El canon de imparcialidad judicial

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David Macias Gonzalez

El doble canon de la imparcialidad judicial cuando el ponente interviene en el interrogatorio de los testigosLa STS 126/2026 se pronuncia sobre el doble canon de la imparcialidad judicial y cómo afecta a la imparcialidad el hecho de que el Presidente del Tribunal intervenga en el interrogatorio de testigos

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 126/2026 resuelve, entre otros extremos, una alegación de pérdida de imparcialidad objetiva del tribunal de instancia motivada por la intervención activa del presidente del tribunal durante el interrogatorio de testigos en el juicio oral.

El Tribunal Supremo desestima la queja, pero aprovecha la ocasión para fijar con notable precisión doctrinal los límites que separan la legítima dirección del debate probatorio de la proscrita actividad inquisitiva encubierta. La sentencia es muy clara: neutralidad e imparcialidad no son sinónimos de pasividad, y el análisis de una eventual quiebra de imparcialidad exige siempre una valoración holística del conjunto del juicio oral, nunca un examen fragmentario de secuencias aisladas.

Antecedentes: Condenado por un delito de apropiación indebida y falsedad documental

Los acusados eran empleados o colaboradores externos de la mercantil Vetrolux y según los hechos declarados probados, utilizaron medios materiales y humanos de dicha empresa para ejecutar obras por cuenta propia, cobradas en efectivo, y para emitir facturas por trabajos inexistentes que la empresa abonó previo visto bueno de dos de los acusados.

La Audiencia Provincial condenó a los cuatro acusados como autores de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, imponiendo penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión así como la obligación de reparar el perjuicio económico causado a la empresa.

La defensa recurrió al Tribunal Superior de Justicia en apelación que desestimó el recurso.

Argumentos del recurso: Falta de imparcialidad del Presidente del Tribunal

Además de otros motivos, el recurso de apelación y después el de casación denunciaba la vulneración del derecho a un tribunal imparcial reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, canalizando la queja a través del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa sostenía que la Presidencia del Tribunal de la Audiencia Provincial intervino en el interrogatorio de varios testigos de forma que excedía lo legalmente permisible, proyectando una actitud de parcialidad que se confirmaba, además, por comentarios del presidente a modo de corroboración o de resumen tras las contestaciones de los testigos. Para ilustrar su denuncia, el recurso aportó fragmentos literales de los interrogatorios celebrados en el plenario.

El recurrente entiende que la Audiencia Provincial no fue imparcial, describiendo su intervención como cuasi sustitutiva o auxiliadora de la labor del Ministerio Fiscal, comprometiendo de este modo la imparcialidad objetiva del órgano juzgador.

Conclusión del Tribunal Supremo: La Audiencia Provincial actuó correctamente

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso con basándose en los siguientes ejes argumentales:

A) La Sala recuerda, apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que la imparcialidad exigida por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el artículo 24.2 CE tiene dos dimensiones:

  • Imparcialidad subjetiva: referida a las convicciones personales y al comportamiento concreto del juez, que se presume mientras no se pruebe lo contrario mediante la acreditación de hostilidad o animadversión por razones personales.
  • Imparcialidad objetiva: centrada en si el tribunal, con independencia del comportamiento individual del juez, ofrecía suficientes garantías para excluir cualquier duda legítima sobre su imparcialidad. Aunque también se presume, su prueba en contrario no está sometida a estándares tan exigentes como la subjetiva. En todo caso, las dudas han de estar objetivamente justificadas, siendo insuficiente la percepción subjetiva de la parte afectada.

B) El juez penal español tiene atribuida la responsabilidad primaria de controlar el proceso y justificar la decisión fáctica. En este marco, la Sala concluye que el proceso adversarial no arrastra necesariamente la absoluta pasividad del juez, y que la búsqueda de rendimientos epistémicos fiables es compatible con el principio acusatorio.

La Sala recuerda que el ordenamiento reconoce al juez una limitada facultad de iniciativa probatoria (art. 729.2 LECrim) y la posibilidad de interrogar a testigos y peritos con fines exclusivamente aclaratorios (art. 708 LECrim). Esta intervención aclaratoria en ocasiones deviene obligada, cuando el juez no alcanza a comprender las bases metodológicas de un dictamen pericial o el alcance concreto de un testimonio.

C) La Sala establece un criterio cualitativo y holístico para determinar cuándo la intervención judicial extravasa los límites admisibles y alcanza el umbral de la actividad inquisitiva encubierta. Los factores relevantes son:

  • El contenido y alcance de las cuestiones formuladas.
  • El tono en que se plantean.
  • El momento de la indagación en el curso del interrogatorio.
  • Las condiciones de contradicción en que se desenvolvió el interrogatorio previo de las partes.
  • La existencia o no de instrumentos compensatorios para la parte que pudiera verse perjudicada (por ejemplo, un nuevo turno de repreguntas).

Crucialmente, el número de preguntas formuladas o el tiempo invertido en ellas son meros indicadores descriptivos, pero no determinantes por sí solos.

El Tribunal cita expresamente su anterior STS 205/2015, que advierte que "dos preguntas pueden ser demasiadas cuando eran innecesarias y revelaban un evidente prejuicio" y "veinte pueden ser pocas en un interrogatorio en que las partes han superado en mucho el centenar".

D) Para cuestionar la imparcialidad objetiva de un tribunal y anular la sentencia y el juicio previo, no basta un examen secuencial o fragmentario de incidencias aisladas. El análisis debe comprender la totalidad de las sesiones del juicio oral y el grado de protección de los derechos de defensa e intervención contradictoria del que gozó la parte a lo largo del proceso. El interrogatorio aclaratorio del tribunal debe girar sobre las informaciones ya obtenidas por las partes en el debate contradictorio, sin extravagarse en una búsqueda autónoma de prueba de cargo.

La Sala rechaza igualmente que la progresiva formación de convicción que el juez va adquiriendo a medida que se desarrolla el plenario pueda equipararse a parcialidad.

Citando la STS 918/2012, recuerda que lo que prohíben las normas de imparcialidad son los prejuicios, no los juicios: "Necesariamente al ir presenciando la prueba cada miembro del Tribunal va formándose un juicio sobre el asunto que [...] cristalizará en una decisión. Eso ya no es 'prejuicio' prohibido, sino 'juicio' obligado".

Trascendencia jurídica de la sentencia: Establecimiento de criterios sobre imparcialidad del Tribunal

La Sentencia es interesante porque sirve para unificar los criterios a la hora de valorar si el Juez o Tribunal incurrió en falta de imparcialidad a la hora de realizar preguntas a los testigos.

Podemos decir que la sentencia es trascendental porque:

  • Ofrece el marco más completo y actualizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la intervención del órgano juzgador en la práctica de la prueba personal. La síntesis de la doctrina del TEDH, el Tribunal Constitucional y la propia Sala Segunda queda recogida en un hilo argumental claro y ordenado, de enorme utilidad práctica
  • Concluye que la imparcialidad no requiere pasividad. La sentencia zanja con claridad que exigir del presidente del tribunal una pasividad absoluta es una pretensión que no encuentra apoyo ni en la ley ni en la Constitución. El juez tiene un rol activo en la depuración de la información probatoria que no compromete su imparcialidad mientras no asuma las cargas acusatorias.
  • El enfoque de valoración global protege tanto al acusado como al sistema en su conjunto, al impedir que la táctica defensiva de acumular un elevado número de "agravios" individuales sea suficiente para obtener la nulidad.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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