Derecho de corrección y delito de maltrato doméstico

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Derecho de corrección sobre los menores y delito de maltrato domésticoLa STS 578/2026 recuerda la existencia del derecho de corrección sobre los menores y los límites frente al delito de maltrato doméstico

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 578/2026 absuelve a un padre de uno de los dos delitos a los que fue previamente condenado (maltrato doméstico) al considerar que el cachete que propinó a su hija, sin causarla lesión y atendidas las circunstancias del caso, entran en el llamado derecho de corrección y no colman la antijuridicidad para condenar por un delito de lesiones en el ámbito doméstico.

La sentencia recuerda los límites del derecho de corrección y la legalidad de este derecho expresamente recogido en el artículo 154.2 in fine del Código Civil.

Antecedentes: Condena por dos delitos de lesiones en el ámbito doméstico

Los hechos probados describen dos episodios diferenciados. El primero de ellos, el padre discutió con una de sus dos hijas porque ésta no se ponía un pantalón para comer. La niña, tras negarse a ello se marchó a la habitación y el padre fue detrás y la propinó una bofetada que la causó la inflamación del labio y que tardó dos días en curar. En el segundo episodio, el padre discutió con la otra hija debido a que vomitó en el coche y en el estado de tensión la propinó una bofetada en la cara que no causó lesión.

En la instancia y en la apelación el padre fue condenado por dos delitos de lesiones en el ámbito doméstico. El padre recurrió la condena alegando que los golpes los propinó en el ámbito del derecho de corrección.

Argumentos del recurso: El padre actuaba amparado por el derecho de corrección sobre los menores

El padre argumenta que está en su derecho de corregir a las menores pues así le ampara el artículo 154.2 in fine del Código Civil, que permite a los padres corregir razonable y moderadamente a los hijos.

El padre sostiene en su argumento que las agresiones realizadas sobre sus hijas no colman el delito de lesiones en el ámbito doméstico porque no pretendían menoscabar la integridad física de sus hijas sino corregir comportamientos inadecuados.

Conclusión del Tribunal Supremo: Confirma la condena por uno de los delitos y le absuelve del otro.

El Tribunal Supremo una vez analizadas las circunstancias concretas de cada episodio relatado en los hechos probados acuerda mantener la condena por el primer episodio y absolver por el segundo.

El argumento del Tribunal es que el derecho de corrección no ampara conductas que causen lesión sobre los menores y que debe analizarse caso a caso cada conducta.

Concretamente dice:

En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles.

En aplicación de ese mismo razonamiento, el Tribunal absuelve del segundo de los delitos por los que venía acusado pues en los hechos probados del segundo episodio se dice expresamente que la acción no causó ninguna lesión a la hija y que por lo tanto no procede la condena.

Concretamente dice:

Los comportamientos como los descritos que no ocasionan lesiones, no alcanzan la antijuricidad necesaria para integrar el tipo penal por el que viene condenado el recurrente, conforme a los parámetros de la sentencia de Pleno citada, por lo que procede la absolución del recurrente del delito por el que viene condenado relativo a los hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2021

Trascendencia jurídica de la sentencia: La relevancia de las lesiones frente al derecho de corrección.

El Tribunal Supremo comienza haciendo un análisis del derecho de corrección, su redacción en el Código Civil y sus límites.

Afirma el Tribunal que:

Tras la reforma del art. 154.2 C.Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia. Cosa distinta es la determinación de su contenido y de sus límites tras la supresión formal del mismo. Es por ello y por la progresiva dulcificación de la patria potestad que viene siendo una constante en los últimos tiempos que cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que apliquen a tenor de lo establecido por el art. 3.1 del C.Civil

A partir de reconocer que el derecho de corrección existe y está legalmente previsto, el Tribunal diferencia los comportamientos en los que se causa lesión y los que no causa lesión. El Tribunal afirma que si se causa lesión siempre habrá delito y, en los casos en los que no se causa lesión, deberán analizarse individualmente las circunstancias concretas de cada caso.

Lo afirma claramente el Tribunal al decir que:

En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles.
(…)
Los comportamientos como los descritos que no ocasionan lesiones, no alcanzan la antijuricidad necesaria para integrar el tipo penal por el que viene condenado el recurrente, conforme a los parámetros de la sentencia de Pleno citada, por lo que procede la absolución del recurrente del delito por el que viene condenado relativo a los hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2021

De esta manera el Tribunal permite ese derecho de corrección y fija como límites por un lado que no se causen lesiones y por otro lado que se integren en el marco de una serie de circunstancias individuales y concretas que justifiquen el uso del derecho de corrección frente a otros mecanismos para adaptar el comportamiento educativo.

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