El cambio registral de sexo no borra una condena por violencia de género

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David Macias Gonzalez

Abogado penal Madrid. Abogado penalista Madrid. Cambio de sexo delito violencia de géneroLa STS 517/2026 se pronuncia sobre el cambio de sexo y el delito de violencia de género

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo 517/2026 confirma que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos, de modo que no puede neutralizar una condena por hechos «realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales».

La Sala, además, analiza dos supuestos en los que el cambio de sexo tampoco sirve para desactivar la respuesta penal frente a la violencia de género centrándose en que cuando la rectificación registral es previa al delito pero se ha llevado a cabo con intencionalidad defraudatoria el cambio registral no tiene efectos por hacerse en fraude de ley.

Antecedentes: Condena por delito de violencia de género

El 20 de abril de 2022 Fausto acudió al domicilio de su expareja y en las inmediaciones del portal, y en un ambiente tenso, cogió fuertemente del brazo a la hija menor y al acudir la madre en auxilio de la niña Fausto propinó a Felisa un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. Felisa sufrió lesiones.

Fausto fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Con fecha 1 de junio de 2023 el Registro Civil de Castellón aceptó la solicitud de Fausto de inscripción de cambio de sexo por el de mujer conforme al art. 45 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

Argumentos del recurso: Una mujer no puede cometer un delito de violencia de género

En el recurso de casación ante el Tribunal Supremo Fausto alegó infracción de Ley argumentando que al haber cambiado de sexo y reconociéndose que es una mujer, no podía ser condenado por un delito de violencia de género, pues éste solo está reservado para la violencia que comete el hombre sobre la mujer.

Fausto alegaba su condición de mujer aportando la resolución del Registro Civil de Castellón que acordó su cambio registral de sexo.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación centrando la cuestión en si el cambio registral de sexo excluye la aplicación del art. 153.1CP.

Conclusión del Tribunal Supremo: El cambio registral no tiene efectos retroactivos

El Tribunal razona que la condena lo fue como autor de violencia sobre la mujer por parte de su pareja, varón, de modo que la rectificación registral «no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores al cambio registral que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales».

Además, la Sala establece que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género en dos casos:

  1. Cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
  2. Cuando el cambio de sexo sea una operación registral civil previa al delito, llevada a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.

Por lo tanto el escrutinio recae sobre circunstancias objetivas del caso (cronología, contexto procesal, ausencia de cualquier manifestación previa de identidad), no sobre la autenticidad íntima del sujeto

Trascendencia jurídica de la sentencia: El fraude de ley en el ámbito penal

La sentencia es muy interesante porque el Tribunal traslada al terreno penal la construcción civil del fraude de ley:

  • Concepto. «El fraude de ley se produce cuando una persona realiza un acto aparentemente amparado por una norma jurídica, pero con la finalidad de conseguir un resultado prohibido por otra norma o contrario al ordenamiento jurídico».
  • Base normativa. El art. 6.4 CC: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».
  • Elementos. Una norma de cobertura aparente (aquí, la Ley 4/2023 y la libre autodeterminación registral del sexo), una norma defraudada que es la realmente eludida (el art. 153.1 CP y, en general, el régimen penal de la violencia de género) y la obtención de un resultado contrario al ordenamiento jurídico o prohibido por él.
  • Efecto. Probados esos elementos, el acto no queda protegido por la norma de cobertura y se aplica la norma que se intentó eludir.

Y a continuación la Sala levanta dos cautelas:

  1. Estándar probatorio reforzado: «la prueba del cambio de sexo con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna».
  2. No hay automatismo ni presunción: «el mero cambio registral no implica automáticamente fraude. La determinación corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso».

El pronunciamiento se cierra indicando que todo se afirma «sin perjuicio de la doctrina dimanante de la STC 75/1984, sobre la aplicabilidad excepcional en materia penal del fraude de ley».

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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