

¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí

👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí

🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista