Impago de pensiones e incapacidad de pago

David Macias Gonzalez—

Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 382/2025 resuelve un recurso de casación en el que se cuestiona la condena a un hombre por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos debido a que no tenía capacidad económica para atender dichos pagos.
En la sentencia aborda una cuestión crucial en materia penal y de familia: ¿puede condenarse penalmente por impago de pensión alimenticia cuando existe una verdadera imposibilidad económica? Este fallo representa una importante reafirmación del principio de culpabilidad penal y ofrece criterios útiles tanto para operadores jurídicos como para personas obligadas al pago de alimentos.
Antecedentes: Condena por delito de impago de pensión de alimentos a los hijos
El caso tiene su origen en la condena dictada contra un hombre por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia (art. 227.2CP), con la agravante de reincidencia (art. 22.8CP).
La sentencia de instancia impuso una pena de un año de prisión e indemnización de 1.800 €, al haberse probado que no pagó la pensión de alimentos de su hija entre septiembre de 2017 y julio de 2018. Durante gran parte de ese tiempo el acusado se encontraba en situación de desempleo, percibiendo una ayuda de 426 € y vivía con sus padres.
Argumentos del recurrente: No hay culpabilidad penal porque no tenía capacidad económica para pagar
La defensa del acusado formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo invocando dos motivos principales:
1. Infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): al considerar que la condena se basó en pruebas insuficientes.
2. Aplicación indebida del art. 227 CP (impago de pensión), argumentando que no existía culpabilidad penal, ya que el acusado no contaba con capacidad económica real para cumplir la obligación alimenticia.
El primer motivo no fue atendido porque está fuera del ámbito de casación de sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en segunda instancia. Sin embargo, el segundo motivo sí fue atendido por el Tribunal Supremo.
Conclusión del Tribunal: Absolución. El acusado no tenía capacidad económica real para pagar
El Tribunal Supremo estima el segundo motivo del recurso y revoca la condena penal.
Los argumentos clave del fallo son los siguientes:
- El impago de la pensión requiere dolo, es decir, que el obligado tenga posibilidad real de pagar y no quiera hacerlo.
- El relato de hechos probados acredita que el acusado no disponía de ingresos suficientes (solo una ayuda de 426 €), sin que se acreditara que ocultara rentas ni que se colocara voluntariamente en situación de insolvencia.
- Aunque el acusado no pidió una modificación judicial de medidas, la falta de gestión procesal no convierte en doloso el incumplimiento si no hay capacidad económica.
En definitiva: no se castiga el "no poder pagar", sino el "no querer pagar".
Trascendencia jurídica de la sentencia
Esta sentencia es relevante por varios motivos:
1. Reafirma el principio de culpabilidad penal: no hay delito sin dolo o negligencia grave.
2. Establece límites claros entre la responsabilidad civil y la penal en materia de alimentos.
3. Supone un freno a la automatización de condenas por impago cuando la insolvencia es real y probada.
4. Puede servir de base para recursos y estrategias defensivas en casos similares, donde el impago se deba a causas objetivas y no a voluntad evasiva.
En concreto el Supremo dijo:
De contrario, cuando el impago parcial tenga suficiente relevancia como para lesionar y comprometer el bien jurídico protegido por la norma, cumplido el elemento objetivo de no haberse atendido completamente la deuda, deberá evaluarse, en términos de culpabilidad, si existe una adecuada correspondencia entre la imposibilidad o estrechez económica y el tramo de débito que se ha dejado de abonar, debiendo reflejarse el resultado de éste análisis de uno los elementos del tipo en el relato histórico de la sentencia. Solo si el impago deriva de la imposibilidad económica se justifica un pronunciamiento absolutorio por desaparición del contexto de culpabilidad.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
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