El perito psicosocial en el proceso penal: ¿testigo de referencia o algo más?

Avatar de David Macias Gonzalez

David Macias Gonzalez

Impugnación de la prueba preconstituida de exploración del menorPalabras clave: victimización secundaria, prueba preconstituida, menores víctimas, protección integral, trauma procesal

Introducción

En la entrada que dediqué a la STS 690/2021 señalé, de forma sumaria, que la valoración del equipo psicosocial tiene la condición de testigo de referencia y no puede sustituir a la prueba preconstituida propiamente dicha. Es una afirmación correcta, pero que merece un análisis más detenido, porque la figura del perito psicosocial en los procesos por delitos contra menores es mucho más compleja y relevante de lo que esa síntesis sugiere.

¿Qué es el equipo psicosocial y cuál es su función?

Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados están integrados por psicólogos y trabajadores sociales que auxilian a los órganos judiciales en la valoración de situaciones que requieren conocimientos especializados ajenos al ámbito jurídico. En el contexto de los procedimientos penales por delitos contra menores, su intervención puede abarcar:

• La evaluación de la credibilidad del testimonio del menor (análisis de la declaración).

• La valoración del impacto psicológico del presunto delito en el menor.

• La exploración de las circunstancias familiares y sociales que contextualizan los hechos.

• La conducción técnica de la entrevista forense al menor, bajo supervisión judicial.

La distinción entre prueba pericial y testigo de referencia

La STS 690/2021 establece con claridad que la valoración del equipo psicosocial tiene únicamente la condición de testigo de referencia cuando no se practica con las garantías propias de la prueba preconstituida. Pero ¿qué significa exactamente esto?

Un testigo de referencia es aquel que declara sobre hechos que no percibió directamente, sino a través de lo que le refirió otra persona. Su declaración tiene valor probatorio, pero de naturaleza indiciaria: el tribunal debe ponderarla junto con otros medios de prueba y no puede fundar exclusivamente en ella una condena.

El perito psicosocial que ha entrevistado al menor y luego declara en juicio sobre lo que el menor le contó se convierte, en esa medida, en testigo de referencia: no puede sustituir el testimonio directo del menor (obtenido como prueba preconstituida) sino, en todo caso, corroborarlo o contextualizarlo.

¿Puede el perito psicosocial valorar la credibilidad del menor?

Esta es la cuestión más delicada y la que genera mayor debate en la práctica forense. La doctrina del Tribunal Supremo es clara en un punto: la valoración de la credibilidad del testimonio corresponde en exclusiva al tribunal, y ningún perito puede sustituirlo en ese juicio.

Ello no impide, sin embargo, que el perito psicosocial aporte elementos técnicos que ayuden al tribunal a formar su convicción. El psicólogo forense puede dictaminar sobre:

• La coherencia interna del relato del menor.

• La presencia o ausencia de indicadores de sugestionabilidad o contaminación.

• El perfil psicológico del menor y su capacidad para distinguir realidad de fantasía.

• El impacto emocional observado, que puede ser indicativo (aunque no determinante) de la realidad de los hechos narrados.

Lo que el perito no puede hacer —aunque en la práctica a veces ocurre— es concluir directamente que el menor 'dice la verdad' o que 'miente'. Esa conclusión invade la competencia exclusiva del tribunal.

La prueba pericial con control judicial: requisitos tras la LO 8/2021

La STS 690/2021 ya exigía que las valoraciones de los equipos psicosociales se practicaran con control judicial y con grabación audiovisual para permitir a la defensa realizar aclaraciones o ampliaciones. Tras la LO 8/2021, estos requisitos se han reforzado:

• La entrevista forense debe seguir protocolos estandarizados y ser practicada por profesionales especializados.

• Debe quedar grabada en soporte audiovisual con acceso a todas las partes.

• El juez puede pedir al perito un informe sobre el desarrollo y resultado de la exploración, previa audiencia de las partes.

El incumplimiento de estos requisitos no convierte automáticamente la prueba en nula, pero sí reduce su peso probatorio y abre la puerta a la impugnación por parte de la defensa.

La pericial de parte: el perito psicológico de la defensa

Frente al informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado, la defensa puede y debe proponer su propia pericial psicológica. El perito de parte tiene las mismas facultades que el perito oficial: puede analizar la grabación de la exploración, revisar el informe del equipo psicosocial, y dictaminar sobre la metodología empleada y la fiabilidad del relato obtenido.

La jurisprudencia ha admitido sin problemas esta práctica, y los tribunales están obligados a valorar la pericial de parte con la misma seriedad que la oficial. La 'guerra de peritos' en estos procedimientos es frecuente y, bien articulada, puede ser determinante para el resultado del juicio.

El perito psicosocial es un auxiliar valioso del tribunal, no su sustituto. La confusión entre ambos roles ha generado condenas que, revisadas con rigor, no habrían resistido el estándar probatorio exigible.

Conclusión

La figura del perito psicosocial ocupa un espacio esencial pero delimitado en los procesos penales por delitos contra menores. Su intervención aporta valor técnico indiscutible, pero no puede reemplazar la prueba preconstituida ni usurpar la función valorativa del tribunal. Conocer con precisión los límites de su rol es fundamental tanto para la acusación como para la defensa.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tu opinión aquí o en cualquiera de mis redes sociales o en mis colaboraciones con Economist & Jurist, en Jurisdia o en Lawying

¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

👋 ¿Ya nos conocemos? Puedes ver cómo puedo ayudarte aquí o si quieres puedes conocer un poco más de mí pinchando aquí

👀 ¿Te has quedado con ganas de más artículos penales? Pincha aquí

🧐 ¿Tienes más dudas? Puedes agendar una consulta conmigo aquí

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista